Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 1 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

582181

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN SBS Nº 1571-2016 Lima, 21 de marzo de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa para que se le autorice el traslado de una (01) oficina especial ubicada en el departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 708-2002 de fecha 01.08.2012, se autorizó la apertura de la referida oficina especial ubicada en el departamento de Ancash; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la citada Oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015 y Memorándum Nº 215-2016-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de una (01) oficina especial ubicada en Jr. Grau Nº 625, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, hacia su nuevo local ubicado en Centro Poblado Caraz Mz. H2 Lote 11 - Barrio La Esperanza, del mismo distrito, provincia y departamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1361858-1

El Oficio Nº 029-2016-EF/68.01 de fecha 25 de enero de 2016; y el Oficio Nº 022-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 19 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 029-2016-EF/68.01 de fecha 25 de enero de 2016, el Director General de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita al Gobierno Regional de Lambayeque proceda a designar los miembros del Comité de Inversiones, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224. Que, el Artículo 9º, numeral h), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prevé que los gobiernos regionales tienen competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; disponiéndose, asimismo, en el Artículo 34º la competencia para promover proyectos de inversión privada en el ámbito de su jurisdicción dirigidos a lograr el crecimiento económico regional. Que, conforme al numeral 8.2 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, se establece "Que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas". Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, señala "Que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente". Que, de conformidad con los establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, es necesario designar al Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, en ejercicio de la facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque modificado por la Ordenanza Regional Nº 024-2015-GR.LAMB/CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que estará constituido por: - Ing. Francisco A. L. Gayoso Zevallos, Gerente General Regional, quien lo Presidirá; - Ing. Lizandro Miguel Peralta Suárez, Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones, como integrante. - Lic. Yosip Ibrahin Mejía Díaz, Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como integrante. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y sea comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; así como sea notificada a los integrantes de la Comisión, a los Órganos

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Designan miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 074-2016-GR.LAMB/PR Chiclayo, 23 de febrero de 2016