Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

Aprueban Mecanismo de Compensación de costos de gas natural para generación eléctrica, a que se refiere la Ley N° 29970
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2016-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País, declara de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de suministro de energía; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29970 establece que el Ministerio de Energía y Minas, a fin de incrementar la confiabilidad en la producción y transporte de energía, tiene como uno de sus principios la desconcentración geográfica de la producción de energía; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 29970 dispone que la confiabilidad de la cadena de suministro de la energía para el mercado nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda que es atendida por el sistema nacional; Que, del mismo modo, el primer párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29970 dispone que el Ministerio de Energía y Minas define un mecanismo de compensación de los costos del gas natural que propicie la instalación de generadores eléctricos, en el norte y sur del país, con el objeto de desconcentrar la generación eléctrica de la zona central. Estos costos se compensan con los ingresos provenientes de un peaje adicional al Sistema Principal de Transmisión, el cual se puede expresar en unidades de potencia y/o energía. Asimismo, se establece que en caso se requieran contratos a firme de transporte de gas natural para favorecer el desarrollo del Nodo Energético del Sur; el costo fijo de dichos contratos, que no es asumido por la generación existente, es asumido también por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, en consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29970, es necesario establecer lineamientos que propicien la desconcentración de la generación eficiente de electricidad, incentivando el uso del gas natural de las centrales que se conecten al sistema nacional de transporte de gas natural. A este fin, el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N° 29970 (en adelante el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM, establece reglas específicas para el desarrollo del Nodo Energético del Sur, en el marco del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29970; Que, el Reglamento define el Cargo por Desconcentración de la Generación Eléctrica como un cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar que los generadores dentro del alcance de dicho reglamento reciban la Compensación a que se refiere el numeral 5.1del artículo 5 de la Ley N° 29970; cargo que será incluido en el Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión. Del mismo modo, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento, establece como regla para los generadores del Nodo Energético del Sur, contar con un mecanismo de compensación en el precio del gas natural, el cual incluye el suministro de gas en boca de pozo, el transporte y la distribución por red de ductos, a ser pagado a través del cargo por Desconcentración de la Generación Eléctrica; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29970, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EM, establece que los generadores eléctricos, en aplicación del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29970, asumirán la tarifa base y recibirán una compensación que iguale el costo del transporte aplicado a los generadores eléctricos en la zona central del país;

Que, con fecha 10 de diciembre de 2015 se pre publicó el Proyecto de Resolución Ministerial sobre el "Mecanismo de Compensación de Costos de Gas Natural para Generación Eléctrica previsto en la Ley N° 29970", recibiéndose dentro del plazo de Ley, comentarios de algunas de las empresas vinculadas al sector energía y que la Administración ha tenido presente, en la medida de su pertinencia y concordancia con los fines y objetivos que se persigue alcanzar con la presente normativa; Estando a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobación Aprobar el Mecanismo de Compensación de costos de gas natural para generación, eléctrica, a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29970, conforme lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Compensación de los costos del gas natural que propicia la instalación de generadores eléctricos en el norte y sur del país. Los titulares de centrales de generación que produzcan electricidad en el norte o sur del país con gas natural, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 29970, recibirán una compensación económica de manera tal que sus costos unitarios de suministro de gas en boca de pozo, de transporte y de distribución por red de ductos, sean los mismos que los aplicados en promedio a los generadores eléctricos ubicados en Lima e Ica, los cuales se conectan al gasoducto que transporta gas desde Camisea hacia la zona centro del país. Esta compensación se denomina "Compensación de Costos por Desconcentración" y para su determinación se debe seguir el siguiente mecanismo: a) Determinar el Monto Teórico de Facturación, que se obtiene del cálculo de las facturaciones teóricas, las cuales resultan de multiplicar: i) la suma de los costos unitarios de suministro de gas en boca de pozo, de transporte y de distribución por red de ductos, aplicados a los generadores eléctricos ubicados en la zona central, por ii) el consumo o capacidad de transporte de gas natural de cada central de generación del norte o sur a la que aplica esta compensación, utilizado en la facturación correspondiente a sus contratos de suministro, transporte y/o distribución de gas. Dicho monto teórico se traduce en la siguiente fórmula:

CUBP

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Costo Unitario de suministro de gas natural en boca de pozo para la central térmica del centro. Se determina como un valor promedio ponderado según la metodología que defina OSINERGMIN; Costo Unitario de transporte de gas natural para las centrales térmicas del centro. Dicho costo unitario incluirá la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural cuando ésta se aplique a las generadoras del centro; Costo Unitario de distribución de gas natural por red de ductos para las centrales térmicas del centro. Dicho costo unitario es un valor promedio ponderado; Volumen de gas natural consumido por las centrales térmicas del norte o sur.

CUTC

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CUDC

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VP

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