Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1362536-2

DEFENSA
Crean vacantes de cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2016- DE Lima, 31 de marzo de 2016 Visto, el informe N° 028 -2016-DGRIN-AL del 31 de marzo de 2016, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, en el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1143, se establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase a retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, los Agregados son de Defensa. Excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval y Aéreo; Que, el cargo de Agregado de Defensa es desempeñado por personal superior de las Fuerzas Armadas, el cual es acreditado a una Misión Diplomática; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, se establece en su artículo 8, el proceso de la selección de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa y Auxiliares

de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de las Instituciones Armadas en los países que por interés institucional, hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos; Que, mediante Oficio N° 1457 W-C.3 del 31 de marzo de 2016, el Comandante General del Ejército, solicita crear la vacante del cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Cuba, adjuntando el correspondiente estudio técnico y económico; asimismo, mediante Oficio N° 1459 W-C.3 del 31 de marzo de 2016, el Comandante General del Ejército propone elevar el nivel de representación de nuestra Agregaduría en la República Federativa del Brasil para lo cual se requiere crear un nuevo cargo en dicha Agregaduría, habiéndose adjuntado el correspondiente estudio técnico y económico; Que, mediante Oficio N° 1380 del 31 de marzo de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú solicita crear la vacante del cargo de Agregado de Defensa ante la Embajada del Perú en la República del Paraguay, adjuntando el correspondiente estudio técnico y económico; Que, el artículo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un período máximo de dos (2) años; Que, en atención a las razones expuestas, es necesario crear las vacantes de los cargos antes mencionados a desempeñar por personal militar en Misión Diplomática, a partir del 01 de mayo de 2016, y por un período máximo de dos (02) años; De conformidad con lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el Decreto Supremo N° 009-2013-DE del 02 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28359 y la Resolución Ministerial N° 073-2015-DE/SG del 05 de febrero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 01 de mayo de 2016 y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle : 1. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Cuba. 2. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República del Paraguay. 3. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil. Artículo 2.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar o Aéreo o Naval, según corresponda. De haber más de un oficial de la misma institución, al de menor antiguedad se le designará como Agregado Militar, Aéreo o Naval Adjunto, según corresponda. Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1362533-1