Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF se dictan las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; señalando en el segundo párrafo del Artículo 1º: "(...) El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2001-EF se amplían alcances de Reglamento del Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas a todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley Nº 27493; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27815 ­ Código de Ética de la Función Pública, en el Artículo 7º numeral 5) señala que son deberes de la función pública proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé en el Artículo 58º que los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el Artículo 56º se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente, así mismo en el numeral 2) del Artículo 56º precitado, se establece que son bienes de propiedad municipal: "Los edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad"; Que, con Informes Nº 0201-2015/MDLO/GAJ y Nº 0203-2015/MDLO/GAJ ambos de fecha 17 de abril de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Artículo 26º numeral 26.6 del ROF de esta entidad, solicita a las Gerencias de Administración y Finanzas, y Desarrollo Urbano información sobre los bienes inmuebles de esta entidad a fin de proceder a su respectivo saneamiento físico legal; Que, mediante los informes: Nº 075-2015-ACP-GA/ MDLO de fecha 23 de abril de 2015 del Área de Control Patrimonial, Nº 057-2015/MDLO-GDU del 25 de mayo 2015 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Nº 00240-2015/MDLO/ GDU/SGCPU y Nº 0063-2015/MDLO/GDU/SGCPU/HFA ambos de fecha 20 de mayo de 2015 de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, señalan que pese a existir la exigencia legal del saneamiento e inscripción registral a la SUNARP y a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales para el saneamiento físico legal de los inmuebles del Estado, por ende de esta Entidad Edil, ello nunca se ha producido en las anteriores gestiones, por consiguiente es de suma urgencia su regularización de conformidad con la normativa antes acotada; Que, con Informe Nº 075-2015-ACP-GA/MDLO del Área de Control Patrimonial en atención a lo solicitado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, comunica que al asumir funciones, no ha recibido cargo de la gestión anterior, además que no ha encontrado documentos sobre los bienes muebles e inmuebles de la Institución, por ello como primera medida organizó los archivos documentarios sobre los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, lo cual ha permitido detallar la ubicación y el estado de saneamiento de los más importantes locales de la Municipalidad, así mismo señala que para conocer los bienes de esta Entidad Edil se solicitó información a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN mediante el Oficio Nº 0008-2015-MDLO/GA al cual le dieron respuesta mediante Oficio Nº 0148-2015/SBN-DNR-SDRC, donde indica que se han identificado un total de ochenta y dos (82) predios inscritos o afectados en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; además requirieron información en la Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Catastro, Subgerencia de Control y Habilitaciones, señalando que esta Entidad contaría con más de ciento diecisiete (117) inmuebles; Que, con Informe Nº 057-2015/MDLO-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que en atención a

lo solicitado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite una relación de doscientos setenta (270) predios a nombre de la Entidad, los cuales cuentan con levantamiento catastral, donde se detalla el uso, área de terreno, área construida, así como número de partida registral, tal como se encuentra detallado en el Informe Nº 00240-2015/ MDLO/GDU/SGCPU de fecha 20 de mayo de 2015 de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano; Que, con Informe Nº 241-2015/MDLO/GAJ de fecha 25 de mayo de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los informes emitidos por el área de Control Patrimonial y la Gerencia de Desarrollo Urbano, existe un doble listado sobre la relación de bienes que cuenta la Entidad Edil, el primero de 117; el segundo de 270 predios; teniendo en cuenta ambos informes, advierte que la Gerencia de Desarrollo Urbano, se basó en el levantamiento catastral, en el cual se detalla el uso, área de terreno, área construida, así como el número de Partida Registral de ser el caso, así mismo indica que en el proceso de transferencia no obra en el acervo documentario información y/o documentación alguna sobre el estado actual de los bienes de esta Entidad, ello debido al estado actual de los bienes de esta Entidad. Finalmente indica, que, el proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los registros públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las Entidades Públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades, por lo que estando a lo establecido en el ROF de esta Entidad, es atribución de la Gerencia de Asesoría Jurídica planificar, promover, desarrollar, ejecutar las acciones legales y/o procesales correspondientes para el saneamiento de los títulos de propiedad de la Municipalidad; por consiguiente solicita se eleve los actuados al Concejo Municipal, para que de conformidad con el artículo 58º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades mediante Acuerdo de Concejo se autorice al Alcalde de esta Entidad, disponga las acciones necesarias tendientes a procurar la inscripción en los Registros Públicos de todos los bienes inmuebles de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, encargándose a la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano y a la Gerencia Jurídica para tales efectos; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 8) y Artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto unánime del pleno del Concejo con la dispensa de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER el Saneamiento Físico Legal y Contable, de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que no se encuentren debidamente registrados en la Superintendencia de los Registros Públicos de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR AL SR. PEDRO MOISES DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde de la Municipalidad Distrital de los Olivos, la inscripción en la Superintendencia de los Registros Públicos de Lima de todos los bienes inmuebles de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que en ANEXO adjunto forma parte del presente Acuerdo, así mismo deberá disponer las acciones necesarias para tal fin, debiendo encargar para tales efectos a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración y finanzas bajo responsabilidad, remitir información con documentación sustentatoria cada 60 días, al Concejo Municipal sobre los avances obtenidos en el Saneamiento Físico Legal y Contable de los bienes inmuebles de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Regístrese, comuníquese, cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1361611-2