Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2016 (01/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de abril de 2016 /

El Peruano

que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último día hábil del mes al que corresponde la obligación; Que, en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza N° 304, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como, para disponer la prórroga de los plazos que la misma prevé; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2016, se estableció una prórroga hasta el 29 de febrero de 2016, el vencimiento de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal 2016; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2016, se estableció una prórroga hasta el 31 de marzo de 2016, referente al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016, la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero y febrero del ejercicio fiscal 2016; Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna sus obligaciones tributarias; por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016 y el vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2016 y de la Primera, Segunda y Tercera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero, febrero y marzo del presente ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los informes de los vistos y de la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 102-2016-MDLM-GM; y, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de Abril del 2016, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 29 de Abril del 2016, el plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2016 y de la Primera, Segunda y Tercera Cuota de Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2016. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, a la Ejecutoría Coactiva Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicio al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1362524-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban la "Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del zancudo vector transmisor de enfermedades: dengue, chikungunya, zika u otras enfermedades en el Distrito de Los Olivos"
ORDENANZA Nº 433-CDLO Los Olivos, 9 de marzo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2016-MDLO/CPS de la Comisión Permanente de Salud. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 26842 ­ Ley General de la Salud, en sus Artículos 77º, 79º y 81º, respectivamente, precisan que: "La Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción.", además "(...) queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.", asimismo, "Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves"; Que, el Artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Las Municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, además tiene la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis."; Que, la Ley Nº 29029 ­ Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el Artículo 2º define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más Municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el Estatuto aprobado por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 487-2011-PCM/SD de fecha 05 de agosto de 2011, señala que la Mancomunidad Municipal de Lima Norte tiene como objeto la participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud, educación y la defensa y promoción de derechos del ciudadano, adicionalmente como delegación de funciones específicas compartidas, tiene la función de gestionar la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control; Que, mediante Acuerdo Nº 14-2015-CDLO de fecha 20 de marzo de 2015, se aprobó la incorporación de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a la Mancomunidad Municipal de Lima Norte; Que, con Documento Simple Nº 01998-2016, la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, solicita a la Municipalidad Distrital de Los Olivos la aprobación de una Ordenanza que reglamente la prevención del Dengue, Fiebre de Chikungunya y Zika;