Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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de las deudas descrita en el articulo 3º para lo cual se presentara la solicitud respectiva en una primera etapa hasta el 31 de MORDAZA del 2014 y una MORDAZA del 01 de agosto 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014. Por excepcion, dada su naturaleza, las deudas por el Impuesto de Alcabala y Autorizacion de Anuncios solamente podran acogerse a la modalidad de pago al contado Articulo 8º.- MODALIDADES PARA EL PAGO DE LA DEUDA Los contribuyentes para poder acogerse al presente regimen de beneficio, contaran con las siguientes opciones de pago: 1) Al contado y 2) En forma fraccionada Articulo 9º.- DEL PAGO AL CONTADO Para el acogimiento al regimen de beneficios bajo la modalidad de pago al contado se establece las siguientes condiciones: a) En moneda nacional y en efectivo b) Cheques de Gerencia y en moneda nacional Articulo 10º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA Para el acogimiento al regimen de beneficio bajo la modalidad de fraccionamiento, se establecen las siguientes condiciones, siempre y cuando no tenga deudas por impuesto predial del ano 2014: a) Por pago al contado de todas las cuotas pendiente de cancelacion de los convenios de fraccionamiento suscritos hasta el 31 de diciembre del 2010; se condonara el 100% del interes moratorio y el 100% del interes al fraccionamiento siempre y cuando el contribuyente no cuente con documento resolutivo de perdida del mismo. b) Para celebrar un MORDAZA convenio de fraccionamiento, primero debe cumplirse con los establecido en el literal a), para el caso de contribuyentes con deudas fraccionadas que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, se encuentren al dia en el pago de sus cuotas mensuales. c) La cuota inicial para acogerse al pago fraccionado sera del 20% de la deuda insoluta materia de acogimiento no pudiendo ser menor a ciento ochenta nuevos soles (S/. 180.00), si se realiza hasta el 31 de MORDAZA del 2014. d) La cuota inicial para acogerse al pago fraccionado sera del 25% de la deuda insoluta materia de acogimiento no pudiendo ser menor a doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00), si el fraccionamiento se realizara desde el 01 de agosto 2014 hasta el 31 de diciembre 2014. e) Los pagos parciales del tributo o de las cuotas del fraccionamiento de las deudas, no estan consideradas en el beneficio de la presente ordenanza. f) Se perdera el beneficio al dejar de cancelar dos cuotas en forma consecutiva, cobrandose el total de la deuda impaga con los interes y reajustes al 100%. g) El monto minimo a fraccionar sera no menor a trescientos nuevos soles (S/. 300.00). Articulo 11º.- DE LA CUOTA MENSUAL La cuota mensual minima de fraccionamiento se determinara de acuerdo al importe total que registre el contribuyente, la misma que no podra ser menor del 2.5% de la UIT vigente y estara conformada por: a) Importe de amortizacion de la obligacion b) Interes de fraccionamiento aplicable a las cuotas, sera del 0.96% mensual conforme al Articulo 36 del TUO del Codigo Tributario Articulo 12º.- NUMERO DE CUOTAS MENSUALES Para las deudas tributarias y no tributarias, el fraccionamiento podra celebrarse desde un numero minimo de uno (01 ) hasta un MORDAZA de diez (10 ) cuotas mensuales. En caso se requiera otorgar mejores condiciones a las establecidas para el fraccionamiento, respecto a la cuota inicial y el numero de cuotas mensuales en casos especiales y excepcionales, se faculta a la Gerencia de Administracion Tributaria para su evaluacion y aprobacion.

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

Articulo 13º.- INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO En el caso de que los contribuyentes, que se acogieron al regimen de beneficio establecido por la presente ordenanza municipal mediante la modalidad de pago fraccionado, incumplieran con el pago de 2 (dos) cuotas mensuales consecutivas vencidas, se procedera de la siguiente manera: a) La Municipalidad, declarara de oficio la perdida de dicho fraccionamiento, emitiendo el documento resolutivo por el organo administrativo competente, lo cual genera la perdida automatica de todos los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza, dandose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer, procediendose a emitir el valor por la diferencia impaga. b) Se procedera a reliquidar la deuda fraccionada impaga y con la declaratoria de la perdida del fraccionamiento suscrito, con los intereses y reajuste respectivo disponiendose el inicio de la cobranza coactiva c) Adicionalmente, el contribuyente no podra obtener fraccionamiento futuro. Articulo 14º.- DE LAS CUOTAS CANCELADAS POR PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO En el presente caso la Oficina organica responsable y bajo responsabilidad funcional procedera a reputar los pagos efectuados en la cuenta corriente del administrado conforme a los resultados de la reliquidacion de la deuda a que se refiere el literal b) del Articulo 13 de la presente MORDAZA municipal. Articulo 15º.- DOCUMENTOS QUE DEBENADJUNTAR A LA SOLICITUD DEL FRACCIONAMIENTO a) Formulario ADF para la actualizacion de la direccion de su domicilio fiscal el cual debe guardar relacion a la cuenta corriente del VSIGMA del administrado. b) MORDAZA simple del documento de identidad, de tratarse de persona natural. c) MORDAZA simple de la ficha de registro unico de contribuyentes RUC, de ser el caso. d) MORDAZA simple de la inscripcion en los registros publicos del representante legal y de su respectivo documento de identidad, en caso de personas juridicas. e) MORDAZA fotostatica fedateada que acredite el desistimiento realizado ante esta Municipalidad o Tribunal Fiscal o Poder judicial, en el caso de deudas con recursos de impugnacion en tramite. f) En caso de no ser el titular presentar poder y/o declaracion jurada notarial.

TITULO III BENEFICIOS PARA DEUDAS NO TRIBUTARIAS CAPITULO I
Articulo 16º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS a) Otorgar el beneficio de descuentos por pago al contado de las deudas por sanciones administrativas contenidas en las Resoluciones de Multas y Multas Directa acotadas sobre las papeletas de infraccion que se encuentren en cobranza ordinaria conforme se indica :
Importe original de la multa administrativa Desde 1 2 3 4 5 6 151.00 301.00 501.00 801.00 1,301.00 Hasta 150.00 300.00 500.00 800.00 1,300.00 A mas Importe a Pagar hasta el 31.07.2014 s/. 10.00 s/. 50.00 s/.90.00 s/. 150.00 s/. 300.00 s/.600.00 Importe a pagar del 01.08.14 al 31.12.14 s/. 15.00 s/. 60.00 s/. 110.00 s/. 180.00 s/. 360.00 s/.720.00

Este beneficio se aplicara sobre las multas administrativas impuestas durante el periodo comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2013