Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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· Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, los contratos de permuta (minutas) se celebraron el 9 de agosto de 2011 y se elevaron a escritura publica el 18 de agosto de aquel ano, no mencionandose en dichos documentos el acuerdo de concejo mediante el cual el Concejo Provincial de MORDAZA autorizo la transferencia de los predios; por ende, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria actuado sin contar con la respectiva autorizacion del concejo municipal para celebrar tales actos juridicos. · Si bien no obran en autos medios de prueba que acrediten que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia actuaran como interpositas personas en los contratos de permuta que celebraron con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin de beneficiar indebidamente al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es menester tener presente que, a la fecha, vienen tramitandose el MORDAZA de nulidad de dichos contratos y la denuncia penal contra la citada autoridad. · En ese sentido, a fin de determinar si el burgomaestre tuvo o no un interes directo con aquellas, es decir, una relacion de cercania o de otra indole, el Concejo Provincial de MORDAZA debio incorporar al procedimiento de vacancia, previamente a la sesion extraordinaria del 15 de noviembre de 2013, copias certificadas de las piezas procesales pertinentes de los expedientes donde se siguen los referidos procesos judiciales, a efectos de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 9. Al respecto, los procedimientos de vacancia en instancia municipal se rigen bajo los principios establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Consecuentemente, deben observarse los principios de debido procedimiento, impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.11 de dicho articulo, en virtud de los cuales el concejo distrital debe verificar que se cumplan con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la solicitud, prescritos en el articulo 23 de la LOM y, ademas debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 10. De los presentes autos se aprecia que el Concejo Provincial de MORDAZA no observo los principios MORDAZA citados en el procedimiento de vacancia del burgomaestre, ya que, previamente a la sesion extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2013, debio incorporar al procedimiento las piezas procesales de los expedientes donde se tramitan el MORDAZA de nulidad de los contratos de permuta celebrados entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, y de la denuncia penal seguida contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fin de determinar si este incurrio en la causal de vacancia de restricciones de contratacion. 11. Por consiguiente, el Acuerdo de Concejo Nº 1442013-CPJ/SE, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2013, incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad de dicho acuerdo y devolver los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia contra el citado burgomaestre, y para ello, el concejo debera previamente incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, i) las copias certificadas de las piezas procesales del Expediente Nº 321-2013-C, materia nulidad de acto juridico, demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procurador publico de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, demandado Never MORDAZA Llique MORDAZA y otros, seguido ante el MORDAZA Juzgado Civil Mixto de MORDAZA, y ii) copias certificadas de la carpeta fiscal Nº 2406044502-2013-413-0, seguido ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, materia contra la Administracion Publica y otros, investigados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, a fin de determinar el estado actual del MORDAZA civil y de la denuncia penal MORDAZA mencionadas, y si, a la fecha, existe un pronunciamiento sobre el fondo, en ambos casos, ya que, en funcion a tales documentos, se podra colegir si el cuestionado MORDAZA tiene algun vinculo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, si tuvo la intencion de favorecerlas o, en todo caso, de obtener un beneficio indebido, con motivo de la celebracion de los referidos contratos de permuta que celebro en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, con aquellas personas.

en dicho predio que esta "ubicado en el sector Montegrande que se encuentra inmersa en la Avenida A", y la comuna le transfirio la propiedad de un lote de 667.58 m2 que forma parte del sublote Nº 2 de la manzana N de la lotizacion MORDAZA MORDAZA (fojas 559 a 560). · Escritura publica Nº 989, del referido contrato de permuta, de fecha 18 de agosto de 2011 (561 a 563 vuelta). · Minuta de contrato de permuta a mejor area y valor de edificacion, de fecha 9 de agosto de 2011, celebrada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, representada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, mediante la cual esta transfirio a la municipalidad la propiedad del terreno de 230 m2 y la edificacion efectuada en dicho predio, que esta "ubicado en el sector Montegrande que se encuentra inmersa en la Avenida A", y la comuna le transfirio la propiedad del lote Nº 20, de la manzana F de la habilitacion MORDAZA Los Cocos II, de 130.08 m2 (fojas 564 a 565). · Escritura publica Nº 987, del referido contrato de permuta, de fecha 18 de agosto de 2011 (566 a 567 vuelta). · MORDAZA informativa de la partida electronica Nº 11032994 de la Oficina Registral de MORDAZA, en la cual corre inscrito el contrato de permuta celebrado entre la comuna y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas (fojas 628). 3. Los citados documentos acreditan la existencia de dos contratos de permuta suscritos entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia, cuyo contenido lo constituyen las obligaciones a las que MORDAZA partes se comprometieron reciprocamente, es decir, transferir la propiedad de inmuebles de dicha comuna a MORDAZA personas naturales, y estas, a transferir la propiedad de sus predios a la municipalidad. 4. Cabe senalar que la escritura publica de contrato de aclaracion al contrato de permuta a mejor area y valor de edificacion, de fecha 13 de enero de 2012, celebrada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, representada por el MORDAZA encargado, Never MORDAZA Llique MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cadenillas (fojas 568 a 569 vuelta), y la minuta de aclaracion al contrato de permuta a mejor area y valor de edificacion, de fecha 9 de noviembre de 2011, celebrada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, representada por el MORDAZA encargado, Never MORDAZA Llique MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sidia (fojas 570 a 571), no fueron suscritas por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino por el primer regidor, por lo cual carece de objeto valorar dichos medios de prueba, dado que el burgomaestre es la autoridad sometida a vacancia. 5. De esta manera, se constata, por lo tanto, la disposicion de inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme al articulo 56, numeral 2, de la LOM, cumpliendose, de esta manera, con el primer elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM. Al respecto, debe precisarse que estos inmuebles son distintos a los que son materia del Expediente Nº J-2013-01694, en el cual se tramita el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien por la causal de restricciones de contratacion. 6. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en constatar la participacion de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando primero de la presente resolucion. 7. Al respecto, corresponde acreditar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuado en calidad de adquirente o transferente como persona natural, por interposita persona o mediante un tercero (persona natural o juridica) con quien el burgomaestre tenga un interes propio o directo, a fin de probar que las transferencias de propiedad de los predios municipales a traves de las dos permutas celebradas el 9 de agosto de 2011 y elevadas a escritura publica el 18 de agosto del mismo ano, tuvieron como finalidad beneficiar al citado alcalde. 8. En esa linea de ideas, a continuacion, procederemos a analizar los supuestos del MORDAZA elemento de la causal imputada: · El MORDAZA no actuo como persona natural puesto que suscribio las minutas y escrituras publicas de permuta en su condicion de MORDAZA autoridad MORDAZA y representante de la Municipalidad Provincial de Jaen.