Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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La emision de un MORDAZA pronunciamiento por el Concejo Distrital de Conchucos: el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC, del 9 de enero de 2014 En sesion extraordinaria del 9 de enero de 2014 (fojas 433 a 447), realizada con la asistencia de sus seis integrantes, el Concejo Distrital de Conchucos declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cinco votos en contra y uno a favor), al considerar, en decision mayoritaria, que ante una situacion de emergencia, la autoridad MORDAZA proporciono la suma de S/. 25 900,00 a la administracion municipal, dinero que le fue reembolsado mediante los siete cheques que cobro. La decision del concejo municipal se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC, del 9 de enero de 2014 (fojas 448 a 455). El recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC El 30 de enero de 2014, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC (fojas 458 a 464), reiterando, en lo esencial, los argumentos expuestos en su recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0262013-MDC. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: · Si el Concejo Distrital de Conchucos cumplio con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en la Resolucion Nº 600-2013-JNE. · De ser asi, se evaluara si existio o no un contrato de mutuo entre el MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Conchucos, y en esa medida, si la autoridad MORDAZA incurrio o no en la causal de restricciones en la contratacion. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 600-2013-JNE 1. En sesion extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Conchucos acordo conformar una comision especial, integrada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ademas del gerente municipal MORDAZA Ferrer Chinchayan, con el objeto de requerir y obtener la informacion requerida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 600-2013-JNE (fojas 344 a 346). 2. A traves del Informe Nº 001-2013-MDC/CEPRI, del 13 de diciembre de 2013 (fojas 349 a 352), la comision especial alcanzo al Concejo Distrital de Conchucos la documentacion proporcionada por las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L., requerida mediante las cartas de fojas 353, 365, 378 y 393, de cuyo tenor se advierte que a todas ellas se les solicito que se informe acerca de las "condiciones y circunstancias, y emita la informacion sustentada en pruebas documentales que precise el medio o medios de pagos utilizados y el registro de dichas operaciones en sus libros contables, acompanando el sustento documental que resulte idoneo, adecuado y suficiente". La documentacion proporcionada por las mencionadas empresas y que obra en autos es la siguiente: · Carta de fecha 20 de noviembre de 2013, suscrita por el subgerente de Inversiones C&G S.A.C. (fojas 354), en la que informa que la Factura Nº 001 (fojas 79), "fue cancelada en dinero en efectivo por el personal de la municipalidad que solicito el servicio de mantenimiento de impresoras por la suma de S/. 2 500,00, dinero que fue ingresado a nuestras cuentas tal como aparece en el libro de registro de ventas e ingresos que adjuntamos a la presente". A la carta se acompana, precisamente, la MORDAZA legalizada notarialmente de su libro de registro de ventas e ingresos, donde se aprecia el asiento de la operacion correspondiente a la Factura Nº 001, con indicacion del 12 de enero de 2011 como fecha de pago (fojas 361 a 363), y la MORDAZA literal de su partida registral (fojas 355 a 360).

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

· Carta emitida por Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L. (fojas 366), recibida el 6 de diciembre de 2013, en la que se indica que las facturas Nº 044474, por la suma de S/. 2 380,00, y Nº 044233, por la suma de S/. 9 520,00, "fueron canceladas en efectivo por el empleado de la Municipalidad Distrital de Conchucos el mismo dia que el encargado de controlar el llenado de combustible [y que] el dinero ha sido ingresado a nuestras cuentas tal como lo consta en el registro de ventas cuyas copias acompanamos". A la carta se acompana, en efecto, la MORDAZA simple de su libro de registro de ventas (fojas 372 a 375), donde se aprecian los asientos de las operaciones correspondientes a las Facturas Nº 044233 y Nº 044474, con fechas de cancelacion 5 y 12 de enero de 2011, respectivamente, asi como la MORDAZA literal de su partida registral (fojas 366 a 371). · Carta emitida por la empresa Cybertel.com, recibida el 9 de enero de 2014, en la que se indica que, respecto a las facturas Nº 000506, por el importe de S/. 2 000,00, y la Nº 000504, por la suma de S/. 3 500,00, y segun aparece de sus registros contables, se "recibio como pago dinero en efectivo, el mismo que ha sido registrado en nuestra documentacion en las mismas fechas que aparecen pagadas las facturas". Como en los casos anteriores, se acompana la MORDAZA legalizada del libro de registro de ventas de la empresa (fojas 388 a 390), donde se aprecian los asientos de las operaciones correspondientes a las Facturas Nº 000504 y 000506, con fechas de cancelacion 11 y 12 de enero de 2011, respectivamente, asi como la MORDAZA literal de su partida registral (fojas 380 a 387). · Carta emitida por la empresa Tecdacom S.R.L., recibida el 5 de diciembre de 2013, en la que se indica que las facturas Nº 002454, por S/. 2 500,00, y Nº 002453, por S/. 3 500,00, MORDAZA de fecha 31 de enero de 2011, "fueron abonadas con dinero en efectivo por el personal de la municipalidad, y en esta misma condicion ingreso el dinero en nuestra MORDAZA, segun aparece en nuestros libros contables que adjuntamos para su conocimiento y apreciacion" (fojas 394). Igualmente, se aprecia la MORDAZA legalizada del libro de registro de ventas de la empresa (fojas 408 y 409), y los asientos de las operaciones correspondientes a las facturas MORDAZA mencionadas, ademas de acompanarse la MORDAZA literal de su partida registral (fojas 395 a 407). 3. Adicionalmente, es preciso mencionar que, con fecha 13 de diciembre de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA amplio sus descargos ante el concejo municipal (fojas 412 a 432, incluidos los anexos), manifestando que recien el 26 de enero de 2011 se comunico a la Direccion Nacional de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la designacion de las personas autorizadas para el manejo de las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Municipalidad Distrital de Conchucos (fojas 428), realizada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 003-A-2011MDC, del 6 de enero de 2011 (fojas 429), por lo que, segun manifiesta, no se pudo disponer de los fondos habidos en dichas cuentas hasta la aprobacion correspondiente del Ministerio de Economia y Finanzas, lo que ocurrio en la MORDAZA semana del mes de febrero de 2011. 4. Del examen de la documentacion MORDAZA senalada, se concluye que el Concejo Distrital de Conchucos ha cumplido con el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en la Resolucion Nº 600-2013-JNE, correspondiendo, en consecuencia, que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva el fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 5. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 6. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 171-2009-JNE, se establecio que son tres los elementos que configuran la