Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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tesorero de la municipalidad manifiesta que los cheques se giraron "para reponer el prestamo que hiciera el MORDAZA para atender los servicios de pago de combustible, carburantes, maquinaria y equipo y mantenimiento de equipo de computo por la suma de S/. 25,900.00", indicando que es "imposible girar a los proveedores en vista que los pagos a estos han sido en efectivo con el dinero que proporciono el Alcalde", por lo que recomienda que se giren nuevos cheques. En la misma linea, el informe legal, de la misma fecha, indica que los cheques se giraron correctamente para cancelar el prestamo al MORDAZA, por lo que opina que es procedente que se giren nuevos cheques, por los mismos montos. 15. Finalmente, de las intervenciones de los regidores en las sesiones extraordinarias del 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 202 a 208) y de fecha 9 de enero de 2014 (fojas 433 a 447), convocadas para tratar el pedido de vacancia, se constata que, con excepcion de uno de ellos (aquel cuya asistencia no esta registrada en la sesion extraordinaria del 4 de enero de 2011), todos los demas reconocen que el burgomaestre realizo un prestamo a favor de la Municipalidad Distrital de Conchucos para atender las necesidades mas urgentes. 16. Del analisis conjunto de las instrumentales MORDAZA mencionadas, apreciando su calidad de documentos publicos emitidos por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones, y considerando que los mismos no han sido objeto de tacha por parte del recurrente, queda establecido que existio un contrato de mutuo entre la Municipalidad Distrital de Conchucos y su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), con el proposito de cancelar, en enero de 2011, los bienes y servicios adquiridos por la municipalidad de sus proveedores Inversiones C&G S.A.C., Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L. Por su parte, la Municipalidad Distrital de Conchucos cumplio con la obligacion a su cargo y devolvio en su integridad la suma mutuada en el mes de febrero de 2011, mediante el giro de siete cheques a nombre de su contraparte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y registro en el SIAF que la emision de los titulos valores se realizo para pagar los bienes y servicios de las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L., cuando en realidad las facturas correspondientes se cancelaron semanas atras con dinero en efectivo. 17. Se tiene, entonces, que se ha verificado el cumplimiento de los dos primeros elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, pues ha quedado establecido que existio un contrato de mutuo entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Conchucos, en virtud del cual el primero hizo entrega al municipio de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), monto que le fue devuelto posteriormente en su integridad con cargo al presupuesto municipal. 18. En relacion con el tercer elemento, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera que no se ha acreditado que los intereses privados de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubieran interferido negativamente en el cumplimiento de sus funciones como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Conchucos, u ocasionado algun menoscabo economico a la entidad, pues, como ha quedado demostrado, el prestamo de los S/. 25 900,00 se realizo para afrontar la situacion de emergencia financiera por la que atravesaba la municipalidad, sin que la operacion crediticia le significara al burgomaestre un beneficio economico, ya que el importe que desembolso a favor de la municipalidad le fue reintegrado sin interes alguno. Por ello, mas alla de una simple percepcion, no se ha presentado, en la realidad, un conflicto efectivo de intereses entre la actuacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Conchucos y su posicion como persona natural. 19. Finalmente, si bien se ha concluido que la conducta imputada al MORDAZA no constituye causal de vacancia, se advierte que los hechos verificados en autos habrian contravenido las normas de endeudamiento del sector publico, de ejecucion presupuestal y de tesoreria, por lo que, no significando su decision la convalidacion de algun acto o conducta irregular, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario exhortar al burgomaestre y a los demas funcionarios de la Municipalidad Distrital de Conchucos a conducirse con diligencia y observando el deber de cuidado inherente a sus cargos y a la funcion publica que desempenan, asi como remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones.

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Cardoso MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0012014-MDC, del 9 de enero de 2014, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- EXHORTAR al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, a conducirse con diligencia y observando el deber de cuidado inherente a sus cargos y a la funcion publica que desempenan. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, asi como de la presente resolucion, a efectos de que adopte las medidas correspondientes de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1085977-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 361-A-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00471 SAN MORDAZA - SAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, seis de MORDAZA de dos mil catorce VISTO el Oficio Nº 067-2014/MDSB-A, presentado por MORDAZA Tantalean MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, el 25 de MORDAZA de 2014. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 067-2014/MDSB-A, presentado el 25 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Tantalean MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones, de oficio, declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA Tongombol en el cargo de regidora de la citada entidad MORDAZA, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante adjunta el Acta de Defuncion Nº 01122013, en el cual se senala que la regidora MORDAZA MORDAZA Tongombol fallecio el 29 de marzo de 2014 (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal. 2. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, que "en los