Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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del articulo 104° de la Ley General, correspondiendo a esta Superintendencia proceder conforme a Ley en cumplimiento de los fines que la Constitucion y la Ley General le han encomendado, es decir, velar por la estabilidad del sistema financiero y los intereses del publico ahorrista; Que, asimismo, conforme al articulo 102° de la Ley General, el Superintendente MORDAZA por concluido el Regimen de Vigilancia cuando considere que hayan desaparecido las causales que determinaron su sometimiento o cuando la empresa MORDAZA caido en alguna de las causales de intervencion, previstas en los articulos 103º y siguientes; situacion que en el presente caso resulta evidente al haberse incumplido el Plan de Recuperacion Financiera que fijaba los plazos para el cumplimiento de los compromisos asumidos; Que, habiendose configurado la causal de intervencion prevista en el numeral 2 del articulo 104, y teniendo en consideracion que la MORDAZA no ha podido superar la delicada situacion economico-financiera por la que atraviesa, pese a las oportunidades otorgadas, corresponde actuar con arreglo a Ley; Que, adicionalmente, debe destacarse la reiterada actitud del Directorio de la MORDAZA de incumplir sistematicamente los requerimientos formulados por esta Superintendencia sin considerar los aspectos observados por este Organismo de Supervision y Control y no corregir los Estados Financieros que han sido devueltos en varias oportunidades por no reflejar la real situacion de la MORDAZA, todo lo cual denota un abierto desacato y desconocimiento de la autoridad supervisora; Con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 103º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar el sometimiento a Regimen de Intervencion de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA Raygada, identificado con DNI N° 07933131 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 06909169, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representacion del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervencion conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99 de fecha 25.05.1999 y modificatorias. Articulo Tercero.- En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 106º, numeral 4, concordado con el articulo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Articulo Cuarto.- Como consecuencia del Regimen de Intervencion a que esta Resolucion se refiere, queda establecido que los bienes de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA en intervencion, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo senalado en la Vigesimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

una serie de compromisos referidos principalmente a la regularizacion del capital social de la MORDAZA, asi como la adopcion de medidas de fortalecimiento patrimonial, fijando expresamente los plazos maximos para el cumplimiento de dichos compromisos; Que, en virtud del Convenio del Plan de Recuperacion Financiera, los accionistas de la MORDAZA asumieron diversos compromisos frente a esta Superintendencia, entre los cuales destaca que con fecha MORDAZA 15.05.2014, los accionistas debian: a) Realizar una Junta General de Accionistas con el fin de formalizar el aumento de capital realizado por el FOCMAC por la suma de S/. 2.15 millones en el ano 2010, por el cual debia recibir la cantidad de 2.15 millones de acciones preferentes Clase "B" sin derecho a MORDAZA, y el aumento de capital efectuado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA por la suma de S/. 2.5 millones mediante la entrega de un bien inmueble. Asimismo, en dicha sesion de Junta, los accionistas se comprometieron a formalizar la reduccion del capital social de la MORDAZA, dispuesta por esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 13072014, modificada mediante Resolucion SBS N° 2116-2014, por la cual se redujo el capital social de la MORDAZA de la suma de S/. 9.2 millones a la suma de S/. 4.7 millones. b) La Municipalidad Provincial de MORDAZA debia realizar un primer aumento de capital de S/. 3.0 millones integramente suscrito y pagado en S/. 1.0 millon, a mas tardar el 15.05.2014. El saldo de este aumento de capital ascendente a S/. 2.0 millones seria cancelado a mas tardar el 20.06.2014. Asimismo, la Municipalidad Provincial de MORDAZA debia realizar un aporte de capital adicional por la suma de S/. 3.0 millones que debia ser pagado en su integridad a mas tardar el 30.10.2014, pudiendo ser este ultimo aumento de capital en acciones comunes o preferentes. c) El FOCMAC y la Municipalidad Provincial de MORDAZA se comprometieron a constituirse en Junta General de Accionistas y/o en Junta Universal conforme a los estatutos sociales de la MORDAZA y la Ley General de Sociedades, toda vez que fuera necesario para la formalizacion de los aumentos de capital que realice la citada Municipalidad y/o terceros. d) Finalmente, se establecio que en caso la Municipalidad Provincial de MORDAZA no pudiera realizar alguno de los aportes de capital ofrecidos en el plazo previsto para tal efecto, la Junta General de Accionistas invitaria en forma inmediata a terceros para que realicen dichos aportes en efectivo, para lo cual, en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles debia alcanzarse a esta Superintendencia el acta del acuerdo de Junta General de Accionistas que materialice el ingreso del tercero. Que, en la Tercera Clausula Adicional del Convenio, los accionistas reconocieron que el no cumplir con los compromisos asumidos en el citado Convenio durante el Regimen de Vigilancia, en los plazos establecidos, constituye causal de sometimiento a Regimen de Intervencion, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 104° de la Ley General; Que, en efecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del articulo 104° de la Ley General, es causal de intervencion incumplir durante la vigencia del Regimen de Vigilancia con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperacion Financiera convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Titulo V "Regimen de Vigilancia" de la Seccion Primera de la Ley General; Que, habiendo vencido el plazo establecido en el Convenio suscrito por los accionistas de la MORDAZA con esta Superintendencia para que se lleve a cabo la Junta General de Accionistas que regularice los aumentos de capital pendientes, asi como la reduccion de capital por las perdidas detectadas, y se apruebe y formalice el primer tramo del aumento de capital ofrecido o la Junta General de Accionistas acuerde la invitacion de un tercero en caso la Municipalidad Provincial de MORDAZA no pudiera realizar el aporte de acuerdo al compromiso asumido con esta Superintendencia, los accionistas no han cumplido con ejecutar dichas acciones, con lo cual han incurrido en manifiesto incumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Recuperacion Financiera; Que, estando vigente el Regimen de Vigilancia dispuesto por esta Superintendencia, y habiendo incumplido los accionistas con los compromisos asumidos ante este Organismo de Supervision y Control se configura de forma objetiva la causal de intervencion establecida en el numeral 2

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