Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 002-2014-CE-CCLD/MDLP, de fecha 08.05.2014, emitido por el Comite Electoral, conteniendo el resultado del MORDAZA eleccionario de los 4 (cuatro) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCLD, para el periodo comprendido del 24.05.2014 al 23.05.2016; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru "establece que las Municipalidades, Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el numeral 2) del articulo 7º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece como Organo de Coordinacion el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, el articulo 102º de la acotada MORDAZA establece la definicion y composicion del Consejo de Coordinacion Local Distrital; que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 (dos) anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital y que la eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2008-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.03.2008, esta comuna aprobo el Reglamento para el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad Distrital de la Perla; Que, en primer parrafo del articulo 3º de la acotada Ordenanza establece que "el Comite Electoral es el responsable de la conduccion y desarrollo del MORDAZA Eleccionario de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital en todas sus fases, desde la convocatoria hasta la publicacion de los resultados finales"; Que, mediante Informe Nº 002-2014-CE-CCLD/MDLP de fecha 08.05.2014, el comite Electoral remite el Acta Electoral conteniendo el resultado final del Escrutinio, solicitando que el Despacho de Alcaldia expida el Decreto de Alcaldia que formalice la designacion de los cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCLD para el periodo comprendido del 24.05.2014 al 23.05.2016; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Reconocer a los cuatro (04) Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos como Miembros ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, Para el periodo comprendido del 24.05.2014 al 23.05.2016, los mismos que son: ORGANIZACION : JUNTA VECINAL VIRGEN DEL MORDAZA DELEGADO : MORDAZA MORDAZA MESTANZA MORDAZA ORGANIZACION : JUNTA VECINAL CAPITAN DE NAVIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA DELEGADO : MORDAZA MORDAZA BOADA MORDAZA DE MORDAZA ORGANIZACION : CENTRO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL MORDAZA SOLOGUREN DELEGADO : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORGANIZACION : JUNTA VECINAL ISLAS AZORES ­ URB. MORDAZA DOIG LOSSIO DELEGADO : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la Publicacion del Presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Crean el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-AL/CPB
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de MORDAZA del 2014, en la estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Crea el Centro de Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194º establece que, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion dispone que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el articulo 7º de la Constitucion senala que, todos tienen derecho a la proteccion de la salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 84º, numeral 2.4, establece que, dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que se debe entender por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o mas anos de edad; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores, la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Que, el referido articulo, senala ademas que los CIAM, en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades, favoreceran la participacion activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdiccion, asimismo, establece que las municipalidades dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios especificados en el articulo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementacion, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, segun el punto 5, Estructura Basica del CIAM, del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 613-2007MIMDES, que aprueba pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor, el CIAM, por su naturaleza, dependera organicamente del area del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Humano, segun la estructura organica de cada Municipalidad. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el

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