Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, incluyendo las funciones de Presidente del Consejo Directivo. Articulo 2.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, quien lo presidira. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1085919-1

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

ambito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad. Articulo 2.- Objetivos de los CRIA Son objetivos de los CRIA: a) Articular a las dependencias del MINAGRI y los servicios que estas brindan en el ambito del VRAEM, bajo una misma direccionalidad. b) Mejorar la cobertura y calidad de los servicios que brinda el MINAGRI en el ambito del VRAEM. c) Incrementar la capacidad agroempresarial de los productores del VRAEM. Articulo 3.- Funciones de los CRIA Los CRIA tienen como funciones: a) Orientar las acciones del MINAGRI a los objetivos establecidos en forma conjunta. b) Difundir informacion a los productores, organizaciones y otros actores privados, sobre los servicios que brinda el MINAGRI y la forma de acceder a los mismos. c) Promover la articulacion de los productores en modelos asociativos modernos, estructurados a partir de las mejoras tecnologicas, los procesos de valor agregado y del mercado. d) Fomentar la investigacion e innovacion tecnologica en base a las necesidades reales y las potencialidades de la MORDAZA, considerando las demandas y tendencias del mercado. e) Facilitar y promover proyectos de inversion privada, a partir de la reduccion de riesgos e incertidumbres inherentes a la actividad agraria. f) Articular las demandas financieras de los productores con la banca. g) Concentrar y procesar la informacion sobre demandas y posibilidades de desarrollo del VRAEM y elevarla a la Alta Direccion del MINAGRI para la toma de decisiones, si fuera el caso. h) Planificar y monitorear las acciones en su ambito, de acuerdo a las necesidades, potencialidades y restricciones identificadas, definiendo las responsabilidades de acuerdo a las competencias de cada entidad y a los presupuestos que se asignen. i) Otras que se estimen necesarias de acuerdo a la normatividad vigente y caracteristicas de cada MORDAZA agroecologica dentro del ambito del VRAEM. Articulo 4.- Integrantes de los CRIA Los CRIA estaran conformados por un representante de: - Oficina de Apoyo y Enlace Regional - OAER, quien actuara como Coordinador. - Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA - Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL - Programa de Compensaciones para la Competitividad ­ PCC - Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI - Direccion General de Competitividad Agraria ­ DGCA - Direccion General Forestal y Fauna MORDAZA ­ DGFFS - Direccion General de Infraestructura Hidraulica DGIH Los representantes desarrollaran las actividades en el MORDAZA de sus competencias. Las acciones a realizar por las dependencias del MINAGRI se desarrollaran sin perjuicio de sus funciones y responsabilidades. Articulo 5.- Ubicacion de los CRIA Los CRIA inicialmente se ubicaran en cuatro zonas del VRAEM: Pichari (Cusco), San MORDAZA (Ayacucho), Pangoa (Junin) y Tayacaja (Huancavelica). Previa evaluacion e informe correspondiente, se podra implementar los CRIA en otras zonas. Articulo 6.- Estructura y operatividad de los CRIA Mediante Resolucion del Viceministerio de Desarrollo, Infraestructura Agraria y Riego, en un plazo de cinco (05) dias habiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano la

Aprueban constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial - CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusion de los productores del ambito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0297-2014-MINAGRI MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo economico social y la pacificacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberan desplegar sus esfuerzos encaminados a este proposito; Que, a traves de la Primera Disposicion Complementaria de la citada MORDAZA, se modifico el Decreto Supremo Nº 0212008-DE-SG, estableciendo los nuevos distritos que forman parte del ambito de intervencion directa e influencia del ahora VRAEM, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos Nº 090-2012-PCM y Nº 003-2014-DE; Que mediante Resolucion Ministerial N° 0478-2012AG, se aprueba el Plan de Intervencion a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, para el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM, denominado "Programa AGROVRAEM, Periodo 2013 ­ 2016" y se encarga a la Direccion General de Competitividad Agraria su implementacion; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, es el organo encargado de disenar, establecer, ejecutar y supervisar las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, siendo la actividad agropecuaria la principal actividad economica que se desarrolla en el VRAEM, en el MORDAZA del Programa AGROVRAEM existe la necesidad de constituir una instancia en el VRAEM, con la finalidad de concentrar los servicios agrarios que permita una mejor articulacion, cobertura y mejora de la calidad de los servicios que brinda el MINAGRI, asi como proporcionar informacion actualizada a las organizaciones y productores de este ambito; Que, mediante Oficio Nº 938-2014-MINAGRI-DGCA/ DPC, la Direccion General de Competitividad Agraria teniendo en cuenta el Informe Tecnico Nº 026-2014-MINAGRIDGCA-DPC/JFR, recomienda la constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial - CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusion de los productores del ambito del VRAEM a los servicios que brinda el MINAGRI, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE Articulo 1.- Constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial ­ CRIA Aprobar la constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial, en adelante CRIA, con la finalidad de mejorar la inclusion de los productores del