Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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al MORDAZA hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalizacion pero MORDAZA de su inmatriculacion; Que, teniendo en cuenta que en los CETICOS y en la ZOFRATACNA ya no se realizan las actividades de reparacion y reacondicionamiento de los vehiculos usados, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29303, resulta necesario suprimir del MORDAZA de identificacion de placa rotativa, a los vehiculos usados que salen de los centros de reparacion y/o reacondicionamiento de los CETICOS o la ZOFRATACNA; Que, asimismo, corresponde incorporar dentro del MORDAZA de identificacion de las placas rotativas, a los vehiculos nuevos que se encuentran en MORDAZA de inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin de satisfacer las necesidades de los propietarios de dichos vehiculos que requieren circular durante el tramite de inmatriculacion de los mismos, lo cual permitira entregar a los respectivos propietarios sus vehiculos nuevos en un menor tiempo y con las medidas de seguridad correspondientes; Que, de acuerdo a los articulos 32° y 48° del Reglamento, las Entidades Administradoras de las placas de exhibicion y/o rotativas, deben de llevar un Registro Central de Placas de Exhibicion y un Registro de Placa Rotativa, segun corresponda, en los cuales deben anotar la informacion respectiva sobre dichas placas tal como se indica en los mencionados articulos; Que, el Registro Central de Placas de Exhibicion y el Registro de Placa Rotativa contienen informacion de interes publico que no conlleva restricciones para su acceso; en ese sentido, a efectos que pueda servir a otras entidades para un mejor desempeno de sus funciones, resulta necesario otorgar caracter publico a dichos registros administrativos; Que, igualmente, a efectos de contar con informacion del Registro Central de Placas de Exhibicion y el Registro de Placa Rotativa de manera oportuna, optimizando a traves de medios electronicos el control de los mismos, es necesario establecer que ambos deberan estar interconectados con los sistemas de informacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que se replique en tiempo real la informacion contenida en los mismos; Que, acorde a lo establecido en el numeral 35.1 del articulo 35° del Reglamento, la circulacion de vehiculos con placa de exhibicion unicamente esta permitida de lunes a sabado desde las 07:00 hasta las 19:00 horas; tratandose de traslados hacia otras localidades dentro del territorio nacional, la circulacion de los vehiculos con placa de exhibicion podra realizarse durante las veinticuatro (24) horas del dia; Que, ante la creciente importacion de vehiculos nuevos, es necesario adoptar medidas orientadas a disminuir la congestion en los puertos y depositos aduaneros, teniendo en cuenta que dichos vehiculos llegan durante las veinticuatro (24) horas del dia, los 7 dias de la semana al terminal portuario, requiriendo para su traslado hacia los depositos aduaneros, contar con su respectiva placa de exhibicion; en tal sentido, corresponde establecer que la circulacion de vehiculos con placas de exhibicion podra realizarse durante las veinticuatro (24) horas del dia; Que, igualmente, es necesario adoptar medidas destinadas a concordar las disposiciones de la normativa, para una mejor aplicacion de la misma; asi como a mejorar los procedimientos a fin de optimizar la regulacion sobre la identificacion del MORDAZA vehicular nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje Modifiquese los numerales 8.2.4 y 8.2.5 del articulo 8°, el articulo 26°, los literales a), b) y e) del articulo 28°, los articulos 30°, 32° y 33°, el numeral 35.1 del articulo 35°, los articulos 36°, 37°, 38°, 40°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46° ,47°, 48°, 50° y 51°, el primer parrafo del numeral 56.1 del articulo 56° y el Anexo II del Reglamento de Placa Unica

DE MORDAZA CALLAO- SUTACSAPALC contra la Resolucion Directoral Nº 07-2014-MTPE/1/20; y en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la comunicacion de huelga efectuada por dicha organizacion sindical, a ser iniciada desde las 00:00 horas del dia 12 de febrero del 2014, por no cumplir con los requisitos exigidos en el literal b) del articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, asi como el articulo 63º y literales b) y c) del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR. Articulo Segundo- DISPONER que la presente resolucion agota la via administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
1 2 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310. Sin perjuicio de la jurisdiccion militar y arbitral reconocidas por el articulo 139º, numeral 1 de la Constitucion Politica del Peru.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-MTC
DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular la Placa Unica Nacional de Rodaje como elemento de identificacion vehicular durante la circulacion de los vehiculos por las vias publicas terrestres, estableciendo su clasificacion y caracteristicas, asi como los procedimientos para su manufactura, obtencion y expedicion, con el fin de alcanzar los estandares de seguridad internacional para evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, dentro de la clasificacion de la placa unica nacional de rodaje que establece el Reglamento, se encuentra, entre otros, la placa rotativa, la cual identifica a los vehiculos usados que salen de los centros de reparacion y/o reacondicionamiento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS o de la MORDAZA MORDAZA de Tacna ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo