Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I
Articulo 1º.- DENOMINACION Y ALCANCE La presente ordenanza establece en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA, un regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de personas naturales y juridicas que registren deudas vencidas por obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva Articulo 2º.- VIGENCIA Los beneficios que se establecen a traves de la presente ordenanza municipal, estaran vigentes durante el periodo comprendido desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de diciembre del ano 2014. Transcurrido dicho plazo, se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias y no tributarias con los intereses y reajustes respectivos, comunicando a la vez la deuda pendiente de pago a las centrales de riesgo Articulo 3º.- PLAZO Y ALCANCE Estan comprendidos en la presente ordenanza las deudas tributarias y no tributarias generadas y vencidas al 31 de diciembre del 2013 por concepto de: Deuda Tributaria : a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Vehicular d) Arbitrios de Limpieza Publica e) Impuesto a los Espectaculos Publicos Deportivos f) Arbitrios de Seguridad Ciudadana g) Autorizacion de Anuncios y Publicidad Exterior h) Multas Tributarias Deudas No Tributarias a) Multas Administrativa b) Multas por Infracciones al Reglamento de MORDAZA y Transporte Articulo 4º.- REQUISITOS Aquellas deudas que hayan sido objeto de impugnacion, o aquellas con medida cautelar efectiva bajo cualquiera de sus formas, que ese encuentren en Procedimiento Coactivo, asi como Reclamacion ante esta Municipalidad Provincial, Apelacion ante el Tribunal Fiscal o Accion en el Poder Judicial, podran acogerse siempre que el titular de la misma o representante legal presente MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo 5º.- IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolucion de dinero en caso que el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones en los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza Municipal Articulo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Queda entendido que los deudores tributarios y no tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la obligacion materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones y recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Establecen programa de beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-MPH
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 09, celebrada el dia 15.05.2014, el Informe Nº 043-2014ORE/MPH del Jefe de la Oficina de Racionalizacion y Estadistica, Coordinador General del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal; Informe Nº 255-2014-GAT/MPH emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y, el Dictamen de la Comision Ordinaria de Economia y Finanzas Nº 005-2014/COEYEMPH de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Art. 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los articulos 56º y 69 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, precisa que los Gobiernos Locales pueden modificar y suprimir sus tasas y contribuciones o exonerar dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del MORDAZA de legalidad del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion con limites que senala la Ley; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, a traves del Informe Nº055-2014 -GAT-MPH de fecha 14/04/2014 presenta la sustentacion tecnica respecto a la necesidad de otorgar facilidades a la poblacion en general a traves del Programa de Beneficios Tributarios y Administrativos para los Contribuyentes y Administrados de la jurisdiccion de MORDAZA, el mismo que esta relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el estado situacional y economico de los contribuyentes, por consiguiente se hace necesario establecer normas que otorgue los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligacion tributaria; Que, mediante Informe Nº 155-2014-MPH-GM la Gerencia Municipal evalua el sustento tecnico y legal de todo lo actuado y otorga su conformidad al proyecto, recomendando se eleve lo actuado a la Comision de Regidores para su respectivo Dictamen; Que, la Comision Ordinaria de Economia y Finanzas mediante el Dictamen Nº 005 -2014-COEYF-MPH, expresan su opinion favorable al proyecto en referencia; por lo que con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo Municipal de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y por votacion unanime, se aprueba la siguiente Ordenanza Provincial :

No

TITULO II DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN COBRANZA ORDINARIA CAPITULO I REGIMEN DE ACOGIMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Articulo 7º.- Acogimiento El acogimiento al regimen de beneficio se podra realizar mediante la modalidad de pago al contado o fraccionado