Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Articulo 44.- Procedencia de asignacion de la placa rotativa La placa rotativa sera asignada por la Entidad Administradora a que se hace referencia en el articulo 26 del presente reglamento, para su colocacion en los vehiculos nuevos que se encuentren en MORDAZA de inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin que estos puedan circular en las vias publicas terrestres; asi como para su colocacion en los vehiculos usados importados que, luego de su nacionalizacion pero MORDAZA de su inmatriculacion en el registro de propiedad vehicular, requieran circular por sus propios medios en las vias publicas terrestres, durante su traslado desde los recintos aduaneros de arribo al MORDAZA hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse. Articulo 45.- Manufactura de las placas rotativas La entidad administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, encargara la fabricacion de las placas rotativas a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje. Las placas rotativas quedaran bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo esta responsabilidad por su asignacion a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emision de placas rotativas que realice. Articulo 46.- Plazo de asignacion de la placa rotativa 46.1 El plazo de vigencia de la asignacion de la placa rotativa para los vehiculos usados no excedera de siete (7) dias habiles a contarse desde el momento de entrega de la placa hasta el momento en que es devuelta a la Entidad Administradora. 46.2 La asignacion de las placas rotativas a las usuarias dedicadas a la venta o comercializacion de vehiculos automotores nuevos, sera por el plazo de un (1) ano, a contarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ano. Si alguna usuaria requiriese la asignacion de una mayor cantidad de placas rotativas en el transcurso del ano, se le asignara estas por los meses que faltan para completar el ano. 46.3 La asignacion especifica de la placa rotativa de la usuaria al propietario adquiriente de un vehiculo automotor MORDAZA comercializado por esta, y la asignacion a las usuarias que importen vehiculos nuevos para su uso, tendra un plazo que no excedera de quince (15) dias calendario, a contarse a partir de la fecha de entrega de la placa, salvo que el vehiculo se inmatricule MORDAZA de dicho plazo, en cuyo caso este se entendera reducido hasta el dia habil siguiente de la fecha de inmatriculacion. La usuaria debera requerir la entrega de la placa rotativa una vez vencidos los plazos senalados en el presente numeral. 46.4 En el caso de que se devuelva la placa rotativa fuera de los plazos de asignacion, el usuario debera abonar, por cada dia de retraso, el monto establecido en el articulo 51, numeral 51.1 del presente Reglamento. 46.5 Una vez devuelta la placa rotativa a la Entidad Administradora o a las usuarias, segun corresponda, la asignara para su utilizacion en un siguiente vehiculo y asi sucesivamente con caracter rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia de la asignacion, solo podra ser usada de modo exclusivo en el vehiculo al que fue asignada. Articulo 47.- Circulacion del vehiculo con placa rotativa 47.1 La placa rotativa asignada a los vehiculos nuevos, autoriza al vehiculo que la MORDAZA a circular en las vias publicas terrestres y dentro del plazo establecido en el numeral 46.3 del articulo 46 del presente Reglamento, durante las veinticuatro (24) horas del dia y todos los dias de la semana. Para su circulacion en las vias publicas, se debe portar la MORDAZA Complementaria de Uso y la Tarjeta de Asignacion de Placas (TAP). 47.2 La placa rotativa asignada a los vehiculos usados solo autoriza al vehiculo que la MORDAZA a circular dentro de la ruta y el plazo de vigencia establecidos en el articulo 44 y en el numeral 46.1 del articulo 46 del presente Reglamento, respectivamente.

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

El vehiculo que utilice las placas rotativas contraviniendo las condiciones dispuestas en el presente articulo, se reputara como vehiculo sin Placa Unica Nacional de Rodaje. Articulo 48.- Registro de la placa rotativa La Entidad Administradora de la placa rotativa llevara un Registro de Placa Rotativa que sera de acceso publico, el mismo que debera estar interconectado con los sistemas de informacion del Ministerio para que se replique en tiempo real la informacion siguiente: a) Datos de identificacion de cada usuaria: (i) nombre, razon o denominacion social; (ii) numero de su documento de identidad o Registro Unico de Contribuyentes, segun se trate de persona natural o juridica; (iii) direccion domiciliaria; (iv) y nombre, numero del documento de identidad, direccion domiciliaria y datos de inscripcion registral de su poder o nombramiento, tratandose de los representantes legales de las personas juridicas. b) Numeros de matricula de las placas rotativas asignadas a cada usuaria. c) Fecha de asignacion y de devolucion de cada placa rotativa. d) Numeros de matricula de las placas rotativas pendientes de devolucion. e) Numeros de matricula de las placas rotativas extraviadas, deterioradas o destruidas, asi como la MORDAZA de su anulacion en merito a la correspondiente denuncia policial. f) Numeros de matricula de las placas rotativas en poder de la entidad administradora. g) Numero del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que corresponde a cada placa rotativa, asi como inicio y conclusion de su plazo de vigencia. h) Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa rotativa que la entidad administradora considere relevante. i) Puerto o recinto de aduana de desembarco o arribo y numero del documento de transporte correspondiente, segun corresponda. j) Codigo VIN o numero de serie del chasis y numero de motor del vehiculo. k) Nombre y firma de la persona que recoge la placa rotativa. l) La informacion que debe contener el Registro de Asignacion de Placa Rotativa. Articulo 50.- Responsabilidad por el uso de placa rotativa 50.1 La usuaria de la placa rotativa, asi como los propietarios de los vehiculos que circulen con las placas rotativas que le son asignadas, son solidariamente responsables por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: · Devolucion de la placa dentro del plazo establecido. · Utilizacion exclusiva de la misma en el vehiculo al que ha sido asignada y para los traslados o asignaciones autorizadas. · Conservacion y mantenimiento de la placa rotativa y la reposicion de su valor como consecuencia de perdida, extravio, destruccion, sustraccion o deterioro de la misma. · Denunciar ante la autoridad policial competente y dar inmediato aviso a la autoridad de transporte que asigno la placa, segun corresponda, de cualquier caso de perdida, deterioro, sustraccion o destruccion de la placa asignada. · Por las infracciones al MORDAZA que se cometan durante la circulacion de vehiculos. 50.2. Los conductores y propietarios de los vehiculos son responsables por los danos y perjuicios que se irroguen a terceros con los vehiculos que porten la placa rotativa, asi como los que se irroguen a la infraestructura vial y propiedad publica en general. Dicha responsabilidad sera solidaria con la usuaria en caso que los danos y perjuicios se irroguen fuera de los plazos de asignacion de la placa sin que esta MORDAZA entidad MORDAZA requerido su devolucion.