Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA - Chiple, MORDAZA - MORDAZA y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, con Informe Nº 363-2014- MTC/25 la Direccion General de Concesiones en Transportes concluyo que resulta procedente la autorizacion al Viceministro de Transportes para que, en representacion del MTC suscriba el Contrato de Concesion asi como los documentos que resulten necesarios para su aprobacion; Que, el articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que es atribucion de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesion; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendra en calidad de Concedente en el Contrato de Concesion; en representacion del Estado de la Republica del Peru; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6 y en el literal k) del articulo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del articulo 9 del Reglamento senalan que los Viceministros tienen como funcion especifica representar al Ministro en los actos y gestiones que le MORDAZA encomendados y las demas que el Ministro les delegue, en el ambito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSION y por la Direccion General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, corresponde autorizar al funcionario que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribira el Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuara en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesion de la carretera Longitudinal de la MORDAZA, Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA - Chiple, MORDAZA - MORDAZA y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; asi como los documentos que resulten necesarios para su aprobacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1085936-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP - Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico MORDAZA MORDAZA contra la R.D. N° 3496-2013-MTC/15, que declaro caducidad de autorizacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 487-2014-MTC/15 MORDAZA, 5 de febrero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2013-056388 del 18 de septiembre de 2013, presentado por el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA sobre recurso de reconsideracion, y Resolucion Viceministerial N° 446-2013-MTC/02 de fecha 27 de diciembre de 2013, y;

Que, la Direccion General de Transporte Terrestre, mediante Resolucion Directoral N° 285-2012-MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 2012, resolvio autorizar al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo, para inspeccionar fisicamente a los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP, certificar e instalar los dispositivos de control de carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP, por el plazo de dos (2) anos; Que, La Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15; elevada a rango de Decreto Supremo conforme el articulo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", en adelante La Directiva, es la que regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas a fin de ser autorizadas para operar como Certificadoras de Conversion a GLP, asimismo establece el procedimiento a traves del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el uso del Gas Licuado de Petroleo y de las instalaciones y equipos a utilizar, asi como del regimen de caducidad de las autorizaciones emitidas a favor de las diferentes Certificadoras de Conversion a GLP; Que, producto de las acciones de fiscalizacion realizadas por personal autorizado de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, se advirtieron presuntas irregularidades en las actividades del INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA en adelante ­ La Certificadora-, por lo que se procedio a levantar el acta de verificacion 1595 con fecha 11 de junio de 2012; Que, mediante Oficio N° 178-2013-SUTRAN/07.2.1 se remite a la Direccion General de Transporte Terrestre el Informe N° 309-2012-SUTRAN/09.04/TEC de fecha 14 de junio de 2012; donde La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, concluye que de acuerdo con los hechos consignados en el acta de verificacion y la documentacion recabada, La Certificadora, habria incurrido en presunta causal de caducidad de autorizacion segun lo dispuesto en el numeral 5.8 de La Directiva; Que, mediante Oficio N° 1445-2013-MTC/15 de fecha 16 de MORDAZA de 2013; notificado a La Certificadora el dia 20 de MORDAZA del mismo ano; la Direccion General de Transporte Terrestre dio inicio al procedimiento administrativo de caducidad al existir indicios de responsabilidad administrativa ante el presunto incumplimiento de sus obligaciones; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3496-2013MTC/15 de fecha 26 de agosto del 2013, se declaro la caducidad de la autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­GLP otorgada mediante Resolucion Directoral N° 2852012-MTC/15 al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA por incurrir en las causales de Caducidad de la Autorizacion, establecida en los sub numerales 5.8.2 y 5.8.3 del numeral 5.8 de La Directiva; Que, con Expediente Nº 2013-056388 del 18 de septiembre de 2013, La Certificadora, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 3496-2013-MTC/15 que declara la caducidad de la autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones GLP, argumentando que: i) La caducidad debe estar establecida previamente en una Ley, por lo que al no haberse determinado como tal en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se contradice el MORDAZA de Legalidad; por otro lado, ii) indica que los hechos que sustentan el presente procedimiento se encuentran en el Acta de Verificacion N° 1595 de fecha 11 de junio de 2012, fecha en la cual, las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP no estaban consideradas como sujetos pasibles de sancion en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y es a partir del 21 de noviembre del 2012, que las Entidades Certificadoras de Conversiones GLP son responsables administrativamente por el