Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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articulo 113º de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con los requisitos previstos en el articulo 113° de la Ley y esta suscrito por abogado. En calidad de nueva prueba remite lo siguiente: Un CD conteniendo archivos fotograficos de los vehiculos con placa de rodaje N°s. W3P-611; BQV-147, W3T- 635, W3S-656, correspondiendo se evaluan los argumentos expuestos por la recurrente; Que, respecto a los argumentos esgrimidos por la recurrente y considerados en los puntos i) y ii) de la presente resolucion, el numeral 5.8 de La Directiva establece que el procedimiento administrativo de caducidad de las Entidades de Conversiones a GLP, autorizadas por la Direccion General de Transporte Terrestre se encuentran sujetas al procedimiento administrativo establecido en los articulos 234° al 237° de La Ley, no tratandose propiamente de un procedimiento sancionador, siendo la citada Directiva la que determina la aplicacion de la caducidad a la autorizacion otorgada a la certificadora por incumplimiento de sus obligaciones, ademas de disponer que la caducidad de la autorizacion de las Entidades Certificadoras a GLP sera declarada por la Direccion General de Trasporte Terrestre, asimismo, los procedimientos que regulan el accionar de los inspectores se encuentran detallados en la Resolucion de Superintendencia N° 028-2011-SUTRAN/02 del 14.03.2011. En consecuencia, los hechos que sustentan el procedimiento de caducidad se encuentra en el Acta de Verificacion N° 1595 del 11 de junio de 2012 (fojas 14 al 16), realizado a la Entidad Certificadora de Conversion a GLP INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA, con lo cual le es aplicable la sancion de caducidad, no encontrando asidero legal los hechos esbozados por la recurrente respecto a la supuesta vulneracion de los MORDAZA de legalidad y retroactividad, toda vez que la conduccion, operaciones y/o actividades que brinda cada servicio complementario se rige por la normatividad especifica de la materia. Es el caso que para las certificadoras de conversiones a GLP se establece expresamente en el articulo 5.8 de la Directiva las caracteristicas, requisitos y obligaciones a las que deben sujetarse MORDAZA y durante sus operaciones que determinen la permanencia o no en el MORDAZA, sancionando su inobservancia con la caducidad de su autorizacion. En relacion a lo expuesto, Bermejo MORDAZA MORDAZA 3 citado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que la doctrina reconoce en la actuacion administrativa de inspeccion o comprobacion administrativa una funcion especial que tiene por objeto cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previsto por el ordenamiento vigente en el desempeno de determinadas actividades sujetas a regulacion por normas de Derecho Publico (...); Que, respecto a los argumentos esgrimidos por la recurrente y considerados en los puntos iii) y iv) de la presente resolucion, los numerales 5.8.2 y 5.8.3 de la Directiva establecen los supuestos que acarrean la caducidad de la autorizacion, y en los que la empresa habria incurrido, argumentando esta al respecto que se estaria vulnerando el MORDAZA al Debido Procedimiento toda vez que del tenor de la resolucion impugnada no se puede determinar con exactitud la conducta por la cual se sanciona con la caducidad de su autorizacion.
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incumplimiento de sus obligaciones, por lo cual no le es aplicable ninguna sancion en merito al MORDAZA de Irretroactividad, ademas iii) del tenor del MORDAZA considerando de la resolucion impugnada no se puede determinar con exactitud por cual de los supuesto que senala el numeral 5.8.2 1 de la Directiva se nos sanciona con la caducidad de autorizacion, contraviniendo El MORDAZA del Debido Procedimiento". Asimismo, senala que en el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, la sancion de caducidad esta referida al hecho de contar con un archivo fotografico digital de los vehiculos, por lo que en este extremo presenta un CD conteniendo el archivo fotografico de los vehiculos de placas N° W3P611, BQV147, W3T635 y W3S656, en calidad de nueva prueba. Finalmente, iv) indica que en relacion a la causal de caducidad senalada en el numeral 5.8.3 de la Directiva respecto a "emitir Certificados de Inspeccion o Certificados de Conformidad de conversiones a GLP que contengan informacion falsa o fraudulenta", no se indica expresamente en cual de las conductas infractoras se encuentra la recurrente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 4566-2013MTC/15, de fecha 04 de noviembre de 2013, se declara improcedente el recurso de reconsideracion formulado por el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 3496-2013-MTC/15 de fecha 26 de agosto de 2013, que declaro la caducidad de la autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, otorgada mediante Resolucion Directoral N° 285-2012-MTC/15, por no haber sido publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo senala el numeral 5.4.2 de La Directiva; Que, con Expediente Nº 2013-069165 del 14 de noviembre de 2013, el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 4566-2013-MTC/15, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion formulado por la citada certificadora; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 4462013-MTC/02 de fecha 27 de diciembre de 2013, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 45662013-MTC/15, en cuanto declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 3496-2013-MTC/15, retrotrayendose el procedimiento a la etapa en que la Direccion General de Transporte Terrestre evalue el citado recurso de reconsideracion, debiendo motivar su resolucion con sujecion al articulo 6° de La Ley; sustentando dicha decision en que las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, que dispone el numeral 5.4.2 2 de La Directiva, no tienen por objeto establecer efectos juridicos de notificacion al administrado respecto de los actos administrativos de autorizacion, modificacion, suspension o caducidad de la autorizacion, sino de poner en conocimiento del publico usuario respecto de los operadores autorizados a prestar el servicio, toda vez que la accion estatal en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, conforme lo establece el articulo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, por lo que siendo el publico usuario el destinatario de las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones de autorizaciones, modificacion, suspension o caducidad que se publiquen estan referidas a actos administrados firmes o aquellas que tengan por objeto imponer medidas cautelares; por la naturaleza del servicio que presta la entidad certificadora de conversiones a GLP; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Viceministerial N° 446-2013-MTC/02, se procede a la evaluacion del presente recurso de reconsideracion motivando la resolucion con sujecion al numeral 6.1 del articulo 6° de La Ley; Que, dicha motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, asimismo, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el

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La Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15; elevada a rango de Decreto Supremo conforme el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC" (...) 5.8.2 "no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado que a la fecha de solicitar su autorizacion, existia algun impedimento para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP". La Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15; elevada a rango de Decreto Supremo conforme el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. (...) 5.4.2 La autorizacion como entidad certificadora de conversiones a GLP, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. (396) Bermejo MORDAZA, MORDAZA "La administracion Inspectora" en Revista de Administracion Publica, N° 147, Setiembre- diciembre 1998,PP.56 Y 57