Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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la sesion ordinaria celebrada el 19 de enero de 2011 (fojas 36 a 44), el concejo acordo declarar en emergencia el area de tesoreria por ciento veinte dias calendarios, a fin de no cancelar las deudas mantenidas con los proveedores de la municipalidad (fojas 40). 10. Ahora bien, en la misma sesion extraordinaria del 4 de enero de 2011, el Concejo Distrital de Conchucos, ante la necesidad de encontrar una fuente de financiamiento, adopto un unico acuerdo: proponer al MORDAZA que proporcione una suma no mayor a S/. 30 000,00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles), a fin de pagar los servicios mas necesarios. En actas consta tambien la respuesta del MORDAZA, declarando su deseo de poder atender el pedido hecho por el concejo municipal. 11. Como en otros casos que este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha conocido, en autos no obra un documento formal que contenga el acuerdo de voluntades y las condiciones en que se convino el mutuo entre la Municipalidad Distrital de Conchucos y su MORDAZA autoridad. No obstante, conforme al criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 254-2001-JNE, para discernir acerca de la existencia o no de la relacion juridica obligacional, lo determinante es la ejecucion de las prestaciones tipicas del contrato MORDAZA que la suscripcion de un documento formal. 12. En fojas 156 y 157 obra el original del Informe Nº 15-2011-MDC-A, del 1 de febrero de 2011, mediante el cual el jefe de almacen general de la Municipalidad Distrital de Conchucos pone en conocimiento del gerente municipal que se han recibido los equipos de computo repotenciados y que los pagos a los proveedores se hicieron en efectivo, con el dinero que el MORDAZA y el mismo gerente municipal le entregaron, pagando un total de S/. 25 900,00, segun el detalle que a continuacion se reproduce:
BIEN/ SERVICIO Mantenimiento preventivo de impresores/ fotocopiadoras Orden Serv./ Compra/ Fecha 00020/12. Ene.11 00002/05. Ene.11 00026/12. Ene.11 00022/12. Ene.11 00018/11. Ene.11 Nº Factura/ Fecha 000001/12Ene.2011 044233/05. Ene.2011 044474/12. Ene.2011 000506/12. Ene.2011 000504/11. Ene.2011 Fecha de pago en efectivo Monto S/.

causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 7. Como se establecio en la Resolucion Nº 600-2013JNE, corresponde establecer si existio o no un mutuo entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Conchucos, esto es, si el MORDAZA participo en dicha relacion contractual como titular de dos centros de interes, en abstracto, contrapuestos: la del mutuante o prestamista, y la del mutuatario o deudor. 8. En autos ha quedado acreditado que las siete facturas de los proveedores Inversiones C&G S.A.C., Estacion de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L. se cancelaron con anterioridad al giro de los siete cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos a favor del alcalde. En efecto, todas las facturas fueron canceladas entre el 5 y el 31 de enero de 2011, mientras que los cheques cobrados por el MORDAZA ­para, formalmente, cancelar el importe de los referidos comprobantes de pago­ tienen el 18 de febrero de 2011 como fecha de giro. Luego, es preciso esclarecer por que los proveedores registraron la cancelacion de sus facturas con fecha anterior a la emision de los documentos de pago y cual fue la fuente de financiamiento. 9. A fojas 26 a 28 obra el Informe Nº 001-2011-MDCGM, de fecha 4 de enero de 2011, mediante el cual el gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA da cuenta al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de que "en vista del cambio de administracion, las personas que fueron autorizadas para girar cheques, practicamente tienen una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 [por lo que se hace necesario] que la presente administracion [...] designe a las personas o funcionarios que se encargaran de firmar los cheques que requiera la administracion municipal a traves del Banco de la Nacion para cumplir con los pagos por diferentes conceptos [y que] en tanto no MORDAZA la renovacion de estas autorizaciones no se podra firmar los cheques para asumir los gastos". De ahi que sea razonable sostener que, aun cuando la Municipalidad Distrital de Conchucos dispusiera de fondos en sus cuentas corrientes, conforme lo sostuvo el recurrente con su escrito del 13 de junio de 2013 (fojas 248 a 265, incluidos los anexos), estos no podian ser movilizados por los funcionarios de la nueva gestion MORDAZA debido a que no fue sino hasta el 26 de enero de 2011, esto es, con posterioridad al pago de las facturas, que se comunico a la Direccion Nacional de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la designacion de las personas autorizadas para el manejo de las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Municipalidad Distrital de Conchucos (fojas 428). Lo MORDAZA expuesto permite reafirmar lo senalado por la Resolucion Nº 600-2013-JNE, es decir, que al inicio de la nueva gestion 2011-2014, la entidad municipal se encontraba en un estado transitorio de insolvencia, patentizada en el acta correspondiente a la sesion extraordinaria del 4 de enero de 2011 (fojas 27), en donde el tesorero informa a los miembros del concejo municipal que el Banco de la Nacion no atiende prestamos para gasto corriente, por lo que no sera posible obtener de dicha institucion el financiamiento requerido para atender la compra de combustible para los vehiculos que prestan el servicio de limpieza publica ni para el mantenimiento de los equipos de computo de la institucion. Asi tambien, en

PROVEEDOR

Inversiones C&G S.A.C.

12.Ene.2011 2 500,00

Estacion de Adquisicion de Servicios Costa combustibles Gas E.I.R.L. Estacion de Adquisicion de Servicios Costa combustibles Gas E.I.R.L. Cybertel.com S.R.L. Cybertel.com S.R.L. Diseno de pagina web de la MDC Mantenimiento preventivo de 17 de computadoras Reparacion correctiva de seis computadoras Mantenimiento preventivo de impresoras

05.Ene.2011 9 520,00

12.Ene.2011 2 380,00

12.Ene.2011 2 000,00

11.Ene.2011 3 500,00

Tecdacom S.R.L. Tecdacom S.R.L. TOTAL

00019/13. Ene.11 00021/13. Ene.11

002453/31. Ene.2011 002454/31. Ene.2011

31.Ene.2011 3 500,00

31.Ene.2011 2 500,00 25 900,00

13. Asi tambien, a fojas 158 corre el original del Memorando Nº 03-2011/MDC, de fecha 15 de febrero, que el MORDAZA dirigio al gerente municipal para devolver los siete cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos le giro (fojas 159 a 165), de fechas 11, 12 y 15 de febrero de 2011, por un monto total de S/. 25 900,00, para cancelar el dinero que le fuera prestado para atender los compromisos de pago que la municipalidad mantenia con sus proveedores, los cuales fueron pagados con dinero en efectivo, por lo que ­a su criterio­, los cheques deberian ser girados a nombre de dichos proveedores para que estos, a su vez, procedieran a devolver el dinero que ya se les pago. 14. Ademas de los documentos mencionados lineas arriba, el MORDAZA tambien presento con sus descargos iniciales los originales del Informe Nº 002-2011-MDC/C (fojas 166), del jefe de tesoreria, y del Informe Nº 0362011 Asesor Legal Externo-MDC (fojas 167 y 168), que dan respuesta a la consulta del gerente municipal sobre la devolucion de los siete cheques anulados y devueltos por aquel. En el primero, de fecha 16 de febrero de 2011, el