Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

Disponen el cierre temporal del turno de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 157-2014-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2014 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 740-2013-PCSJLI-PJ de fecha 25 de MORDAZA de 2013, la Resolucion Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de fecha 2 de Octubre de 2013, la Resolucion Administrativa N° 2732013-CE-PJ de fecha 13 de Noviembre de 2013, el Acta de sesion de trabajo del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de fecha 28 de Enero de los corrientes y, el Informe N° 013-2014-AEPR-UPD-CSJLI-PJ de fecha 23 de Enero de los corrientes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 7402013-P-CSJLI-PJ de vistos, este Despacho dispuso la redistribucion de expedientes desde la 1°, 2° y 3° Sala Laboral Permanentes hacia la Sala Laboral Transitoria con la finalidad de equiparar sus cargas procesales y; que mensualmente las MORDAZA Laborales Permanentes senaladas anteriormente remitirian el 25% de sus ingresos hacia la Sala Laboral Transitoria, con la finalidad de mantener la uniformidad de la carga procesal entre dichas judicaturas; Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 2202013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prorroga de funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios de la especialidad laboral, asimismo, mediante su MORDAZA articulo dispuso modificar la competencia de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, a fin de que reciba expediente de la misma forma que las MORDAZA Laborales Permanentes dejando sin efecto la Resolucion Administrativa N° 780-2013-PCSJLI-PJ; Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 2732013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la correccion del referido articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, indicando que la resolucion que se deja sin efecto corresponde a la N° 740-2013-P-CSJLI-PJ; Que, mediante informe de vistos, el area de estudios, proyectos y racionalizacion de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este distrito judicial, concluye que el ingreso de expedientes aleatorio a las MORDAZA Laborales Permanentes Y Transitoria no ha resultado equitativo, como consecuencia de un funcionamiento erroneo del Sistema Integrado Judicial (SIJ), por lo que urge una correccion inmediata de la distribucion aleatoria de los expedientes en grado; Que, en tal sentido y habiendo realizado un analisis estadistico comparativo del ingreso de expedientes entre las tres MORDAZA Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria, se considera razonable proporcional y necesario, el cierre temporal del turno de la Sala Laboral Transitoria por un periodo de cuatro meses; a fin de corregir los problemas causados por el SIJ; Que, mediante acta de sesion de trabajo del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del 28 de Enero del ano en curso, se acordo el cierre de turno de la Sala Laboral Transitoria, medida a adoptarse ante la necesidad de racionalizar y equilibrar la carga procesal de las referidas MORDAZA Laborales y en merito a que la Sala Laboral Transitoria es un organo jurisdiccional de descarga procesal, por ello su sobrecarga afectaria considerablemente el tramite de los procesos que conoce; Que, estando al oficio signado con el numero 242-2014GO-CNDP-CE/PJ del 21 de marzo del 2014, mediante el cual, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, concurre con la opinion de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de MORDAZA, que le fuera expuesta via oficio 170-2014-UPD/CSJLI-PJ,

del 19 de marzo del 2014 adjuntando informes, estudios y anexos, todos sustentando la necesidad del cierre temporal de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por un periodo de cuatro meses, con conocimiento ademas por comunicacion signada con el numero 090-2014-UPD-CSJLI/PJ del 3 de marzo del actual ano, del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendando por estas organicas razones, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, que se tomen las medidas correspondientes en esta Superior Corte para tales fines, y se disponga asi el cierre temporal del turno, de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA por el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, remitiendose durante ese periodo tanto las demandas nuevas asi como los expedientes que MORDAZA elevados en grado a la 1°, 2° y 3° Sala Laboral Permanentes de Lima. Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; y estando a lo senalado precedentemente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el cierre temporal del turno de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA por el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de la publicacion de la presente resolucion, remitiendose durante ese periodo que, tanto las demandas nuevas asi como los expedientes que MORDAZA elevados en grado a la 1°, 2° y 3° Sala Laboral Permanentes de MORDAZA, con excepcion de las causas prevenidas, las cuales seran atendidas conforme a Ley. Articulo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento, monitoreo y evaluacion durante el cierre de turno de la carga procesal de la Sala Laboral Transitoria y de las MORDAZA Laborales Permanentes, dando cuenta en su oportunidad, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- PRECISAR que el plazo establecido conforme a lo dispuesto en el articulo primero de la presente resolucion podra ser prorrogado en tanto no se equilibre la carga procesal de la 1°, 2° y 3° MORDAZA Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinacion de Informatica, debera velar por la adecuacion del Sistema Informatico Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolucion asegurando la operatividad de los modulos informaticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA, supervise el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia de Administracion Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administradora de las MORDAZA y Juzgados Laborales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte y los Presidentes de la 1°, 2° y 3° Sala Laboral Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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