Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hidricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 11 975 659,00 ------------------11 975 659,00 =========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

Articulo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1086239-1

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hidricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 11 975 659,00 ------------------11 975 659,00 ===========

Aprueba normas reglamentarias para la transferencia de las funciones de coordinacion, supervision y control de la labor de los representantes de creditos tributarios del Estado a la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 114-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 47.3 del articulo 47 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que la representacion en Junta de Acreedores de los creditos tributarios del Estado debe ser ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 153-2010-EF, Regulan la representacion de los Creditos Tributarios del Estado se dispuso que el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE se encargue de la coordinacion, supervision y control de la labor de los representantes de creditos del Estado, a los que se refiere el numeral 47.3 del articulo 47 de la Ley Nº 27809, y proponga al Ministerio de Economia y Finanzas la designacion y remocion de los representantes de los creditos tributarios del Estado; Que, la Cuadragesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014, encarga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, el ejercicio de las funciones de coordinacion, supervision y control de las labores de los representantes de creditos tributarios del Estado, a los que se refiere la Ley General del Sistema Concursal; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se reglamente el MORDAZA de transferencia a la SUNAT, de las mencionadas funciones que venia ejerciendo el FONAFE; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebense las normas reglamentarias del MORDAZA de transferencia del FONAFE a la SUNAT, de las funciones de coordinacion, supervision y control de la labor de los representantes de los creditos tributarios del Estado a que se refiere el numeral 47.3 del articulo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. Articulo 2.- Encargo La SUNAT es responsable de la coordinacion, supervision y control de la labor de los representantes de los creditos tributarios del Estado, a los que se refiere el numeral 47.3 del articulo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, asi como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica en Infraestructura de Riego" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Agricultura y Riego, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1, asimismo, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 30114.