Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del articulo 80 de la precitada ley, es funcion del Ministerio de Educacion definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial; Que, la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas publicas de gestion directa o en instituciones educativas publicas de gestion privada por convenio, de Educacion Basica o Tecnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestion educativa descentralizadas, en el MORDAZA de las normas derogadas por la Decima Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, seran evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeno en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres anos, conforme a la normatividad vigente. Los requisitos, procedimientos e instrumentos especificos que se utilizaran en la referida evaluacion excepcional son aprobados por el Ministerio de Educacion, mediante resolucion ministerial; Que, mediante Oficio Nº 178-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD e Informe Tecnico Nº 060-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, el Director General de Desarrollo Docente solicita la aprobacion de las normas que regulen la organizacion, implementacion y ejecucion de la evaluacion excepcional regulada en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, propone que la designacion de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales y la conformacion de los Comites de Vigilancia requeridos para la referida evaluacion excepcional, cuente con periodicidad anual, a fin que las personas designadas asuman dichas funciones en los diferentes procesos de evaluacion que convoque el Ministerio de Educacion en el ano 2014; Que, en relacion al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular - 2013, convocado mediante Resolucion Ministerial N° 0460-2013-ED, y suspendido mediante Resolucion Ministerial N° 05682013-ED, la referida Direccion indica que con Informe Tecnico N° 008-2014-MINEDU/SPE-OFIN-JCLA, la Oficina de Informatica del Ministerio de Educacion senala que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica no puede determinar con precision la cantidad de postulantes que concluyeron la Prueba Nacional Clasificatoria del primer turno del 16 de noviembre del 2013, lo cual afecta directamente la capacidad de trazabilidad respecto del rendimiento de las pruebas, asi como, la idoneidad, confiabilidad y transparencia del referido Concurso; Que, al respecto, la Direccion General de Desarrollo Docente refiere que resulta necesario ampliar el alcance del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular, a fin de incorporar las plazas directivas de instituciones educativas publicas de Educacion Basica Especial (EBE), Educacion Basica Alternativa (EBA), Educacion Tecnico Productiva (ETP) e instituciones educativas publicas de gestion privada por convenio, que MORDAZA declaradas vacantes en la evaluacion excepcional a la que se refiere la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, la referida Direccion General, senala que resulta conveniente actualizar y mejorar los instrumentos de evaluacion utilizados en el Concurso MORDAZA mencionado, sobre la base de las competencias que se derivan de criterios de buenas practicas de gestion escolar identificados por el Ministerio de Educacion como parte del MORDAZA de construccion del MORDAZA de Buen Desempeno del Directivo; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 0501-

A propuesta de la SUNAT, la designacion o remocion de los citados representantes se efectua mediante Resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3.- Funciones de la SUNAT Para efecto de cumplir con lo senalado en el articulo precedente, corresponde a la SUNAT: a) Asignar o reasignar los casos a los representantes de los creditos tributarios del Estado. b) Supervisar y coordinar la labor de los representantes de creditos tributarios del Estado, adoptando las acciones que considere conveniente. c) Proponer al Ministro de Economia y Finanzas la designacion y remocion de los representantes de los creditos tributarios del Estado. d) Informar periodicamente al Ministro de Economia y Finanzas acerca de su gestion y la de los representantes de los creditos tributarios del Estado. Articulo 4.- Del acervo documentario El FONAFE debe efectuar la entrega del acervo documentario y de su informe de gestion, asi como la base de datos utilizada para el control de expedientes, a la unidad organica de la SUNAT a cargo de la gestion de las funciones encomendadas mediante la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. La culminacion del MORDAZA de transferencia se produce con la firma de las actas de entrega y conformidad de recepcion de los documentos y base de datos arriba indicados en el parrafo anterior. Articulo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los representantes de creditos tributarios designados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 018-2011-EF/10, Nº 449-2011-EF/10, Nº 513-2012-EF/10 y 360-2013-EF/10, segun corresponda, continuan ejerciendo dicha representacion, en tanto no se emita la Resolucion Ministerial que deje sin efecto su designacion, Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1086239-2

EDUCACION
Aprueban MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la Evaluacion Excepcional prevista en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2014-MINEDU MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion