Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los siguientes terminos: «Articulo 8.- Clasificacion (...) 8.2.4. Placa de exhibicion: Identifica a los vehiculos nuevos que requieran circular en las vias publicas terrestres MORDAZA de iniciar el MORDAZA de su inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular. 8.2.5. Placa rotativa: Identifica a los vehiculos nuevos que se encuentran en MORDAZA de inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular a fin que estos puedan circular en las vias publicas terrestres; asi como a los vehiculos usados que salen de los recintos aduaneros de arribo al MORDAZA hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse, en forma posterior a su nacionalizacion y MORDAZA de su inmatriculacion. Los vehiculos que portan la placa rotativa no se encuentran autorizados a prestar el servicio de transporte publico. (...) Articulo 26. ­ Designacion de la Entidad Administradora El Ministerio, mediante Resolucion Directoral de la DGTT, designara a las Entidades Administradoras encargadas de entregar la placa de exhibicion y/o las placas rotativas a los usuarios y de efectuar el seguimiento permanente de estas. Dicha designacion sera por el plazo de tres anos y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los articulos siguientes. Articulo 28. ­ Requisitos documentales para acceder a una autorizacion como Entidad Administradora (...) a) Fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos de la persona juridica, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP. b) Original del certificado de vigencia de poder de la persona natural que actua en representacion de la solicitante expedido por la MORDAZA registral correspondiente de la SUNARP con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. (...) e) Carta fianza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio por la suma de US $ 30 000,00 (treinta mil 00/100 dolares americanos), la misma que tendra el caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorizacion, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la entidad administradora de las placas de exhibicion y/o rotativas, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Alternativamente, la solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fianza dentro del plazo de diez (10) dias habiles de otorgada la autorizacion. Articulo 30. ­ Manufactura de las placas de exhibicion La Entidad Administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, encargara la fabricacion de las placas de exhibicion a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje. Las placas de exhibicion quedaran bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo esta responsabilidad por su asignacion a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emision de placas de exhibicion que realice. Articulo 32.- Registro Central de Placas de Exhibicion Las Entidades Administradoras llevaran un Registro Central de Placas de Exhibicion que sera de acceso

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

publico, el mismo que debera estar interconectado con los sistemas de informacion del Ministerio para que se replique en tiempo real la informacion siguiente: 32.1 Datos de identificacion de cada usuaria: (i) nombre, razon o denominacion social; (ii) numero de su documento de identidad o Registro Unico de Contribuyentes, segun se trate de persona natural o juridica; (iii) direccion domiciliaria; (iv) y nombre, numero del documento de identidad, direccion domiciliaria y datos de inscripcion registral de su poder o nombramiento, tratandose de los representantes legales de las personas juridicas. 32.2 Numeros de matricula de las placas de exhibicion asignadas a cada usuaria. 32.3 Fecha de asignacion y de devolucion de cada placa de exhibicion. 32.4 Numeros de matricula de las placas de exhibicion pendientes de devolucion. 32.5 Numeros de matricula de las placas de exhibicion extraviadas, deterioradas o destruidas, asi como la MORDAZA de su anulacion en merito a la correspondiente denuncia policial. 32.6 Numeros de matricula de las placas de exhibicion en poder de la entidad administradora. 32.7 Numero del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que corresponde a cada placa de exhibicion, asi como inicio y conclusion de su plazo de vigencia. 32.8 La informacion que debe contener el Registro de Traslados de Placas de Exhibicion. 32.9 Cualquier acto o incidencia relacionada con la placa de exhibicion que la entidad administradora considere relevante. Articulo 33.- Registro de Traslados de Placas de Exhibicion Las usuarias de la placa de exhibicion dedicadas a la venta o comercializacion de vehiculos automotores nuevos llevaran un Registro de Traslados de Placas de Exhibicion, que estara interconectado con el Registro Central de Placa de Exhibicion de la entidad administradora, en el cual se anotara los traslados autorizados por ellas, con indicacion de los datos del vehiculo al que se coloca la placa, numero de matricula de la placa asignada, numero del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) que corresponda a la placa, plazo de vigencia de dicho seguro, fechas de instalacion y de retiro de la placa y observaciones, si las hubiere. Articulo 35.- Dias y horas de circulacion 35.1 La circulacion de vehiculos con placas de exhibicion podra realizarse durante las veinticuatro (24) horas del dia. (...) Articulo 36.- Documentos que se deben portar durante la circulacion 36.1 El conductor del vehiculo con placas de exhibicion y/o rotativa, debera portar, durante la circulacion en las vias publicas, los documentos siguientes: a) Tarjeta de Asignacion de la Placa (TAP), la misma que es emitida y entregada por la Entidad Administradora a la usuaria por cada placa que se fabrique y que contiene la siguiente informacion: · Numero de matricula. · Nombre de la persona natural o juridica dedicada a la comercializacion de vehiculos, segun corresponda. · Nombre, razon o denominacion social de la usuaria. · Periodo de vigencia de uso de la placa. · Numero de la Poliza del Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA (SOAT); razon o denominacion social, direccion y telefono de la compania emisora de la misma; y plazo de vigencia del seguro. La Tarjeta de Asignacion de la Placa (TAP) sustituye al Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) durante la circulacion del vehiculo. b) MORDAZA Complementaria de Uso de Placa de Exhibicion o rotativa, la misma que es emitida por cada