Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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6. En esa linea, es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que la finalidad del articulo 63 de la LOM es la proteccion del patrimonio municipal, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. 7. A efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo, por el que se afecte de algun modo el patrimonio municipal, ii) la intervencion de la autoridad ya sea como personal natural, interposita persona, o un tercero con quien guarde un interes propio o un interes directo, y iii) la existencia de un conflicto de intereses que suponga que el deber de procurar el interes municipal de la autoridad este sometido a un interes particular para la contratacion sobre el patrimonio municipal. 8. Una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, se procedera a establecer si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio o no en la causal que se le imputa. Analisis del caso concreto El otorgamiento del Titulo de propiedad Nº 0552012-MPJ y la adjudicacion de un predio municipal de 514,09 m2 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9. Revisada la documentacion que compone el presente expediente, se aprecia que la transferencia de propiedad dispuesta por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo como sustento el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011, cuya MORDAZA aparece a fojas 725 y 726, y que, a la letra, senala lo siguiente: "Acuerdo Nº 198-2011-CPJ/SO.- El Concejo municipal, por unanimidad, acuerda: Efectuar la reubicacion via compensacion, permuta, pago de justiprecio u otra modalidad, a ciudadanos que acrediten ser propietarios de bien(es) inmueble(s) ubicados en el area ocupada por la Avenida "A", previa evaluacion de las areas por la Subgerencia de Control MORDAZA y Catastro - GDUR y Asesoria Legal, en concordancia con el Memorando Nº 022-2011-MPJ/ A y lo dispuesto en el Art. 49°, Capitulo VII (obras de caracter regional o provincial), MORDAZA GH.020, Titulo II, Habilitaciones Urbanas, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Y concluidos los procesos, debera informarse al concejo municipal" (Enfasis agregado). 10. Como se observa, la decision del Concejo Provincial de MORDAZA fue que tenia que informarsele de los procesos de evaluacion llevados a cabo por la subgerencia de Control MORDAZA y Catastro - GDUR, y Asesoria Legal, decision a todas luces legitima e indispensable, pues el articulo 9, numeral 33, de la LOM, faculta a dicho colegiado municipal a fiscalizar la gestion de los funcionarios municipales, mientras que el articulo 59 de la misma ley organica establece que la transferencia de bienes municipales requiere de acuerdo de concejo. 11. Sin embargo, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ignoro el mandato dictado por el concejo municipal, y contando unicamente con los informes emitidos por funcionarios que de el dependian ­en tanto MORDAZA autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Jaen­ dispuso adjudicar un lote de terreno de propiedad de su representada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. 12. En sus descargos, la autoridad MORDAZA senalo que el otorgamiento del Titulo de propiedad Nº 055-2012-MPJ (fojas 828 a 830), a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se hizo con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, puesto que cumplio con acreditar su condicion de propietaria de un predio MORDAZA, ubicado en la MORDAZA afectada por la apertura de la "Avenida A", con un contrato privado de compraventa, de fecha 27 de MORDAZA de 1998 (fojas 152 y vuelta), en cuya clausula MORDAZA se describe al predio materia de transferencia como "inmueble MORDAZA ubicado en MORDAZA de expansion MORDAZA, sector Montegrande, del distrito y provincia de MORDAZA, de un area aproximada de 500 m2". 13. De lo expuesto, no es posible concluir racionalmente que el predio apenas mencionado en el contrato presentado

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA este situado dentro del area ocupada por la "Avenida A", pues se omite indicar su ubicacion, perimetro, linderos y colindancias, no constituyendo la memoria descriptiva (fojas 157) y los planos que se acompanaron a la solicitud (fojas 158 a 160) sucedaneos de un titulo de dominio sobre bien cierto. Por lo demas, la circunstancia MORDAZA anotada permiten explicar el hecho de que la supuesta propietaria no presentara ni un solo recibo de impuesto predial respecto al predio que declaraba como suyo. 14. El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega tambien que los funcionarios de la subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Catastro y Asesoria Juridica opinaron favorablemente sobre el pedido de reubicacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumpliendo asi tambien con lo exigido en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO. Sin embargo, como ya se menciono, el acuerdo de concejo y la LOM exigian tambien que el Concejo Provincial de MORDAZA fuera informado del trabajo desarrollado por los funcionarios involucrados, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. 15. Finalmente, debe advertirse que la solicitud de "reubicacion por mejor derecho de propiedad" (sic) de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta fechada en marzo de 2011, y que segun el sello del area de tramite documentario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, fue presentada el 30 de setiembre de 2011, esto es, con anterioridad a la emision del acuerdo de concejo que sirvio de motivo para que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA le transfiriera la propiedad de un terreno de propiedad de la comuna de Jaen. 16. De lo expuesto, no cabe sino concluir que en la entrega del Titulo de propiedad Nº 055-2012-MPJ, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuo de manera arbitraria y en perjuicio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, sobreponiendo los intereses de un privado (Audencia MORDAZA MORDAZA Cruz) a su obligacion legal de cautelar y proteger el patrimonio de su representada En consecuencia, en este extremo, se tiene por configurada la causal de vacancia por el articulo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que el MORDAZA debia defender como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular que persiguio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. El otorgamiento de los Titulo de propiedad N. 0732012-MPJ y 114-2012-MPJ y la adjudicacion de 114 848,62 m2 y de 78 017,03 m2, respectivamente, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa 17. En cuanto a las adjudicaciones de predios que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que los Titulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ (fojas 1114 y 1115) y Nº 114-2012-MPJ (fojas 1135 y 1136), tuvieron como sustento legal la Ordenanza Municipal Nº 017-2011MPJ, que MORDAZA el tramite de prescripcion adquisitiva de dominio individual o colectivo. Esta MORDAZA fue derogada por la Ordenanza Municipal Nº 018-2013-MPJ (fojas 1567 a 1569), de fecha 25 de noviembre de 2013, es decir, con posterioridad a la Resolucion Nº 810-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, por la que se requirio a la instancia municipal determinar si las adjudicaciones realizadas a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizaron con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 0062006-VIVIENDA (fundamento 5). Precisamente, en los considerandos de la Ordenanza Municipal Nº 018-2013MPJ se manifiesta que la Ordenanza Municipal Nº 0172011-MPJ "ha legislado por error involuntario materia que se encuentra ya prevista en Ley Nº 28687 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA". 18. Sin embargo, este organo colegiado considera que en el otorgamiento del Titulo de propiedad Nº 0732012-MPJ no existio "error involuntario", por cuanto en la Resolucion de Alcaldia Nº 720-2012-MPJ-A (fojas 197 a 201), el propio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocio que los 114 848,62 m2, que le fueron adjudicados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de su representada, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, pertenecian en realidad al Ministerio de Agricultura, lo cual esta corroborado por la Resolucion de Direccion Regional Nº 188-2013-GR.CAJ/