Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano (...); Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 0072014-MTC/15.03.ATL, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 843 y modificatorias, La Directiva N° 005-2007MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, La Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP -INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 3496-2013-MTC/15, de fecha 26 de agosto del 2013, que declaro la caducidad de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 285-2012-MTC/15, de fecha 11 de febrero de 2012, por incurrir en las causales de Caducidad de la Autorizacion 5.8.2 y 5.8.3 del numeral 5.8 de La Directiva. Articulo Segundo.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, asi como a la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral una vez quede firme, debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, para surtir efectos juridicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

contaminantes establecidas por el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC y sus modificatorias"; asimismo, el numeral 5.6.3.1 de la citada Directiva senala que "La certificadora tiene la obligacion de realizar la inspeccion de seguridad final a los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP en sus propias instalaciones o en las instalaciones del taller autorizado (...); sin embargo segun lo advertido por SUTRAN 9 ha quedado constatado en acta de verificacion (14 al 16) que con el mismo analizador de gases de serie N° 390 perteneciente a La Entidad Certificadora de Conversiones a GLP - Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" se realizo el procedimientos de prueba y analisis a diversos vehiculos en la misma fecha y hora pero en distintos lugares como MORDAZA y Lima; resultando de imposible ejecucion llevar a cabo dicho procedimiento en dos vehiculos diferentes en el mismo minuto y en ciudades distintas, mas aun si de la revision de su escrito de reconsideracion no se adjunta documentacion alguna que desvirtue la evidente irregularidad en las certificaciones de conformidad realizadas a los vehiculos.Configurandose la causal de caducidad referida al numeral 5.8.3 "(...) emitir certificados de conformidad de conversion a GLP que contengan informacion falsa o fraudulenta". Que, en merito a lo expuesto, los certificados de conformidad otorgados a la empresa y vehiculos inspeccionados por La Certificadora, no se encuentran acorde a la realidad, sorprendiendo de esta manera a la autoridad competente (DGTT) al haber dejado MORDAZA de hechos que no se ajustan a la verdad, conllevando dicha conducta a la caducidad de la autorizacion; Que, al respecto es preciso indicar que la actividad desarrollada por una Certificadora de Conversion a GLP es la de inspeccionar fisicamente a los vehiculos convertidos a GLP, instalar los dispositivos de control de carga, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP y realizar las inspecciones anuales a los Talleres de Conversion a GLP; por lo que, resulta de MORDAZA importancia que dicha actividad se realice con la debida diligencia que propicie y garantice la seguridad de las conversiones de los vehiculos a GLP, de tal manera que no represente riesgos y perjuicios frente a terceros; ello en razon a que mediante los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP expedidos por una Certificadora de Conversion a GLP se acredita que el sistema de combustion a GLP del vehiculo inspeccionado, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumple con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia; Que, sin perjuicio de lo mencionado en los parrafos precedentes, resulta pertinente indicar que la nueva prueba a que se refiere el articulo 208° de la Ley, radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis. Para ello, la recurrente debera presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracion; es decir, la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideracion esta referida a la MORDAZA de un MORDAZA medio probatorio, que justifique la revision del analisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia; Que, siendo esto asi, los archivos fotograficos de los vehiculos de placa de rodaje N°s. W3P-611; BQV-147, W3T635, W3S-656, adjuntados por la recurrente en calidad de nueva prueba no corresponde evaluarlo como tal, toda vez que no justifica la revision del analisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversias, ya que encontrandose el presente procedimiento administrativo en etapa recursal, no corresponde la subsanacion de las observaciones indicadas en el Oficio Nº 1445-2013MTC/15 del 16 de MORDAZA de 2013; toda vez, que en via de reconsideracion se evaluan nuevas pruebas, pero no se subsanan las observaciones formuladas, razon por la cual no se han tomado en cuenta los documentos correspondientes en archivos fotograficos, mas aun si dichos archivos fotograficos no constituyen prueba suficiente para desvirtuar los demas hechos incurridos por la recurrente y verificados por la SUTRAN; Que, finalmente el articulo 5.4.2 de La Directiva senala que la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, asi como su modificacion,

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Informe N° 309-2012-SUTRAN/09.04/TEC ­ item 3,4, 5 y Acta de Verificacion N° 1595.

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Autorizan a la empresa Senor de los MORDAZA II Servicios Multiples S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1730-2014-MTC/15 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 045777 y 063992 presentados por la empresa denominada SENOR DE LOS MORDAZA II SERVICIOS MULTIPLES S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV a vehiculos de las categorias M2 y M3, en el local ubicado en el Jr. Los Titanes, Urb. Parcelacion Semi MORDAZA La Campina Mz. N-01, Lt. 03-D, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada