Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

523714

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

Declaran la disolucion de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 3028-2014
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 2965-2014 de fecha 21.05.2014, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Regimen de Intervencion a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (en adelante, la Caja), por encontrarse incursa en la causal de intervencion prevista en el numeral 2 del articulo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General); Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 105° de la Ley General, si bien la intervencion dispuesta con arreglo al articulo 104° de dicha Ley tiene una duracion de 45 dias prorrogables por una sola vez por un periodo igual, esta puede concluir MORDAZA de la finalizacion de dicho plazo cuando el Superintendente lo considere conveniente, con el objeto de cautelar los intereses del publico y la solidez del sistema financiero, en cumplimiento de los fines que se le han encomendado en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru, desarrollados en los articulos 345° y siguientes de la Ley General; Que, el Regimen de Intervencion es un regimen especial previsto en la Ley General como un mecanismo orientado a preparar una liquidacion ordenada de la entidad a traves de esquemas de transferencias de uno o mas bloques patrimoniales de la entidad intervenida hacia otras empresas del sistema financiero en actividad; Que, dado que dichos esquemas de transferencia supondrian la duracion prolongada del Regimen de Intervencion sin que puedan realizarse los activos para atender los pasivos de la MORDAZA, lo cual afectaria negativamente la situacion financiera de la entidad con el consiguiente deterioro de sus activos y perdida de valor, disminuyendo asi los recursos con los cuales deberia hacer frente a las obligaciones asumidas por dicha entidad; Que, en aras de preservar la confianza y estabilidad del sistema financiero, resulta imperativo disponer medidas inmediatas orientadas a atender el pago de las obligaciones de la entidad, en especial las que tiene con el publico ahorrista, para lo cual se requiere finalizar el Regimen de Intervencion y dar inicio a la liquidacion; Que, el articulo 114° de la Ley General establece que las empresas de los sistemas financiero o de seguro se disuelven con resolucion fundamentada de la Superintendencia, entre otros, cuando finaliza el Regimen de Intervencion de acuerdo a lo establecido en el articulo 105° de la citada Ley, resolucion que debe ser puesta en conocimiento previo del Banco Central; Que, corresponde precisar que conforme a Ley, la declaracion de disolucion no pone termino a la existencia legal de la empresa, la cual subsiste hasta que se concluya el MORDAZA liquidacion y, en consecuencia, se inscriba su extincion en el Registro Publico correspondiente; Que, asimismo, conforme con el articulo 114° de la Ley General, a partir de la publicacion de la resolucion de disolucion, la empresa deja de ser sujeto de credito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que la citada Ley General impone a las empresas en actividad; Que, como consecuencia de la declaracion de disolucion se da inicio al MORDAZA de liquidacion correspondiente, para lo cual este Organismo de Supervision y Control debera convocar a concurso publico para elegir a la persona juridica que se encargara de la liquidacion de la entidad disuelta; Con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoria Juridica;

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la disolucion de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, iniciandose el respectivo MORDAZA de liquidacion, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo establecido en el articulo 116° de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la resolucion de disolucion, esta prohibido: 1. Iniciar contra la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra ella. 3. Constituir gravamenes sobre alguno de sus bienes en garantia de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de: (i) Las compensaciones entre las empresas de los sistemas financiero o de seguros del pais; y, (ii) Las compensaciones de obligaciones reciprocas y sus margenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultaneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del MORDAZA y del exterior. Para efectos de lo dispuesto en esta disposicion se consideran obligaciones reciprocas y margenes aquellos que emanen de un mismo convenio MORDAZA de contratacion, reconocido y remitido a esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de la empresa al Regimen de Intervencion o Disolucion y Liquidacion. (iii) Las compensaciones de obligaciones reciprocas y sus margenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultaneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el Ministerio de Economia y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Peru de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones, siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al regimen de Regimen de Intervencion o Disolucion y Liquidacion. Articulo Tercero.- Facultar a los senores MORDAZA MORDAZA Raygada, identificado con DNI N° 07933131 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 06909169, ambos con domicilio en MORDAZA Beatita de Humay N° 500 - MORDAZA para que en representacion del Superintendente, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el MORDAZA de liquidacion, asi como su posterior transferencia a la persona juridica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0455-99 de fecha 25.05.1999, quien se encargara del MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA, conforme lo senalado en el articulo 115º de la Ley General. Las facultades otorgadas incluyen todas las facultades generales y especiales para litigar, tanto judicial como extrajudicialmente, no rigiendo para este efecto el MORDAZA de literalidad previsto en el articulo 75° del Codigo Civil, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 368° de la Ley General; asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, asi como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiendose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliacion. Ante la ausencia de alguna de las dos personas facultadas en virtud del parrafo anterior, podra actuar con las mismas facultades, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA,