Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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Que, de otro lado, este Ministerio no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre los terminos contenidos en el Oficio Nº 567-2014-DG-DIRESA, en tanto el mismo se circunscribe a una comunicacion efectuada por la Direccion Regional de Salud de MORDAZA a la Presidencia del Cuerpo Medico del Hospital MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, sin que exista algun aspecto vinculado directamente a las competencias funcionales del Ministerio de Salud; Que, del analisis efectuado al recurso presentado se verifica que la Federacion Medica Peruana no ha rebatido los fundamentos expuestos en la Resolucion Ministerial que declara ilegal la huelga nacional convocada para el dia 13 de MORDAZA del presente ano, por lo que se acredita el incumplimiento de los articulos 78, 82 y el literal a) del articulo 84 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR; De conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio y en el literal n) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Secretario General; SE RESUELVE: Articulo 1º- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la Presidencia de la Federacion Medica Peruana, contra la Resolucion Ministerial Nº 359-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/portada/transparencia/normas/asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1086206-1

que su ilegalidad debera ser declarada por el (la) titular del sector correspondiente; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3592014/MINSA, emitida el 13 de MORDAZA de 2014, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2014, se declara ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana a partir del 13 de MORDAZA, al haberse verificado el incumplimiento de los articulos 78 y 82 del TUO asi como la configuracion de la causal establecida en el literal a) del articulo 84 de la acotada norma; Que, la Federacion Medica Peruana sustenta su recurso de reconsideracion en los siguientes argumentos: i) que las Resoluciones Ministeriales Nº 312-2014/MINSA y Nº 325-2014/MINSA atentan el MORDAZA de legalidad y carecen de eficacia juridica; ii) que resulta inadmisible que se exija la relacion de trabajadores que garantice la continuidad del servicio y iii) que la huelga es legal porque se comunico oportunamente; Que, es preciso senalar que conforme al articulo 9 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda. En ese sentido, las Resoluciones Ministeriales Nº 312-2014/ MINSA y Nº 325-2014/MINSA han sido emitidas respetando los requisitos de validez contenidos en el articulo 3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que la entidad recurrente no puede desconocer su validez por el solo hecho de no encontrarse conforme a sus intereses particulares; Que, respecto a la exigencia de la relacion de trabajadores que garantice la continuidad del servicio, precisamos que ello resulta de cumplimiento obligatorio en tanto se constituye como requisito esencial contenido en el literal c) del articulo 65 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR; Que, sobre el particular, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el Informe Legal Nº 337-2010-SERVIR/ GG-OAJ, senala que si bien el ejercicio de los derechos de negociacion colectiva y huelga se encuentran reconocidos en el articulo 42 de la Constitucion Politica, su ejercicio no debe oponerse a normas especificas que los limiten, conforme a lo senalado en el articulo 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR; Que, de esta manera, no se ajusta a derecho lo afirmado por los impugnantes, en el extremo que resulta inadmisible que se exija la relacion de servidores que garanticen la continuidad de los servicios, situacion que desconoce, a su criterio, las normas emitidas por este Ministerio como lo son las que regulan la programacion de las guardias diurnas, nocturnas y reten; Que, en efecto, la huelga encuentra regulacion en los articulos 62 y siguientes del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, por lo que su procedencia debe encontrar MORDAZA estricto en las disposiciones contenidas en dicha MORDAZA, atendiendo a que la administracion, al momento de pronunciarse sobre cualquier cuestion recaida sobre MORDAZA, se encuentra sometida al MORDAZA de legalidad, conforme a lo senalado en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que precisa que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, bajo esos mismos argumentos, tampoco se ajusta a derecho lo expresado por los impugnantes, en el extremo que la huelga convocada seria legal al haber sido comunicada con la antelacion necesaria, puesto que, como se ha senalado en los considerandos precedentes, la comunicacion de huelga no solo debe observar el plazo contenido en el literal a) del articulo 65 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR,sino que debe ser efectuada respetando los demas requisitos contenidos en el referido articulo, como lo es la MORDAZA de la nomina de los trabajadores que seguiran laborando, tratandose de servicios esenciales como lo son los de salud;

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitacion e Insercion Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-2014-MTPE/3 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 VISTOS: La carta de renuncia de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; el Oficio N° 402-2014-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" y el Proveido N° 1109-2014MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 0022014-MTPE/3 del 17 de enero de 2014, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo