Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Que, como consecuencia de la perdida declarada se redujo en 50.43% el valor del patrimonio contable de la Caja; configurandose el supuesto previsto en el articulo 60° de la Ley General; lo que otorgo derecho a MORDAZA a las acciones preferentes del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), quedando en consecuencia el FOCMAC como accionista mayoritario de la MORDAZA, con una participacion de 66.94%. Asimismo, se redujo el capital social de la MORDAZA de S/. 9.2 millones a S/. 4.7 millones por la cancelacion de la perdida total ascendente a S/. 4.8 millones, con cargo a la reserva legal por S/. 289.3 mil y al capital social por el monto total de S/. 4.5 millones, conforme a los articulos 60° y 69° de la Ley General, reduciendose el ratio de capital de la MORDAZA a 8.41%; y, colocandose por debajo del limite exigido por el articulo 199° de la Ley General; Que, mediante Oficio N° 7307-2014-SBS de fecha 28.02.2014, se puso en conocimiento al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y por su intermedio al Pleno del Concejo Municipal, el contenido de la Resolucion SBS N° 1307-2014 y se exhorto al citado Concejo Municipal para que conjuntamente con el FOCMAC, adopten los acuerdos necesarios para el fortalecimiento patrimonial de la MORDAZA, en aras de preservar los intereses de los ahorristas; asimismo, mediante Oficio N° 7315-2014-SBS de fecha 28.02.2014, se alcanzo al FOCMAC la transcripcion de la citada Resolucion; Que, en la medida que la MORDAZA no materializo un aporte de capital inmediato que le permita ubicarse dentro de las exigencias patrimoniales que la Ley General establece, asi como ante el incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por esta Superintendencia mediante Oficio N° 9167-2014-SBS de fecha 17.03.2013, en uso de las facultades previstas en el MORDAZA parrafo del articulo 95° en la Ley General, este Organismo de Supervision y Control sometio a la MORDAZA al Regimen de Vigilancia; Que, mediante Oficios N° 9168-2014-SBS y N° 91692014-SBS, ambos de fecha 17.03.2014, dirigidos a la Municipalidad Provincial de MORDAZA y al FOCMAC, esta Superintendencia convoco a Junta General de Accionistas (JGA) a realizarse el 18.03.2014, con el fin de tratar temas relacionados al Regimen de Vigilancia, requiriendoles ademas la realizacion de un significativo aporte de capital que fortalezca la situacion patrimonial de la Caja; Que, mediante Oficios N° 11553-2014-SBS y N° 115542014-SBS, ambos de fecha 04.04.2014, se comunico a los accionistas de la MORDAZA que, dado el cuestionamiento formulado por el Concejo Municipal de MORDAZA respecto al plazo dentro del cual debia realizarse la JGA convocada por esta Superintendencia, en la medida que conforme a la Ley Organica de Municipalidades (LOM), dicho plazo resultaba insuficiente para realizar una sesion de Concejo Municipal que designe a su representante en la citada Junta, en ejercicio de la facultad otorgada en el articulo 78° de la Ley General, esta Superintendencia declaro nula la convocatoria a Junta realizada mediante Oficios N° 91682014-SBS y N° 9169-2014-SBS y por ende, carente de legitimidad la Junta realizada el dia 18.03.2014; Que, asimismo, mediante los referidos Oficios N° 11553-2014-SBS y N° 11554-2014-SBS, siendo necesario lograr el fortalecimiento de la MORDAZA, en uso de las facultades otorgadas por el articulo 97° de la Ley General, esta Superintendencia requirio a ambos accionistas que, en forma conjunta, presenten ante este Organismo de Supervision y Control, un Plan de Recuperacion Financiera que cumpla con los aspectos minimos requeridos y detallados por esta Superintendencia, a fin de hacer posible la superacion de los problemas detectados en la MORDAZA y que motivaron su sometimiento a Regimen de Vigilancia. Dicho Plan debia ser presentado en un plazo MORDAZA de catorce (14) dias habiles no prorrogables, contados a partir de la recepcion de los citados Oficios, plazo que comprendio los siete (07) dias habiles previstos en el articulo 97° de la Ley General, y un plazo de siete (7) dias habiles adicionales que se estimo pertinente otorgar para la realizacion de los actos previos necesarios para que el Concejo Municipal pueda realizar la correspondiente sesion de Concejo que le permita participar en la formulacion e implementacion de dicho Plan; Que, mediante comunicacion recibida el 19.03.2014 y complementada con comunicaciones de fechas 21.03.2014, 24.03.2014 y 26.03.2014, la MORDAZA interpuso un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion SBS N° 1307-2014, que dispuso la aplicacion del articulo 60° de la Ley General, recurso que fue declarado infundado mediante Resolucion

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

SBS N° 2116-2014-SBS de fecha 04.04.2014, salvo en el extremo referido a las Garantias Preferidas, lo que redujo el deficit de provisiones a S/. 74.3 mil; y, en consecuencia, se establecio que las perdidas ascendian a S/. 4.8 millones, modificandose el monto por el cual se redujo el capital social de la MORDAZA y su composicion accionaria, quedando el FOCMAC con una participacion de 66.41% y la Municipalidad Provincial de MORDAZA con 33.59%; lo cual fue comunicado a ambos accionistas a traves de los Oficios N° 12792-2014SBS y N° 12794-2014-SBS, ambos de fecha 14.04.2014; Que, mediante Carta s/n de fecha 22.04.2014, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA se pronuncio en el sentido que era la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la unica accionista de la MORDAZA con derecho a MORDAZA en cualquier JGA, ademas que la MORDAZA se encontraba en el supuesto de excepcion previsto en el articulo 60° de la Ley General, toda vez que la Municipalidad procederia a realizar el aporte de capital requerido en el Oficio N° 11553-2014-SBS. Asimismo, el MORDAZA manifesto cumplir con todos los aspectos minimos requeridos en el citado oficio referido al Plan de Recuperacion Financiera; Que, mediante Oficio N° 13707-2014-SBS de fecha 25.04.2014, en respuesta a la comunicacion recibida del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, esta Superintendencia preciso que como consecuencia de la aplicacion del articulo 60°de la Ley General, la composicion accionaria de la MORDAZA era la senalada mediante el Oficio N° 12792-2014-SBS de fecha 14.04.2014, y con respecto a la aceptacion del Concejo Municipal al contenido minimo del Plan de Recuperacion Financiera, dicha intencion no podia ser considerada como la MORDAZA del citado Plan exigido por el articulo 97° de la Ley General, sino que ello debia ser aprobado por ambos accionistas de la Caja. En todo caso, dada la naturaleza publica de la Municipalidad, esta Superintendencia otorgo un plazo perentorio hasta el dia 15 de MORDAZA para la suscripcion del Convenio que formalice el Plan de Recuperacion Financiera, sin perjuicio de que se realice el primer aporte de capital como habia sido ofrecido en su comunicacion, y se alcance el acta de Junta General de Accionistas correspondiente; Que, mediante Oficio N° 13721-2014-SBS de fecha 25.04.2014, esta Superintendencia puso en conocimiento del FOCMAC el contenido de la Carta recibida el 23.04.2014 de la Municipalidad Provincial de MORDAZA a efectos que pueda expresar su posicion respecto a los compromisos ofrecidos por la Municipalidad y se preciso que de manifestar su conformidad y aceptacion a tales compromisos, estos MORDAZA recogidos en un Convenio que deberia ser suscrito con esta Superintendencia, conforme lo establece el articulo 97° de la Ley General; Que, mediante Oficio N° 14515-2014-SBS de fecha 02.05.2014, en la medida que estaba pendiente el plazo para la suscripcion del convenio y la realizacion de los aportes requeridos, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 95° de la Ley General, se procedio a prorrogar el Regimen de Vigilancia; Que, mediante Carta N° 017-2014-FOCMAC/P de fecha 02.05.2014, esta Superintendencia tomo conocimiento que el FOCMAC expreso a la Municipalidad su intencion de apoyar el fortalecimiento patrimonial de la MORDAZA si se daban las condiciones para celebrar la Junta General de Accionistas conforme a Ley; Que, sin perjuicio de lo senalado en los considerandos anteriores, los Estados Financieros de la MORDAZA correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2014 habian sido devueltos por esta Superintendencia, en la medida que estos no reflejaban la real situacion de la misma, al no haber considerado los ajustes requeridos en la Visita de Inspeccion 2014, asi como la reversion del monto del Impuesto a la Renta diferido exigido mediante Oficio N° 4634-2014-SBS. Se debe senalar que a la fecha de la presente Resolucion, la MORDAZA aun no ha cumplido con presentar a esta Superintendencia sus Estados Financieros corregidos, pese a que el Recurso de Reconsideracion citado precedentemente fue declarado infundado salvo en el extremo referido a las Garantias Preferidas, estableciendose que las perdidas ascendian a S/. 4.8 mil, con lo cual dichos Estados Financieros a la fecha no reflejan la real situacion de la Caja; Que, con fecha 13.05.2014, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el FOCMAC y esta Superintendencia suscribieron el Convenio a que hace referencia el articulo 97° de la Ley General, en el cual se recogio el Plan de Recuperacion Financiera y en el que MORDAZA entidades, en su condicion de accionistas de la MORDAZA, adoptaron