Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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predio se ubicaba fuera del perimetro MORDAZA, aunado a la ausencia de la documentacion requerida por la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPJ, que regula el tramite de prescripcion adquisitiva de dominio individual o colectivo, se procedio, de oficio, a tramitar la nulidad del Titulo de propiedad Nº 114-2012-MPJ (fojas 231 a 233, 236 a 242, 258 y 259), acto que fue inscrito en la en la partida electronica Nº 11035594, "con lo que el titular registral del predio vendria a ser la Municipalidad Provincial de Jaen". · Informe Nº 915-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ. RAFF (fojas 139 a 142), en el que se indica que, en los Titulos de propiedad Nº 073-2011-MPJ y Nº 114-2012MPJ, se determino que los predios se encontraban fuera del perimetro MORDAZA, por lo que se solicito la nulidad de oficio, concluyendo que dichos predios no son ni han sido "propiedad municipal real", que se asumio la titularidad registral con fines de adjudicacion a posesionarios, en merito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA y en la Ley Nº 28687, y que, en virtud de la nulidad declarada, los predios deberan regresar a su "titular registral primigenio y/o Gobierno Regional de MORDAZA - Direccion Regional de Agricultura, segun lo estipulado en la Ley Nº 27867, articulo 10, inciso j, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que los indica competentes en los predios rurales". · Informe Nº 916-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 143 y 144), donde declara que, de los 264 titulos emitidos en el ano 2012 y los 401 emitidos en el ano 2013, solamente dos corresponden a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Titulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ y Nº 114-2012-MPJ). · Informe Nº 917-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 145 a 148), el cual refiere que i) los inmuebles registrados en las partidas Nº 11035147 y Nº 11035594 se encuentran actualmente inscritos a nombre de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ii) que el predio registrado en la partida Nº 11022112 esta inscrito a favor de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 166), y iii) que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido ni es propietario de los inmuebles MORDAZA mencionados (fojas 161 a 165). 3. Adicionalmente, obra en autos la Resolucion de Direccion Regional Nº 188-2013-GR.CAJ/DRA, del 26 de agosto de 2013 (fojas 622 y 623), emitida por el director de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, la cual indica que el predio de 114 848,62 m2 inscrito a nombre de la Municipalidad Provincial de MORDAZA en virtud de la Resolucion de Alcaldia Nº 720-2012-MPJ-A, del 10 de MORDAZA de 2012, forma parte del predio Yanuyacu, de propiedad del Ministerio de Agricultura-Direccion Subregional Agraria I MORDAZA, hoy Agencia MORDAZA de la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, inscrito en la partida electronica Nº 02074018 de la Oficina Registral de MORDAZA, por lo que la inscripcion dispuesta a favor de la entidad municipal contraviene las disposiciones del articulo 35 de la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 29618, y en consecuencia, la Resolucion de Alcaldia Nº 720-2012-MPJ-A es nula por contravenir el MORDAZA de legalidad previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Por consiguiente, se tiene por cumplido el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en la Resolucion Nº 810-2013JNE, correspondiendo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva el fondo de la controversia. La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 5. Tal como se senalo en la Resolucion Nº 1126-2012JNE, del 10 de diciembre de 2012, los alcaldes y regidores, en tanto autoridades de eleccion popular, estan sometidos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el ejercicio de la funcion publica. Por esta razon, en el desempeno de sus cargos, deben conducirse con arreglo al orden institucional, observando una conducta diligente e idonea. Asimismo, atendiendo a la capacidad y al margen de decision que el propio sistema juridico les confiere, estan en la obligacion de responder por las acciones u omisiones relacionadas con el desarrollo sus funciones. Esto exige a los distintos organos del Estado, entre ellos al propio MORDAZA Nacional de Elecciones, un efectivo control de aquellos actos y decisiones efectuados con motivo del ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor.

· De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran la causal de restricciones en la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 810-2013-JNE 1. A traves del Oficio Nº 530-2013-MPJ/A, del 12 de noviembre de 2013 (fojas 122 y 123), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al responsable de la division de Desarrollo MORDAZA y Catastro de la Municipalidad Provincial de MORDAZA los informes tecnicos relativos a i) la reubicacion por mejor derecho de propiedad solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) la adjudicacion de predio por prescripcion adquisitiva de dominio individual solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa, que genero el Titulo de propiedad Nº 073-2012-MPJ, iii) la adjudicacion de predio por prescripcion adquisitiva de dominio individual solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa, que genero el Titulo de propiedad Nº 114-2012-MPJ, y iv) el certificado positivo de propiedad inmueble del suscribiente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp). 2. En respuesta al oficio MORDAZA mencionado, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, responsable de la division de Desarrollo MORDAZA y Catastro de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, emitio los informes que se indican a continuacion, todos de fecha 18 de noviembre de 2013, puestos en conocimiento del concejo municipal a traves del Informe Legal Nº 5282013-OAJ/MPJ, del 25 de noviembre de 2013, segun se indica del mismo documento, en fojas 110, y el Oficio Nº 056-2013-MPJ-OSG/J, del 17 de diciembre de 2013 (fojas 1 y 2) : · Informe Nº 912-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ. RAFF (fojas 124 a 128), donde indica que la solicitud de reubicacion por mejor derecho de propiedad, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 30 de setiembre de 2011 (fojas 150 y 151), se tramito en el Expediente Nº 8674-2011-ATD, que contiene el Oficio Nº 192-2011-MPJ/ GDUR-SGCUC, del 18 de noviembre de 2011 (fojas 153 y 154), y el Informe Legal Nº 462-2011-MPJ/OAJ, del 23 de noviembre de 2011 (fojas 155), "con lo que se estaria cumpliendo con lo estipulado" en el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, que indica que las reubicaciones se dan previa evaluacion de la subgerencia de Control MORDAZA y Catastro y Asesoria Legal. · Informe Nº 913-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ.RAFF (fojas 129 a 133), donde senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA iniciaron un tramite por prescripcion adquisitiva de dominio individual, via municipal, del predio ubicado en el sector MORDAZA de "Yanayucu", el 27 de junio de 2012, y que por Resolucion de Alcaldia Nº 7202012-MPJ-A, del 10 de MORDAZA de 2012 (fojas 197 a 201), se dispuso la inscripcion de un area de 114 848,62 m2 a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en la partida electronica Nº 11035147, para posteriormente adjudicarlo a los solicitantes mediante Titulo de propiedad Nº 0732012-MPJ, de fecha 20 de agosto de 2013, "como indica la Ley Nº 28687", pero que al advertirse que el predio se ubicaba fuera del ambito MORDAZA, aunado a la ausencia de la documentacion requerida por la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPJ, que regula el tramite de prescripcion adquisitiva de dominio individual o colectivo, se procedio de oficio a tramitar la nulidad del Titulo de propiedad Nº 073-2012-MPJ (fojas 167 a 194), acto que fue inscrito en la partida electronica Nº 11035147, "con lo que el titular registral del predio vendria a ser la Municipalidad Provincial de Jaen". · Informe Nº 914-2013-MPJ/DIDUR-DDUC/ARQ. RAFF (fojas 134 a 138), en el que da cuenta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA iniciaron un tramite por prescripcion adquisitiva de dominio individual del predio ubicado en el sector "Zanja Honda", el 9 de MORDAZA de 2012, y que, por Resolucion de Alcaldia Nº 754-2012-MPJ-A, del 13 de MORDAZA de 2012 (fojas 253 a 256), se dispuso inscribir la primera de dominio de un area de 78 017,03 m2 a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, registrandose el predio en la partida electronica Nº 11035594, para posteriormente adjudicarlo a los solicitantes mediante Titulo de propiedad Nº 114-2012-MPJ, de fecha 2 de octubre de 2013, "como indica la Ley Nº 28687", pero que, al advertirse que el