Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

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anotar los traslados y/o las asignaciones efectuadas, respectivamente. De cada inspeccion, se levantara el acta correspondiente, que igualmente estara a disposicion del Ministerio y de la Policia Nacional del Peru, cuando estas la requieran. Articulo 40.- Facultad para solicitar garantias Las entidades administradoras estan facultadas para exigir a las usuarias el otorgamiento de garantias suficientes que respalden la efectiva devolucion de la placa de exhibicion y/o rotativa, asi como su reposicion en caso de perdida, extravio, deterioro o destruccion y las demas responsabilidades que pudieran generarse de su indebida utilizacion. Articulo 42.- Causales que dejan sin efecto la autorizacion 42.1 El Ministerio, mediante Resolucion Directoral de la DGTT, dejara sin efecto la autorizacion otorgada a la Entidad Administradora en los siguientes casos: a) Por no otorgar la carta fianza bancaria a favor del Ministerio dentro del plazo establecido en el articulo 28 del presente Reglamento o por no mantenerla vigente. b) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado que, a la fecha de solicitar la autorizacion, existia algun impedimento para operar como administradora de placas de exhibicion y/o rotativas. c) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) que corresponde a cada placa de exhibicion y/o rotativa asignada. d) Por suministrar placas de exhibicion y/o rotativas a las personas naturales o juridicas que carecen de titularidad o calidad para usarla o para supuestos distintos a los establecidos en el presente Reglamento. e) Por asignar la placa de exhibicion y/o rotativa para su uso fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento. f) Por permitir el uso de la placa de exhibicion y/o rotativa fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento. g) Por no registrar la asignacion de la placa de exhibicion y/o rotativa en el Registro Central de Placas de Exhibicion y/o Registro de la Placa Rotativa conforme al presente Reglamento. h) Por no enviar a la DGTT la informacion a que esta obligada. i) Por no abonar al Ministerio los derechos administrativos que le corresponden de acuerdo al presente Reglamento. j) Por no estar interconectado con los sistemas de informacion del Ministerio para que se replique en tiempo real la informacion contenida en el Registro Central de la Placa de Exhibicion y/o Registro de la Placa Rotativa, por causal atribuible a la entidad administradora. 42.2 El acto administrativo que deja sin efecto la autorizacion conllevara la ejecucion de la carta fianza constituida a favor del Ministerio. 42.3 En el caso que se deje sin efecto o que concluya la autorizacion a la Entidad Administradora, esta debera entregar al Ministerio las placas de exhibicion y/o rotativas que se encuentran a su cargo. Articulo 43.- Usuarias de la placa rotativa 43.1 Para el caso de colocacion de la placa rotativa en vehiculos nuevos, podran ser usuarias de la placa rotativa, las personas naturales y juridicas dedicadas a la venta o comercializacion de vehiculos nuevos, asi como aquellas que importen vehiculos nuevos para su propio uso. Las usuarias de la placa rotativa dedicadas a la comercializacion de vehiculos nuevos, podran a su vez, asignarlas de manera especifica a los propietarios de vehiculos que estas hayan comercializado y que se encuentren en MORDAZA de inmatriculacion ante la SUNARP, hasta por el plazo MORDAZA que se indica en el numeral 46.3 del articulo 46 del presente Reglamento. 43.2 Para el caso de la colocacion de la placa rotativa en vehiculos usados, podran ser usuarias de la placa rotativa, las personas naturales y juridicas dedicadas a la venta o comercializacion de vehiculos usados, asi como aquellas que importen vehiculos usados para su propio uso.

traslado o asignacion que se haga con placa de exhibicion o rotativa, segun corresponda. La emision esta a cargo de la usuaria de las placas o de la Entidad Administradora, en este ultimo caso cuando se trata de placas para usuarios que importan vehiculos para su propio uso o cuando se trata de placas para vehiculos usados. Debe ser impresa en el formato obtenido del sistema informatico que la Entidad Administradora pone a disposicion de las usuarias. Contiene la siguiente informacion: · Numero de matricula. · Nombre o razon social del propietario del vehiculo que se le asigna la placa rotativa. · Documento Nacional de Identidad o Registro Unico de Contribuyente, segun corresponda del propietario del vehiculo que se le asigna la placa rotativa. · Direccion domiciliaria de la persona natural o juridica del propietario que se le asigna la placa rotativa. · Caracteristicas del vehiculo. · Ruta del recorrido con indicacion del origen y destino, asi como la hora de inicio del recorrido, para el caso de placas de exhibicion y de vehiculos usados con placa rotativa. · Numero de titulo bajo el cual se ha solicitado la inmatriculacion a la SUNARP, tratandose de vehiculos nuevos con placa rotativa. · Sello y firma del funcionario responsable de la usuaria. 36.2 Las usuarias de la placa rotativa entregaran al solicitante la Tarjeta de Asignacion de la Placa (TAP) y la MORDAZA Complementaria de Uso. 36.3 La placa de exhibicion y rotativa no surtiran ningun efecto juridico si no se MORDAZA la MORDAZA Complementaria de Uso durante la circulacion del vehiculo y la Tarjeta de Asignacion de Placas (TAP), reputandose al vehiculo como uno que no MORDAZA placa unica nacional de rodaje. Articulo 37.- Informacion a la DGTT 37.1 Las Entidades Administradoras estan obligadas a presentar a la DGTT la siguiente informacion: a) Informe previo al inicio de sus operaciones, sobre la cantidad de juegos de placas de exhibicion y/o rotativas manufacturadas, los numeros de matricula de estas y el valor de asignacion de la placa a las usuarias. b) Informes periodicos anuales que se presentaran durante los meses de enero de cada ano, con MORDAZA a la Division de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, conteniendo la informacion actualizada del Registro Central del Placas de Exhibicion y/o Rotativa. c) Informe sobre placas de exhibicion y/o rotativa extraviadas, deterioradas y destruidas, asi como la anulacion de las mismas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido el hecho, con MORDAZA a la Division de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. 37.2 Adicionalmente, las entidades administradoras incluiran en su pagina web la informacion actualizada sobre los numeros de matricula de las placas de exhibicion y/o rotativas asignadas, las usuarias de las mismas y el plazo de vigencia de la asignacion. 37.3 Sin perjuicio de la obligacion contenida en el parrafo anterior, la informacion registrada en el Registro Central de Placas de Exhibicion y/o Registro de Placa Rotativa a cargo de la Entidad Administradora, asi como la que obra en el Registro de Traslados de Placas de Exhibicion asi como el Registro de Asignacion de Placa Rotativa de cada usuaria, estara permanentemente a disposicion de las autoridades del Ministerio y de la Policia Nacional del Peru. A este efecto, el Ministerio podra realizar visitas de inspeccion al local de la entidad administradora para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo levantar el acta correspondiente. Articulo 38.- Facultad de inspeccion de las entidades administradoras Las entidades administradoras podran efectuar revisiones periodicas del Registro de Traslados de Placas de Exhibicion y/o del Registro de Asignacion de Placas Rotativas, de las usuarias dedicadas a la venta o comercializacion de vehiculos nuevos con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligacion de