Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2014 (22/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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· De ser asi, se evaluara si la conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia y departamento de MORDAZA, se adecua en la causal contemplada en el 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 849-2013-JNE A fin de dar cumplimiento con lo ordenado en la Resolucion Nº 849-2013-JNE se incorporo el Informe Nº 0017-2013-OCP-LFM-MDSFC, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran. Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto · En relacion con la celebracion del contrato, de fecha 6 de junio de 2012, respecto del terreno de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Magna MORDAZA MORDAZA, se requirio: 4. Con relacion a ello, se tiene de la revision de lo actuado que, en efecto, el testimonio de compraventa otorgado por los MORDAZA citados a favor de la entidad municipal, representada por su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el monto de la transferencia S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles). Posteriormente, dicho terreno, tal como afirma el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada, fue donado a la comunidad de Parara, a efectos de que se construya un cementerio. 5. A consideracion del solicitante de la vacancia, el hecho de no haber realizado un informe tecnico del terreno, ni la existencia de un MORDAZA de seleccion, ni la partida presupuestaria para dicha compra, ni la aprobacion de dicha donacion por parte del concejo municipal, implica

El Peruano Jueves 22 de MORDAZA de 2014

a todas luces que la autoridad cuestionada incurrio en la causal imputada. 6. Al respecto, debe senalarse que el conflicto de intereses constituye un elemento central en la interpretacion de la prohibicion de contratar: este se presenta cuando se celebran contratos sin respetar requisitos legales o sin aplicar criterios racionales (licitacion publica, MORDAZA de contratacion abierto y transparente, eleccion de contratantes por tercero imparcial, etcetera), que permitan descartar un favorecimiento indebido de parte de quien se encuentra en una posicion privilegiada (alcalde, regidores, etcetera). 7. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, y de la revision de los documentos obrantes en autos, se advierte que el terreno rural para la instalacion del cementerio en la localidad de Parara ha sido objeto de una exoneracion de un MORDAZA de seleccion, MORDAZA exonerado Nº 001-2013MDSFC (fojas 270 a 274). En ese sentido, por medio de la Resolucion Municipal Nº 018-2012-MDSFC, se resolvio aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de terreno rural destinado a la instalacion de un cementerio en la localidad de Parara, por causal de proveedor unico de bienes que no admiten sustitutos hasta por un monto total de S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 253 a 254). 8. En ese sentido, no se aprecia un interes propio o directo en la dacion de dicho terreno a la comunidad de Parara, siendo que, ademas, obra en el expediente el acta de donacion de un terreno a la referida comunidad, para la construccion del cementerio, documento que incluso fue suscrito por regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, por lo que debe desestimarse la vacancia en este extremo. 9. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, debe precisarse, con relacion a la omision imputada en contra del MORDAZA cuestionado, respecto de la donacion realizada, la misma que no fue puesta en conocimiento previo del concejo municipal, no se encuentra tipificada como causal de vacancia de las autoridades municipales, conforme estipula el articulo 22 de la LOM. · Compra de bienes por parte del servidor publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10. En relacion con este extremo, el solicitante de la vacancia alega que el MORDAZA distrital, a traves del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adquirio sillas y mesas, las que posteriormente fueron donadas a la posta medica, denunciando que el concejo municipal desconocia de estos hechos. Al respecto, no se aprecia de los documentos que obran en el expediente que dicha autoridad MORDAZA antepuesto un interes personal al cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su cargo como MORDAZA, por lo que debe desestimarse la vacancia en este extremo. Asimismo, como ha sido senalado en el considerando nueve, la omision imputada a la autoridad cuestionada no se subsume en el articulo 63 de la LOM. · Donacion de maquinarias al CETPRO-Cayran 11. El solicitante, en este extremo, alega que el MORDAZA distrital contrato la adquisicion y posterior donacion de maquinarias industriales al CETPROCayran, de manera personal y directa. Al respecto, no existe medio probatorio idoneo que permita acreditar que la autoridad cuestionada MORDAZA entregado dichos bienes por un determinado interes. En ese sentido, al no haberse acreditado el interes en la donacion de estos bienes no puede afirmarse que MORDAZA existido una contravencion al articulo 63 de la LOM, por lo cual debe desestimarse la vacancia en este extremo. · Contratacion de asesoria externa y consultoria de peritaje y los gastos por aniversario del distrito. 12. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, solicitante de la vacancia, manifesto que durante la exposicion de la rendicion de cuentas del 17 de marzo de 2012 ­Informe Economico 2012­, se tomo conocimiento de que el MORDAZA distrital celebro contratos de asesoria externa y de consultoria de peritaje, ambos por un monto total de S/. 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), sin respetar el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.