Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG). 2. Vacuna contra la hepatitis B. 3. Vacuna contra la Polio. 4. Vacuna contra la difteria, tetano. 5. Vacuna contra la difteria tetano y tosferina. 6. Vacuna contra sarampion, papera y rubeola. 7. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina, tetanos, hepatitis B, Haemophilus Influenzae MORDAZA B). 8. Vacuna contra la influenza. 9. Vacuna contra el rotavirus. 10. Vacuna contra el neumococo. 11. Vacuna contra el virus de papiloma humano. 12. Vacuna antirrabica de uso humano (Cultivo Celular). 13. Jeringas. 14. Equipos y complementos de cadena de frio. 15. Abacavir 100mg/5ml - Frasco. 16. Acido Paraaminosalicilico 800 mg/g - Sachet. 17. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable. 18. Benznidazol 100mg - Tableta. 19. Calcio edetato sodico 200 mg/mL- Inyectable. 20. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco. 21. Dapsona 50 mg - Tableta. 22. Didanosina 200 mg - Tableta. 23. Didanosina 2g - Frasco. 24. Disulfiram 500 mg - Tableta. 25. Dimercaprol 50 mg/mL - Inyectable. 26. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco. 27. Jeringas retractiles 28. Kanamicina 1g - Inyectable. 29. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL Frasco. 30. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco. 31. Retinol 100000 ­ 200000 UI ­ Tableta. 32. Succimero 100mg - Tableta. 33. Insumos de laboratorio (Test rapidos para el tamizaje del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), test rapidos de diagnosticos de sifilis, y otros). 34. Vacuna contra Haemophilus Influenza MORDAZA B. 35. Vacuna contra la fiebre amarilla. 36. Vacuna contra el sarampion y rubeola 37. MORDAZA de bioseguridad. 38. Multimicronutrientes 1 - 5g - Sachet 39. Otros, siempre que mediante un estudio de MORDAZA se determine la ausencia de proveedores nacionales. El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer informacion de forma periodica a la Contraloria General de la Republica, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 23. Adquisicion y distribucion de alimentos para la atencion de las emergencias Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el INDECI, en el MORDAZA de su funcion de garantizar una adecuada y oportuna atencion de personas damnificadas en casos de desastres, establecida en Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM, es el responsable de la adquisicion y distribucion de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales, asi como en aquellos supuestos establecidos mediante directiva aprobada mediante resolucion jefatural del INDECI. Para efectos de la distribucion de los alimentos a los que se hace referencia en el parrafo precedente, el INDECI puede solicitar la colaboracion de otras entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales. El INDECI dicta los lineamientos y directivas necesarios para garantizar la continuidad del suministro, la unidad en la determinacion de las caracteristicas tecnicas; asi como su adquisicion, almacenamiento y distribucion, en todos los niveles de gobierno. Articulo 24. Monitoreo y verificacion del cumplimiento de las metas en el MORDAZA de la estrategia nacional de la lucha contra las drogas Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA

ano fiscal 2014 cuyos plazos son establecidos mediante resolucion ministerial. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo, para lo cual queda exonerado de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente articulo o limiten su aplicacion. La aplicacion de las transferencias autorizadas por el presente articulo se exceptua de las limitaciones en materia de modificaciones presupuestales establecidas en el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente Ley. Articulo 20. Transferencias para infraestructura en instituciones educativas publicas Autorizase al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para que, a traves del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES), desarrolle e implemente proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higienicos en instituciones educativas publicas del nivel de educacion inicial y primaria de la Educacion Basica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el MORDAZA de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educacion; para tal fin se les exceptua del literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 del TUO de la Ley 28411, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de Educacion, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de dicho ministerio, a solicitud de este ultimo. El ministerio de Educacion es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan a traves de FONCODES. Asimismo, dicho ministerio publica en su MORDAZA institucional informes sobre el avance de la ejecucion de los proyectos de infraestructura financiados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposicion. Articulo 21. Programas presupuestales en materia de salud Disponese que el pliego Ministerio de Salud, transfiere hasta el monto de S/. 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para equipamiento en el MORDAZA de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal, Prevencion y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este ultimo, previa aprobacion por parte del Ministerio de Salud de un plan de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo de los gobiernos regionales a mas tardar el 30 de marzo de 2014. Articulo 22. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la Organizacion Panamericana de la Salud y UNICEF Autorizase por excepcion al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), durante el Ano Fiscal 2014, para celebrar convenios de administracion de recursos con la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisicion de los productos contenidos en la relacion de la presente disposicion. Para tal efecto, los citados convenios deben contar con un informe tecnico donde se demuestren las ventajas y beneficios de su suscripcion, un informe legal y un informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento. La relacion de productos es la siguiente: