Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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"Articulo 64. Cierre Presupuestario (...) 64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Publico, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion General de Presupuesto Publico, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del ano fiscal respectivo del Presupuesto del Sector Publico, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el articulo 45 de la presente Ley. La Direccion General de Contabilidad Publica aprueba las directivas que fueran necesarias para conciliar y completar los registros presupuestarios y contables de ingresos y gastos efectuados durante el ano fiscal en el MORDAZA del cierre presupuestario." "Articulo 80. Modificaciones presupuestarias en el MORDAZA de los Programas Presupuestales 80.1 Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas fisicas programadas de los indicadores de produccion fisica de producto en cuyo caso, el monto es reasignado en otras prioridades definidas en los programas presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ambito geografico. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico se sujetan a lo senalado en el literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 80.2 Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa. En el caso de proyectos de inversion publica, previa a la aprobacion de las modificaciones a nivel institucional a que se refiere el parrafo precedente, tales proyectos deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente numeral solo se aprueban hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal correspondiente. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Las transferencias previstas en el presente numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico." "Articulo 81. Sobre la evaluacion en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados (PpR) 81.1 La evaluacion en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados (PpR) consiste en el analisis sistematico y objetivo de una intervencion publica, proyecto, programa o politica en curso o concluida. La evaluacion utiliza herramientas tecnicas que analizan el diseno, gestion, resultados y/o impactos del objeto evaluado, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el Sistema Nacional de Inversion Publica

c)

d) e)

En la empresa Petroleos del Peru (Petroperu S. A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos tecnicos financieros y limitaciones que establezca el FONAFE. En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio. En los organismos supervisores y reguladores de servicios publicos, mediante resolucion de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley.

Las disposiciones que se aprueben conforme a lo senalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2013, y rigen a partir del 1 de enero de 2014. De no efectuarse tal publicacion, son de aplicacion las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto publico y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, segun sea el caso. SEGUNDA. Disponese que, excepcionalmente, durante el primer trimestre del Ano Fiscal 2014, los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico entre y dentro de programas presupuestales a su cargo, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, el que tiene en cuenta el nivel de ejecucion y la proyeccion de ejecucion de metas fisicas programadas de los indicadores de produccion fisica de producto, entre otros aspectos. Para tal efecto, exceptuase a los pliegos de lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley 28411. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que se autorizan mediante la presente disposicion, se sujetan a lo senalado en el literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. TERCERA. De producirse una variacion en las estimaciones de ingresos que determinen una disminucion en los recursos recaudados, correspondientes a las MORDAZA de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorizase a las entidades publicas de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 15 de enero de 2014, a modificar su presupuesto institucional aprobado por las MORDAZA de financiamiento MORDAZA mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los indices de distribucion que aprueba el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales, las entidades publicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los conceptos MORDAZA referidos, conforme a los montos estimados de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2014, que son publicados hasta el 20 de diciembre de 2013, mediante resolucion directoral de la mencionada direccion general. A efectos de la aplicacion de la presente disposicion, las entidades publicas quedan exoneradas de todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacion, debiendo cumplir con lo establecido en los articulos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificanse el literal d) del articulo 4, el numeral 64.2 del articulo 64, los articulos 80, 81, 83 y el Capitulo V de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con los siguientes textos: "Articulo 4. Atribuciones de la Direccion General de Presupuesto Publico Son atribuciones de la Direccion General de Presupuesto Publico: (...) d) Regular la programacion con perspectiva multianual; (...)"