Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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garantizar la continuidad de las funciones que cumplen en dichos inmuebles. Asimismo pueden efectuar las contrataciones directas que se requieran para recuperar la extension de tales inmuebles y ponerlos en condiciones de operacion, conforme al siguiente procedimiento especial: a) Informe tecnico y legal previo que sustente: i) ii) Que la contratacion a ser efectuada esta comprendida estrictamente en los alcances de esta disposicion. La conveniencia de contratar a determinado proveedor, sobre la base del estudio de MORDAZA que se debe realizar.

demas disposiciones que MORDAZA necesarias para la mejor implementacion de la presente disposicion. Las entidades a las que hace referencia el decreto supremo deben iniciar o continuar, segun corresponda, el procedimiento regulado por la Ley 29874, concluyendo el mismo con la expedicion de la Escala del Incentivo Unico, que reemplaza a la nueva escala a que se refiere el numeral 6.2 del articulo 6 de la citada Ley, concepto que conforme a la centesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley 29951, consolida en un unico concepto toda asignacion de contenido economico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominacion previstos en los articulos 3 y 4 de la Ley 29874. El Incentivo Unico es el unico concepto que se paga a traves del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) con cargo a recursos publicos. Para los casos en que se requiera recursos adicionales para el financiamiento de la Escala del Incentivo Unico que resulte del procedimiento mencionado en el parrafo precedente, disponese que dicho financiamiento se efectua con cargo a los recursos a los que hace referencia la quincuagesima tercera disposicion complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos de dicho ministerio. Para este fin, se exonera a las respectivas entidades de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el articulo 6 de la presente Ley. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico otorga los referidos recursos en el MORDAZA de lo MORDAZA establecido mediante el mecanismo de la asignacion financiera. Asimismo, para la mayor transferencia de fondos al CAFAE, originada por la incorporacion de los conceptos previstos en el articulo 4 de la Ley 29874, y solo en los casos que corresponda, se exonera a las respectivas entidades de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposicion transitoria de la Ley 28411 y de las restricciones previstas en el articulo 6 de la presente Ley. Vencidos los plazos del MORDAZA regulado en el presente articulo, y para el caso en que las entidades no lo hayan implementado, autorizase a la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas a determinar para las respectivas entidades el monto del Incentivo Unico, en base a la informacion registrada a la fecha de publicacion de la presente Ley, en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, de acuerdo a lo establecido en los articulos 3 y 4 de la Ley 29874, asignandole el codigo de registro correspondiente. Concluida la etapa a que hace referencia el parrafo precedente, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas elabora un informe final del MORDAZA regulado en el parrafo precedente, con lo que se da por concluido el MORDAZA regulado en la presente disposicion, que incluye el procedimiento previsto en la Ley 29874. Terminado el MORDAZA a que hace referencia la presente disposicion, disponese que la programacion y formulacion presupuestaria del monto del Incentivo Unico que corresponde a cada entidad, asi como la ejecucion del gasto respectivo, en los respectivos anos fiscales, se efectua en atencion a la informacion consignada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. La presente disposicion rige hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual queda derogada la Ley 29874, sus normas complementarias y las normas que regulan los conceptos incorporados en el Incentivo Unico. La Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas es competente para emitir opinion sobre el sentido, alcance y aplicacion de lo establecido en la presente disposicion, normas complementarias y conexas. QUINCUAGESIMA PRIMERA. Las entidades que en el MORDAZA de la Ley 30025 deban transferir sus inmuebles en el ano 2014 para la construccion de la Linea 2 del Metro de MORDAZA y Callao, estan facultadas para realizar contrataciones directas de bienes, servicios y obras para

b)

c) d)

e)

En el estudio de MORDAZA de las contrataciones de consultorias y ejecucion de obras deben considerarse como minimo la proforma de tres (3) cotizaciones. Resolucion del titular de la entidad que apruebe la contratacion directa. El procedimiento de contratacion se efectua conforme a lo dispuesto en el articulo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 1842008-EF, lo que no enerva la obligacion de realizar los actos preparatorios y la ejecucion contractual de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Se publicara en el SEACE dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o suscripcion, segun corresponda: i) ii) Las resoluciones a que se refiere el literal c) junto con los informes que las sustentan, y Los contratos.

f) g) h)

El financiamiento se efectuara con cargo al presupuesto institucional de cada entidad. Se aplica supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Se remitira informacion de cada una de las contrataciones a la Contraloria General de la Republica dentro de los 15 dias habiles siguientes de suscrito el contrato.

Esta disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley y se aplica a las contrataciones que se aprueben hasta el 31 de diciembre de 2016. QUINCUAGESIMA SEGUNDA. Facultase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economia y Finanzas, se apruebe la incorporacion en el presupuesto institucional correspondiente al Ano Fiscal 2014 de los pliegos Ministerio de Economia y Finanzas y Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a financiar los proyectos "Mejoramiento de los servicios y capacidad operativa de la Direccion General de Politicas de Ingresos Publicos", y "Mejoramiento de la efectividad de los servicios de control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria para elevar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras a nivel nacional", respectivamente. QUINCUAGESIMA TERCERA. Autorizase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) a transferir financieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2013, hasta la suma de S/. 15 372 410,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTAIDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Poder Judicial, con el objeto de financiar lo dispuesto en la Resolucion Administrativa 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) MORDAZA superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros y temas de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).