Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo multilateral. El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los senalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolucion o acuerdo es publicada en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el MORDAZA de la presente disposicion deben realizarse en categoria economica. 10.2 La oficina general de administracion de la entidad, MORDAZA de la autorizacion de los gastos en materia de viajes al exterior (los viaticos y pasajes), para la participacion del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 10.3 Establecese que el monto MORDAZA por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos senalado en el articulo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratacion por locacion de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratacion bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto MORDAZA no es aplicable para la contratacion de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, asi como al personal contratado en el MORDAZA de la Ley 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias. 10.4 En ningun caso, el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considerase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, asi como al valor agregado al servicio, segun sea el caso. La oficina general de administracion de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual MORDAZA senalado. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse mas de un equipo por persona. A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restriccion de gasto senalada en el primer parrafo del presente numeral. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de ministros y el ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepcion a las restricciones en el gasto establecidas en el primer parrafo del presente numeral, aplicables solo para el caso de emergencia y prevencion de desastres. 10.5 Prohibase la adquisicion de vehiculos automotores, salvo en los casos de perdida total del vehiculo, adquisiciones de ambulancias, vehiculos de rescate y autobombas; vehiculos destinados a las acciones de supervision y fiscalizacion del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehiculos destinados a la supervision del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehiculos destinados

9.2

9.3

9.4

Las modificaciones en el nivel funcional programatico que se realicen hasta el 31 de enero del ano 2014. Para la habilitacion de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" por aplicacion de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, con opinion tecnica favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos vinculado a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. Prohibense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Generica de Gastos Adquisicion de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratacion de personas bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. La misma restriccion es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificacion presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a dicho fin. La contratacion bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecucion de proyectos de inversion publica. Los creditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

e)

Articulo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohibense los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru. b) Los viajes que realicen los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil. c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autonomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con excepcion de los ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolucion suprema, y de los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda. d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el MORDAZA es miembro. Asimismo, se autoriza a las respectivas oficinas generales de administracion de estas entidades para que, en el caso que