Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, como representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ante la Comision Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluacion de la implementacion del Plan Multisectorial para la Prevencion del Embarazo en Adolescentes 2013-2021. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1021926-5

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la Res. Nº 034-GCASESSALUD-2011, en lo referido a cobertura por maternidad
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 030-GCAS-ESSALUD-2013 MORDAZA, 13 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, de fecha 20 de MORDAZA de 2011, se aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo primer articulo establece que la Gerencia Central de Aseguramiento es el organo de linea de la Gerencia General, rectora y normativa del Sistema de Aseguramiento; Que, el Reglamento en mencion, senala en el inciso b) del articulo 4º, que compete a la Gerencia Central de Aseguramiento, administrar el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de ESSALUD y evaluar su siniestralidad y riesgo; Que, el articulo 3° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, identifica como sujetos de derecho en calidad de derechohabientes, entre otros, a los hijos menores de edad y a los hijos mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no MORDAZA afiliados obligatorios; Que el articulo 12° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece en su ultimo parrafo que la prestacion de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante y la atencion del parto extendiendose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido; Que, mediante Informe de Adjuntia N° 015-20011-DP/ AAE, la Defensoria del Pueblo recomendo a EsSalud que garantice el acceso a las prestaciones de maternidad de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo del asegurado regular atendiendo al cuidado de la salud de la MORDAZA y del recien nacido; Que, mediante Oficio Nº 00006-2011-SUNASA/SUP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud - SUNASA, en su condicion de organo regulador a cargo de registrar, autorizar y supervisar a los agentes vinculados al MORDAZA de aseguramiento universal, traslado la preocupacion expresada por los miembros del Consejo Directivo de dicha institucion en su sesion N° 001-20211-CD/SUNASA, respecto a las restricciones que se vendrian aplicando a las prestaciones de maternidad para las derechohabientes menores de edad, por una interpretacion restrictiva a los ultimos parrafos de los articulos 3° de la Ley Nº 26790 y 30º de su Reglamento, solicitando se evalue el tema y se tomen las acciones correctivas a que hubiere lugar; Que, conforme senala la Gerencia Central de Prestaciones de Salud mediante Carta N° 11957-GCPSESSALUD-2011, en la Guia Nacional de Atencion Integral de la Salud Sexual y Reproductiva se establece que la duracion del puerperio es hasta los 42 dias despues del

parto y se considera como parte del periodo obstetrico; Que, mediante Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, se aprobo la cobertura por maternidad y sus diagnosticos relacionados para las derechohabientes, hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo, pertenecientes al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, consistente en el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante y la atencion del parto, extendiendose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido hasta el momento del alta hospitalaria; Que, atendiendo a lo senalado por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud en cuanto al periodo de duracion del puerperio mencionado en la Guia Nacional de Atencion Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, es necesario que ESSALUD adecue los alcances de la Resolucion Nº 34-GCAS-ESSALUD-2011, respecto a la atencion del recien nacido, hijo de la derechohabiente, hija menor de edad o hija mayor incapacitada en forma total y permanente para el trabajo; Que, el Decreto de Urgencia Nº 008-2000, que modifica el articulo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, establece entre otros aspectos que en caso de desempleo y de suspension MORDAZA de labores que genere la perdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevencion, promocion y atencion de la salud durante un periodo de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un minimo de cinco meses de aportacion en los ultimos tres anos precedentes al cese, acogiendose a dos meses de periodo de latencia por cada cinco meses de aportacion; Que, mediante Resolucion Nº 031-GCAS-GCAS-2012, se aprueba el Instructivo "Solicitud de Derecho Especial de Cobertura por Desempleo Latencia" GPA.01.00.01, Version 3, cuya cobertura de salud comprende dentro del periodo de latencia, el derecho de proteccion por maternidad, siendo extensivo este beneficio a las hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo del asegurado regular; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el MORDAZA parrafo del articulo 1° de la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento N° 034-GCAS-ESSALUD-2011, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "La prestacion de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante y la atencion del parto extendiendose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido hasta el alta hospitalaria o termino del periodo del puerperio (establecido en 42 dias), lo que ocurra primero". Articulo Segundo.- PRECISAR que la cobertura por maternidad y sus diagnosticos relacionados para las derechohabientes, hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo, del Seguro Regular y el Seguro de Salud Agrario Dependiente se extenderan durante el periodo de latencia, de acuerdo a los periodos de aportacion del asegurado titular considerados dentro del computo respectivo, conforme a los criterios senalados en el Instructivo "Solicitud de Derecho Especial de Cobertura por Desempleo Latencia" - GPA 01.00.01 Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Tecnica y a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de esta Gerencia Central, la elaboracion del Procedimiento de Registro del Neonato. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento realice las acciones de difusion para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion, asi como su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 1021562-1