Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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7.2 Las entidades publicas que cuenten con personal del regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por MORDAZA Patrias y Navidad en MORDAZA y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificacion por escolaridad hasta por el monto senalado en el literal b) del parrafo 7.1, salvo que, por disposicion legal, vengan entregando un monto distinto al senalado en el citado literal. Los trabajadores contratados bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del parrafo 7.1 del presente articulo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. SUBCAPITULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Articulo 8. Medidas en materia de personal 8.1 Prohibese el ingreso de personal en el sector publico por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designacion en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion de la entidad, a la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y demas normativa sobre la materia. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, asi como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru y de la Academia Diplomatica. c) La incorporacion en la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria de hasta el ochenta por ciento (80%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del articulo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. d) La contratacion para el reemplazo por cese, ascenso o promocion del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector publico. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del ano 2012, debiendose tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua necesariamente por concurso publico de meritos y sujeto a los documentos de gestion respectivos. En el caso del ascenso o promocion del personal las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realizacion de dicha accion de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. e)

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

7.3

La asignacion de gerentes publicos, conforme a la correspondiente certificacion de credito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos. f) La contratacion en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades publicas creadas a partir del ano 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. g) El nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y SERVIR se estableceran los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido MORDAZA de nombramiento. Para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. Adicionalmente, para el ascenso o promocion establecido en el literal d) del presente articulo, en el caso de los docentes del Magisterio Nacional, docentes universitarios y medicos, previo a realizacion de dicha accion de personal es necesario el informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y el informe tecnico de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos vinculado a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. Para la aplicacion del supuesto previsto en el literal g) del presente articulo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal. 8.2 Las entidades publicas, independientemente del regimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

Articulo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecucion presupuestaria, la citada restriccion no comprende los siguientes casos: a) Creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades. b) Traspaso de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. c) Atencion de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atencion de deudas por beneficios sociales y compensacion por tiempo de servicios.