Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

508188
formalizacion minera a pequena escala y para la remediacion de pasivos ambientales. Las referidas acciones son ejecutadas por el mencionado Ministerio. Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolucion del titular del pliego, previa suscripcion de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposicion a fines distintos para los cuales son transferidos. Las entidades que reciben las transferencias financieras en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion, informan al Ministerio de Energia y Minas los avances fisicos y financieros de la ejecucion de dichos recursos, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. OCTAVA. Declarase de necesidad publica la ejecucion de las Lineas 2, 3, 4, 5 y 6 que comprenden el Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao hasta su culminacion. Las personas juridicas que celebren contratos de concesion para la ejecucion de una o mas Lineas que comprenden el Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao MORDAZA senaladas, podran gozar del beneficio a que se refiere la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley. En el caso que las referidas Lineas que comprenden el Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao contemplen la ejecucion de las obras por etapas, tramos o similares, para efecto de la aplicacion del beneficio a que se refiere la Ley 28754, el inicio de operaciones productivas dependera del inicio de explotacion de cada etapa, tramo o similar, segun se MORDAZA determinado en el respectivo contrato de concesion. En tales casos procedera la aplicacion del beneficio a que se refiere la Ley 28754, respecto de las etapas, tramos o similares que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley aun no hayan iniciado operaciones productivas y siempre que se contabilicen las operaciones en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar. Lo dispuesto en la presente disposicion estara vigente durante el periodo que dure la ejecucion de las Lineas 2, 3, 4, 5 y 6 que comprenden el Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao hasta su culminacion. NOVENA. Los pagos que se efectuen en el MORDAZA del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo se denominaran "Aporte por Vigilancia y Control de la Actividad Pesquera y Acuicola", y estaran a cargo de: a) los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala; b) los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, consumo humano indirecto y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, independientemente que la planta hubiese sido arrendada a terceros o tenga contrato de servicios con terceros; y c) los titulares de derechos acuicolas. El citado aporte no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promocion municipal, segun corresponda; y se aplicara de acuerdo a las categorias, escalas, tipos de actividad productiva, estacionalidad, oportunidad, factores que afecten el desarrollo de las actividades pesqueras y acuicola, entre otros; los cuales seran determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de la Produccion, a propuesta de este ultimo. DECIMA. Prorrogase la vigencia del Decreto de Urgencia 049-2008 hasta el 31 de diciembre de 2016. UNDECIMA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion del articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

Modificase el articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012EF, con el siguiente texto: "Articulo 53.- Adopcion de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Publicos 53.1 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) procede a la suspension temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades en donde surjan situaciones de conocimiento publico que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos publicos asignados, a la sola solicitud del titular de los siguientes organismos: Contraloria General de la Republica, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o Ministerio del Interior. 53.2 Las entidades que soliciten la medida a que se refiere el numeral 53.1 deben remitir dentro de los cinco primeros dias habiles de cada mes una comunicacion solicitando que se mantenga la medida de suspension temporal de operaciones en las cuentas bancarias. De no hacerlo en dicho plazo, la DGETP la levantara de inmediato; sin perjuicio de que se vuelva a presentar una nueva solicitud. 53.3 La DGETP queda facultada para levantar parcialmente la suspension de las operaciones bancarias efectuada en las entidades a las que se hubiera aplicado el numeral 53.1, unicamente para la atencion del pago de ingresos de personal, cargas sociales, pensiones, asi como obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de Leche u otros programas sociales." SEGUNDA. Modificacion del articulo 31 de la Ley 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros Sustituyese el articulo 31 de la Ley 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 31.- Creacion de aporte a cargo de los armadores Crease a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a que se refiere el articulo 3 de la presente Ley, un aporte obligatorio de determinacion mensual a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a S/. 3,92 (TRES Y 92/100 NUEVOS SOLES) por cada tonelada metrica de los recursos hidrobiologicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas podra modificarse el monto fijo del aporte senalado en el parrafo anterior, previo estudio actuarial, MORDAZA cada dos anos, que incluya el total de las prestaciones senaladas en la presente Ley, asi como el calculo de sus probables contingencias; lo que permitira actualizar las variables parametricas, manteniendo su equilibrio financiero con el fin de asegurar su sostenibilidad. La recaudacion de dicho aporte esta a cargo de la Sunat, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Los aportes a cargo de los armadores asi como las retenciones del aporte a que se refiere el articulo 29 de la presente Ley se rigen por las normas del Codigo Tributario, debiendo pagarse estas ultimas dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de caracter mensual." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Deroganse o dejanse en suspenso, segun el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.