Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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sin Drogas (DEVIDA), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificacion del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestion Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Peru", a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el MORDAZA de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas. Previa a la ejecucion de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales MORDAZA senalados, las entidades ejecutoras deben suscribir convenios de cooperacion interinstitucional con DEVIDA, que garanticen a esta MORDAZA institucion el monitoreo y la verificacion del cumplimiento de las metas programadas, asi como contar con la conformidad de DEVIDA respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario contados a partir de la vigencia de la ley anual de presupuesto respectiva. Articulo 25. Distribucion de insumos y bienes para pre y post erradicacion Autorizase, a partir de la vigencia de la presente Ley, a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA) a distribuir insumos y bienes que requiera para el desarrollo de actividades agropecuarias de apoyo inmediato, con la finalidad de atender a la poblacion de las zonas afectadas por las acciones de erradicacion de los cultivos ilegales de coca, que se adquieran para pre y post erradicacion en el MORDAZA del Programa Presupuestal Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (PIRDAIS). Articulo 26. Transferencias para la infraestructura e implementacion de Centros Infantiles de Atencion Integral del Programa Nacional Cuna Mas Autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social para que, a traves del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social FONCODES, desarrolle proyectos de infraestructura e implemente Centros Infantiles de Atencion Integral (CIAI) del Programa Nacional Cuna Mas (PNCM), en el MORDAZA de las directivas aprobadas por este programa; para tal fin se les exceptua del literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social aprueba los procedimientos y criterios de focalizacion para la aplicacion de lo senalado en la presente disposicion mediante resolucion ministerial. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriendose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su pagina web. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son responsables de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan a traves de FONCODES. Asimismo, los gobiernos regionales, gobiernos locales y el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social publican en su MORDAZA institucional los informes sobre el avance de la ejecucion de los proyectos de infraestructura financiados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposicion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir hasta el monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el MORDAZA de la Ley 29702, y modificatoria. Los recursos a los que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion se transfieren a los pliegos

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

respectivos utilizando el procedimiento establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Planificacion, Inversiones y Presupuesto en coordinacion con la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas, con el objeto que las entidades correspondientes continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el MORDAZA de la cuarta disposicion complementaria final de la Ley 29812. La atencion del pago continuo de la bonificacion a que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, esta a cargo de las entidades publicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribucion se efectua tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. La transferencia de los recursos autorizados por la presente disposicion se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas a solicitud de la Direccion General de Presupuesto Publico, y se incorporan en los gobiernos locales correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. TERCERA. Establecese como limite para que el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) requiera autorizacion por ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales, cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el articulo 85 de la Constitucion Politica del Peru. CUARTA. Los creditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el ano 2013 en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y que no hayan sido consideradas en la fase de programacion y formulacion del presupuesto del sector publico para el Ano Fiscal 2014 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente ano fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Dichas transferencias se realizan en enero del ano 2014 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta MORDAZA mencionada se remite al Ministerio de Economia y Finanzas para los fines respectivos. QUINTA. Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporacion de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Produccion en los organismos publicos de dicho sector en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el articulo 27 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002-2008-PRODUCE. SEXTA. A partir de la vigencia de la presente Ley, y con el proposito de fortalecer la provision de los servicios que presta el Estado a la poblacion, disponese que las entidades publicas del Gobierno Nacional pueden establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del MORDAZA que requieran mayor asistencia tecnica. De ser necesario, el Ministerio de Economia y Finanzas puede autorizar la creacion de unidades ejecutoras exceptuando del monto establecido en el articulo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La creacion de nuevas unidades ejecutoras se informa oportunamente por el Ministerio de Economia y Finanzas a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. SETIMA. Facultase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del