Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El pliego Servir, unicamente para la aplicacion de la presente disposicion, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente Ley. DECIMA CUARTA. Autorizase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, asi como de la aplicacion del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratacion de servicios necesaria a traves de locacion de servicios, en el MORDAZA de lo establecido en el Codigo Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Ano Fiscal 2014. La presente disposicion es financiada con cargo al presupuesto institucional de dichos organismos, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DECIMAQUINTA. Autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir recursos con excepcion de los provenientes de las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Credito, asi como bienes muebles e inmuebles a titulo gratuito y conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Publico. Las transferencias de recursos se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripcion de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de administracion, o de las que MORDAZA sus veces del gobierno regional o gobierno local, respectivamente. Asimismo, autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar proyectos de inversion publica del Poder Judicial y Ministerio Publico, a titulo gratuito, sin que esto signifique que los gobiernos regionales y/o locales realicen acciones de administracion de justicia. DECIMA SEXTA. Prorrogase, hasta el 31 de diciembre de 2014 y hasta que se implemente el regimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior segun corresponda, la vigencia del Decreto de Urgencia 040-2011, e incluyase dentro de los alcances de la citada MORDAZA al personal civil de carreras especiales en actividad que presta servicios en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior, con excepcion de las personas contratadas bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2011 y cuyo alcance se amplia mediante la presente disposicion, se abona mensualmente y no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho. Lo establecido en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, segun corresponda, para lo cual dichos pliegos pueden realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion, con excepcion de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los programas presupuestales. DECIMA SETIMA. Autorizase, por excepcion, a celebrar convenios de administracion de recursos y/o adendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de "Fortalecimiento del MORDAZA de Descentralizacion y Modernizacion del Estado", del Proyecto "Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba", de la construccion e implementacion del "Gran Centro de Convenciones de Lima", de la preparacion, organizacion y realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015, de la ejecucion de los proyectos de inversion "Mejoramiento de servicios brindado por la Escuela Tecnica Superior de Sub Oficiales de la PNP en el distrito MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Lima" (con codigo SNIP 256241), "Ampliacion y mejoramiento del servicio de formacion policial de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru (EO PNP) del distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA, Lima" (con codigo SNIP 256073), "Ampliacion y mejoramiento de la Escuela Tecnico Superior Mujeres

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

PNP - San Bartolo" (con codigo SNIP 255985) y "Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital PNP MORDAZA N. Saenz", y de la preparacion, organizacion y realizacion de la "Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20" y la "Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10" asi como de sus actividades y eventos conexos que tienen lugar en la MORDAZA de Lima. Las entidades comprendidas en los alcances de la presente disposicion, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer informacion de forma periodica a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economia y Finanzas. La presente disposicion rige hasta el 31 de diciembre de 2014. DECIMA OCTAVA. Autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el MORDAZA de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viaticos de los funcionarios y servidores contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal contratado bajo el regimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, asi como al personal que se encuentre bajo el regimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales y/o de los gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo tecnico en la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viaticos que se otorguen en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion se sujetan a los montos aprobados para los viaticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007-2013-EF. DECIMA NOVENA. Suspendese durante el Ano Fiscal 2014, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo 010-2011MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargandose al Programa Nacional Cuna Mas, en el MORDAZA de lo estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecucion de tales servicios a nivel nacional durante el Ano Fiscal 2014. VIGESIMA. Autorizase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica (FONDECYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), a otorgar subvenciones a personas juridicas, que realicen actividades de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica, las mismas que se otorgan conforme a lo establecido en las Leyes 28303 y 28613, y con cargo a los recursos del FONDECYT. VIGESIMA PRIMERA. Exceptuase a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura en Transporte de Uso Publico (OSITRAN), para el Ano Fiscal 2014, de lo establecido por el articulo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. VIGESIMA SEGUNDA. El saldo de balance del ejercicio presupuestal 2013 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados en dicho ejercicio por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se incorporan al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas en dicha fuente de financiamiento, en el ejercicio 2014, para financiar los gastos de inversion y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal. VIGESIMA TERCERA. Autorizase, durante el ano fiscal 2014, la aprobacion de dietas para los miembros de los consejos directivos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), con excepcion de los Superintendentes Nacionales de las entidades MORDAZA mencionadas, asi como para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA del Organismo de Supervision de los Recursos