Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente. CAPITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 4. Montos maximos de concertaciones

En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1021929-2

4.1 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta US$ 2 219 910 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 147 000 000,00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 4.2 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a) b) Sectores economicos y sociales, hasta S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 650 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Defensa Nacional, hasta S/. 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Bonos ONP, hasta S/. 130 450 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

LEY Nº 30116
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2014
CAPITULO I OBJETO DE LA LEY Articulo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Unico Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo 0342012-EF, y sus modificatorias. Articulo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto MORDAZA y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector publico durante el Ano Fiscal 2014. b) El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado ano para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. c) El monto MORDAZA de saldo adeudado al cierre del Ano Fiscal 2014 por la emision de las letras del Tesoro Publico. 2.2 En adicion, esta MORDAZA regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. CAPITULO II DISPOSICION GENERAL Articulo 3. Comision La comision anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27 de la Ley

c) d)

4.3 El Ministerio de Economia y Finanzas, dando cuenta a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, puede efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el parrafo 4.1 y en el parrafo 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada parrafo, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. CAPITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 5. Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantia del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2014, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CAPITULO V GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 6. Monto MORDAZA Autorizase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones