Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. Contratacion de bienes, de acuerdo a lo siguiente: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Contratacion de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros y contratos de arrendamientos no financieros, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a lo siguiente: Concurso publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

vigentes para dichos programas. f.2 Las acciones que se realicen en aplicacion de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. f.3 La prestacion de los servicios publicos delegados a las municipalidades de centros poblados, segun el articulo 133 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. f.4 La prestacion de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos publicos. f.5 Las que se realicen por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, a favor del Ministerio del Interior, conforme al articulo 13 de la Ley 28750. g) Las que realicen los gobiernos regionales y locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento de sus respectivos ambitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion de saneamiento. Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el MORDAZA de lo dispuesto por el literal a) del articulo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, en el MORDAZA de lo dispuesto por el literal b) del articulo 68 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; asi como las que efectue en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA disposicion transitoria y complementaria de la Ley 26918, Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo.

b)

c)

h)

i)

12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolucion del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriendose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolucion del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su pagina web. 12.3 La entidad publica que transfiere, con excepcion del literal f.5 del numeral 12.1 del presente articulo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos publicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia conforme al presente articulo. Por el presente articulo queda suspendido el articulo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 13. Montos para la determinacion de los procesos de seleccion La determinacion de los procesos de seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector publico comprendidas en el articulo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacion de obras, de acuerdo a lo siguiente: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN

Articulo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes 14.1 Continuanse las evaluaciones independientes en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinacion del Ministerio de Economia y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones publicas que se listan a continuacion: Programa Presupuestal "Aprovechamiento de los recursos hidricos para uso agrario". Programa Presupuestal "Cuna Mas". Programa Presupuestal "Enfermedades No Transmisibles". Programa Presupuestal "Reduccion del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre". 14.2 Durante el Ano Fiscal 2014, las entidades responsables de las intervenciones publicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el MORDAZA del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeno, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economia y Finanzas remite el informe final de dicha evaluacion a la respectiva entidad responsable. 14.3 La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicion. Articulo 15. Modificaciones presupuestarias para el seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados Autorizase a los pliegos del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2014, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), para ser destinados a la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados. Dicha modificacion presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto