Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los recursos o el producto que se obtengan como consecuencia de los procesos de promocion de la inversion privada, bajo cualquiera de las modalidades a las que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo 674, constituyen ingresos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta disposicion entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. OCTAVA. Modificase el articulo 68 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, con el siguiente texto: "Articulo 68°.- La fijacion de precios por la prestacion de servicios de valor anadido es libre y se regula por la oferta y demanda. Sin embargo, en caso el OSIPTEL determine la ausencia de condiciones de competencia en la prestacion de algun servicio de valor anadido, o declare la existencia de un proveedor importante, podra establecer la regulacion tarifaria en dicho servicio de valor anadido." NOVENA. Modificase el articulo 11 del Decreto Legislativo 43, conforme al siguiente texto: "Articulo 11.- El Directorio de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. estara conformado por seis (6) miembros, los cuales seran designados de la forma siguiente: Cinco (5) directores designados por la Junta General de Accionistas, con experiencia y capacidad profesional, siendo uno de ellos designado como Presidente del Directorio, quien ejercera su labor a tiempo completo. Un (1) director designado por los trabajadores de la empresa, en eleccion universal, directa y secreta, supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Los directores a que hace referencia el inciso a) seran designados por un periodo de tres (3) anos, renovables. En el caso del director representante de los trabajadores, su eleccion sera por un periodo de dos (2) anos. Los directores podran ser removidos por la Junta General de Accionistas conforme a las disposiciones de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. Los reemplazantes, designados en la forma que se indica en el presente articulo, completaran el periodo correspondiente de los que hubieran sido removidos."

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

Supremo 032-2002-EM y sera trasladado en los precios de los hidrocarburos liquidos. 4.3 Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cubicos) en la facturacion mensual de los cargos a los usuarios de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio y Ductos Principales, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM. El recargo pagado por los generadores electricos es compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmision electrica, y es administrado y regulado por el Osinergmin segun lo que dispone el reglamento." UNDECIMA. Modificase el numeral 9.6 del articulo 9 del Decreto Legislativo 1012 que aprobo la "Ley MORDAZA de asociaciones publico-privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada", el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Los contratos de Asociacion Publico-Privada deberan incluir la via arbitral como mecanismo de solucion de controversias y deberan contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociacion y resolucion de los contratos, incluyendo las reglas sobre cesion de posicion contractual. Cuando en los contratos se establezca una etapa de Trato Directo previa al inicio de un arbitraje nacional, las partes podran acordar la intervencion de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, quien sera designado por las partes de manera directa o por delegacion a un Centro o Institucion que administre mecanismos alternativos de resolucion de conflictos. El Amigable Componedor propondra una formula de solucion de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las partes, producira los efectos legales de una transaccion. De igual modo en los nuevos contratos a suscribirse, podra considerarse en la etapa previa al inicio del arbitraje nacional, que las partes puedan someter sus controversias a una Junta de Resolucion de Disputas, a solicitud de cualquiera de ellas, la cual estara conformada por uno (1) o tres (3) expertos que seran designados por las partes de manera directa o por delegacion a un Centro o Institucion que administre mecanismos alternativos de resolucion de conflictos. La Junta de Resolucion de Disputas emitira una decision vinculante para las partes, la cual no limita su facultad de recurrir al arbitraje. Los procedimientos, instituciones elegibles, plazos y condiciones para la eleccion, designacion y/o constitucion del Amigable Componedor y de las Juntas de Resolucion de Disputas seran establecidos en el reglamento de la presente Ley. Tanto el Amigable Componedor, como los miembros de la Junta de Resolucion de Disputas podran ser terceros neutrales de nacionalidad distinta a la de las partes. Lo dispuesto en los parrafos precedentes, no es de aplicacion cuando se remite la controversia a un Mecanismo Internacional de Solucion de Controversias a que se refiere la Ley 28933. No se encuentran dentro del ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los servicios a ser brindados por el Amigable Componedor, los miembros de la Junta de Resolucion de Disputas, los Centros ni las Instituciones que administren los citados mecanismos alternativos de resolucion de conflictos, siempre que dichos servicios MORDAZA requeridos dentro de la ejecucion de los contratos de Asociacion Publico-Privada." El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, adecuara el "9.6

a)

b)

La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. DECIMA. Modificanse los articulos 2 y 4 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, con los siguientes textos: "Articulo 2. Cargo y destino del Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos El Sistema a que hace referencia el articulo anterior sera remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos liquidos derivados de los hidrocarburos y liquidos de gas natural, asi como al suministro de dichos productos, segun el plan aprobado por el Ministerio de Energia y Minas y que entregara en concesion Proinversion. (...)" "Articulo 4. Recursos del FISE El FISE se financiara con los siguientes recursos: (...) 4.2 Recargo al suministro de los productos liquidos derivados de hidrocarburos y liquidos de gas natural, equivalente a US$ 1.00 por barril a los mencionados productos. El recargo se aplicara en cada venta primaria que efectuen los productores e importadores, definidos como tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto