Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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y Presupuesto; la Oficina General de Administracion; la Secretaria General y por la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29565 - Ley de creacion del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Lucha contra la Corrupcion del Ministerio de Cultura para el periodo 2013-2014, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los titulares y jefes de las unidades organicas del Ministerio de Cultura son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el articulo precedente. Articulo 3°.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se encargue de realizar el seguimiento y evaluacion correspondiente al Plan aprobado en el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 4°.- Los organismos adscritos al Ministerio de Cultura deberan elaborar e implementar sus planes institucionales de accion de lucha contra la corrupcion en correspondencia a la presente resolucion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion y anexo a todas las unidades organicas y organos adscritos del Ministerio de Cultura. Articulo 6°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la difusion del anexo integrante de la misma en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1021680-1

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al Carnaval de Lircay, del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 082-2013-VMPCIC-MC MORDAZA, 27 de noviembre de 2013 Visto el Expediente N° 5582-2013, con el Informe N° 123-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el numeral 2) del articulo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como pais; Que, el literal b) del articulo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, establece que es funcion exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaracion, investigacion, proteccion, conservacion, puesta en valor, promocion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante carta del 7 de febrero de 2013, la Asociacion Cultural Hatun Huancavelica remite el expediente

mediante el cual solicita, al MORDAZA de las normas vigentes, que el Carnaval de Lircay, del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe N° 632-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Direccion General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 123-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial, a traves del cual se recomienda que el Carnaval de Lircay, del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el carnaval MORDAZA como genero de fiesta, es una adaptacion del carnaval europeo a las necesidades del ciclo productivo andino. La tradicion europea del carnaval como un tiempo de inversion del orden natural y social, y por tanto de dispendio y relajamiento moral previo al periodo de penitencia de la Semana MORDAZA MORDAZA, se transformo en el MORDAZA MORDAZA en una celebracion de la abundancia y de la fecundidad, al ser el tiempo de MORDAZA intensidad de las lluvias, y tambien del cortejo y la conformacion de parejas, formalizado a traves del baile y el juego o puqllay; Que, el Carnaval de Lircay se celebra el dia sabado de la semana de carnaval, reproduciendose los dias siguientes hasta el dia martes, con afluencia de grupos y poblaciones de otros lugares; siendo expresion resaltante el baile realizado por comparsas de cada barrio del distrito, acompanadas por conjuntos de guitarra, charango y MORDAZA, cuyos encuentros se resuelven en una serie de competencias, zapateando con el mayor brio posible y sacudiendo los ponchos con energia; destacando tambien el cortamonte de los arboles adornados de papel, ropa y utensilios diversos, asi como la invitacion publica de comidas tipicas como el "puchero" y la "ropa vieja"; Que, el Carnaval de Lircay se ha convertido en una ensena de identidad del distrito, esencialmente del sector mestizo de la MORDAZA, en tanto se diferencia de los carnavales de las areas rurales de altura asi como de los de otros centros urbanos de la misma region; Que, el Informe Nº 123-2013-DPI-DGPC/MC detalla las caracteristicas, importancia, valor, alcance y significado de la referida fiesta, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolucion, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con los visados de la Directora General de la Direccion General (e) de Patrimonio Cultural, la Directora de la Direccion (e) de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011/MC; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Carnaval de Lircay, del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por su caracter original y su papel en la identidad local, expresion de un universo cultural e historias particulares. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; y la difusion del Informe Nº 123-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 17 de octubre de 2013, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 123-2013-DPI-DGPC/MC a la Asociacion Cultural Hatun Huancavelica, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1021429-1