Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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de agosto del 2013, mediante la cual la entidad prestadora Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. (en lo sucesivo, DEVIANDES) remitio su proyecto de modificacion del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobo el MORDAZA "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias" del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, la implementacion de los respectivos Reglamentos de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras esta regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesion; c) El "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias" del OSITRAN; d) El "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demas disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, con fecha 16 de octubre de 2013, mediante la Carta 2013-10-1072, DEVIANDES, remitio para su aprobacion un proyecto de modificacion (actualizacion) de su "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios"; Que, mediante Informe N° 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de agosto 2011, la Gerencia de Asesoria Legal concluye sobre el MORDAZA que deben seguir la difusion y aprobacion de diversas normas en aplicacion del D.S. N° 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15-01-2009. Que, a traves de la Resolucion N° 35-11-GS/OSITRAN del 11 de noviembre de 2011, la Gerencia de Supervision establece la Directiva para el Procedimiento de; Aprobacion de los Reglamentos de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras. En dicha directiva se establece que las entidades prestadoras pueden solicitar a OSITRAN el inicio del procedimiento de modificacion de su Reglamento de Reclamos, correspondiendo que la Gerencia de Supervision emita la resolucion correspondiente que aprueba la difusion de la propuesta de modificacion mencionada. Que, corresponde a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion del OSITRAN disponer la difusion del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de DEVIANDES; y, en tal sentido; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusion del Proyecto de modificacion del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" presentado por la entidad prestadora Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES S.A.C. Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del Proyecto de modificacion del "Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios" de Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. MORDAZA publicados y difundidos en la pagina Web del OSITRAN y de la mencionada entidad prestadora. Tercero.- Establecer que el plazo para que los interesados puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de modificacion del Reglamento de Reclamos presentado por Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Carreteras Norte y Centro de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, sito en Av. Republica de Panama 3659 - San MORDAZA - Lima.

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

Quinto.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Concesionaria Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Supervision y Fiscalizacion OSITRAN 1021427-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Encargan a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion las funciones de coordinacion, asesoramiento, supervision y control de los diferentes procesos academicos de las Escuelas y Centros Superiores de Musica y Arte
COMISION DE COORDINACION INTERNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1038-2013-ANR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 015-DGDAC-2013 de fecha 15 de marzo de 2013, memorando Nº 698-2013-SE, de fecha 26 de junio de 2013 y, CONSIDERANDO: Que, por Leyes Nos. 29696, de fecha 02 de junio de 2011, N° 29776, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, N° 29853 de fecha 13 de MORDAZA de 2012, entre otras; se modifica el articulo 99° de la Ley Universitaria N° 23733, por las cuales, 41 Centros y Escuelas Superiores de formacion profesional tienen los deberes y derechos para otorgar en nombre de la nacion el grado de bachiller y los titulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del MORDAZA, que son validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de los estudios de maestria y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estimulos de las universidades en los terminos de dichas leyes; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, a traves de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, ha coordinado y orientado a los Centros y Escuelas Superiores, para el diseno de sus respectivos planes de estudios, los mismos que han sido aprobados por resolucion institucional; asimismo ha realizado asesoramiento en la organizacion y conduccion de sus procesos de admision, elaboracion de reglamentos academicos, procesos de adecuacion e implementacion de nuevos planes de estudios, entre otros, sin mandato de funciones para efectuar una evaluacion continua; Que, se desprende mediante oficio N° 015-2013DGDAC, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, expresa que estando al considerando precedente, es necesario facultar a su direccion, el mandato para hacer una evaluacion continua a las Escuelas y Centros Superiores, en razon de haber coordinado los procesos de adecuacion a la Ley Universitaria 23733; y, Que, considerando necesario fortalecer el trabajo de implementacion de los disenos curriculares, implementarse un sistema de calidad, con miras a la acreditacion de dichas escuelas Superiores, en el que se cumpla la