Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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establecido en la primera, tercera y cuarta disposicion complementaria final de la mencionada Ley. TRIGESIMA TERCERA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2014, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a lo siguiente: a) Realizar acciones de prevencion y mitigacion de riesgos frente a fenomenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestacion de los servicios de saneamiento y vivienda, asi como su rehabilitacion respectiva, quedando facultado para la adquisicion de bienes y equipos y la contratacion de servicios y obras que correspondan, en el MORDAZA de las acciones mencionadas en el presente literal. Formular, aprobar y ejecutar, en el MORDAZA del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversion publica, en el ambito MORDAZA y rural, orientados a resolver problemas de acceso de la poblacion asentada en zonas de alta pendiente o zonas de dificil acceso geografico, mediante telefericos y otros medios similares. Otorgar, en el MORDAZA del Programa de Apoyo al Habitat Rural, bienes, materiales e insumos para su distribucion a las familias pobres y extremadamente pobres para el mejoramiento y construccion de viviendas de interes social en el ambito rural, asi como la contratacion de servicios que correspondan para la atencion de las acciones MORDAZA mencionadas. Efectuar las instalaciones intradomiciliarias necesarias para la adecuada prestacion de los servicios de saneamiento, en el MORDAZA de las acciones desarrolladas a traves de la ejecucion de los proyectos de inversion orientados a proveer de servicios de saneamiento a las poblaciones pobres y extremadamente pobres del ambito rural, los que constituyen soluciones integrales y sostenibles que comprenden infraestructura, fortalecimiento de gestion y educacion sanitaria. Estas acciones, incluyen lo relacionado a los banos de los colegios y puestos de salud de los ambitos de intervencion respectivos. Formular, aprobar, ejecutar e implementar proyectos de inversion de Parques Acuaticos en el MORDAZA del Programa Nuestras Ciudades, como parte del equipamiento e infraestructura urbana. Brindar a traves de la plataforma del Programa Nacional "Tambos", en los lugares en los que se encuentre la poblacion pobre y extremadamente pobre asentada en la MORDAZA rural y rural dispersa, los programas y servicios de los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Desarrollo e Inclusion Social y Agricultura y Riego, que no cuenten con alguna plataforma de intervencion o de servicios en dichos lugares. Conformar el Consejo Nacional "Tambos" adscrito al MVCS, integrados por ministros, con la finalidad de aprobar, conducir y supervisar las intervenciones e implementacion de los servicios y actividades de los sectores, orientados a la atencion de las necesidades de la poblacion pobre y extremadamente pobre en zonas rurales y rural dispersa; el Director Ejecutivo del Programa Nacional "Tambos" se designara conforme al articulo 1 de la Ley 27594, y actuara como Secretario Tecnico del citado Consejo Nacional. Mediante decreto supremo con refrendo del MVCS, se dicta las medidas que se consideren necesarias para su implementacion, incluida la conformacion y designacion de sus miembros. Realizar en el ambito del Programa Nacional "Tambos", la adquisicion de bienes, servicios y equipamiento necesarios para la implementacion que, conforme a las competencias de las entidades de los tres niveles de gobierno, posibiliten el inicio de sus actividades en los Tambos, asi como de aquellas que se requieran en el MORDAZA de la gestion de riesgos de desastres. El Programa Nacional "Tambos" es responsable de conducir la coordinacion de

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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las acciones para la prevencion, mitigacion y atencion ante fenomenos naturales de heladas y friaje. El Programa Nacional "Tambos", a cargo del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastre (SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la poblacion pobre y extremadamente pobre asentada en la MORDAZA rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuara la atencion y la distribucion de los bienes y servicios, por las entidades que no cuenten con alguna plataforma de intervencion o de servicios. Para que conjuntamente con el Ministerio de Cultura, en el MORDAZA del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, pueda realizar intervenciones de mejora en Zonas Arqueologicas, a fin de salvaguardarlas y mejorar su condicion. Dichas intervenciones se realizaran dentro de acciones de mejoramiento MORDAZA local. La aplicacion de lo establecido en el presente articulo se sujeta al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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Lo dispuesto en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. TRIGESIMA CUARTA. Precisase que en lo senalado respecto al otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", establecido en la Ley 27725, modificada por Ley 28829, se refiere al otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales. Dichas subvenciones son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educacion mediante resolucion ministerial, la misma que es publicada en el MORDAZA electronico del referido ministerio. TRIGESIMA QUINTA. Establecese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que en el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), en ningun caso, el aporte del Estado es mayor a la suma equivalente de los aportes del afiliado, al momento de su jubilacion. La implementacion de la cuenta individual del afiliado en el SPS esta a cargo de la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). El conductor de la microempresa debe retener y pagar a la entidad recaudadora correspondiente, el aporte mensual del trabajador al SPS, asimismo el conductor debe pagar su aporte mensual directamente a la referida entidad. Adicionalmente, disponese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la recaudacion y cobranza de los aportes de los afiliados que eligieron como administradora a la ONP en el SPS, son realizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), siendo de aplicacion para ello, las funciones contenidas en el articulo 14-B y las disposiciones senaladas en el articulo 14-C del Decreto Supremo 05497-EF. Para dicho efecto, las referencias a los articulos 30 y 33, asi como a las AFP que se realizan en el articulo 14-C de dicho decreto supremo, se entienden efectuadas al aporte mensual al SPS del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 007-2008TR, y normas modificatorias o sustitutorias, al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, y a la ONP. Las comisiones por la recaudacion y cobranza de los aportes por la SUNAT son definidos por decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas. La SUNAT remite informacion del Registro Nacional de Micro y Pequena Empresa (REMYPE) a la ONP, a las AFP y al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para las labores de control de la afiliacion al SPS, conforme a los terminos que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados. De igual forma, facultase a la ONP, a partir de la vigencia de la presente Ley, a contratar los seguros que