Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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titulares de los gobiernos regionales o locales por estar involucrados en los actos senalados en el parrafo precedente. Asimismo, la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros informara quincenalmente a la referida Secretaria la relacion de los gobiernos regionales o locales en los cuales existan actos que alteren el orden publico. La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la informacion MORDAZA senalada, remitira mensualmente al Ministerio de Economia y Finanzas, la relacion de los gobiernos regionales o locales comprendidos en cualquiera de los tres supuestos senalados en el primer parrafo de la presente disposicion; asi como, informara cualquier variacion de los listados remitidos. El Ministerio de Economia y Finanzas, en el plazo de dos (2) dias habiles de recibidos los listados MORDAZA referidos, los remitira a las entidades a cargo de los instrumentos de incentivos en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados (PpR) y de los fondos concursables a fin de que cumplan con lo dispuesto en la presente disposicion, bajo responsabilidad de las mismas. Para la implementacion inmediata de la presente disposicion, el Ministerio Publico, a traves del Fiscal de la Nacion, remitira a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de cinco (5) dias habiles la relacion de los titulares de los gobiernos regionales o locales contra los cuales existan denuncias penales respecto de delitos contemplados en el Capitulo I del Titulo XIV y en el Capitulo II del Titulo XII del Libro del Codigo Penal. Asimismo, la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros informara a la referida Secretaria la relacion de los gobiernos regionales o locales en los cuales existan actos que alteren el orden publico en el plazo de cinco (5) dias habiles. La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la informacion MORDAZA senalada, remitira en el plazo de dos (2) dias habiles al Ministerio de Economia y Finanzas, la relacion de los gobiernos regionales o locales comprendidos en cualquiera de los tres supuestos senalados en el primer parrafo de la presente disposicion." La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SETIMA. Modificase el literal a) del articulo 2 del Decreto Legislativo 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, conforme al texto siguiente: "Articulo 2.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: (...) La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos, en este ultimo caso, incluso mediante la permuta de bienes inmuebles, en cuyo caso seran de aplicacion las normas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales." Lo dispuesto en el presente articulo es de aplicacion incluso a los procesos de promocion de la inversion privada que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposicion se encuentren en tramite. Asimismo, disponese que en los procesos de promocion de la inversion privada, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 2 del Decreto Legislativo 674, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra autorizado para disponer de los recursos que MORDAZA necesarios, en el MORDAZA de disposiciones legales vigentes, en caso que la modalidad de promocion de la inversion privada lo requiera. El financiamiento de lo establecido en la presente disposicion, se efectua con a)

(...)." "Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el programa denominado Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales creado por el Decreto Ley 25535, se encuentra bajo el ambito del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economia y Finanzas. Para tal efecto, dicho Ministerio queda facultado, durante el Ano Fiscal 2014, a modificar sus documentos de gestion a fin de adecuarlos a lo dispuesto en la presente disposicion, los cuales son aprobados mediante resolucion ministerial, quedando exceptuado de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicacion. Mediante resolucion ministerial, de ser necesario, se aprueba el Manual de Operaciones de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales." CUARTA. Incorporanse el literal l) del numeral 7.1 y el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Prevencion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), con los siguientes textos: "Articulo 7.- Criterios de asignacion de los recursos del FONIPREL 7.1 Los estudios de preinversion o proyectos de inversion de los gobiernos regionales y gobiernos locales, pueden concursar para obtener el financiamiento o cofinanciamiento de los recursos del FONIPREL, siempre que cumplan con alguno de los criterios siguientes y esten bajo el ambito de competencia de su nivel de Gobierno: l) ejecucion indirecta o similar, conforme a lo dispuesto en las directivas del Sistema Nacional de Inversion Publica." "7.3 En cada convocatoria, se destina un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de los recursos del FONIPREL para el financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversion. En caso las propuestas seleccionadas para el financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversion no alcancen al monto correspondiente, dichos recursos son destinados al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo." QUINTA. Incluyese, a partir de la vigencia de la presente Ley, en los alcances de la Ley 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Prevencion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), al financiamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion publica. SEXTA. Modificase la nonagesima octava disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la cual queda redactada en los terminos siguientes: "NONAGESIMA OCTAVA. Los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados (PpR) y a fondos concursables, creados o por crearse, no podran ser otorgados a los gobiernos regionales y locales que se encuentren incursos en los siguientes supuestos: (i) en estado de emergencia declarados mediante decreto supremo, de acuerdo al articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, como consecuencia de actos de violencia y/o alteracion del orden publico, con exclusion de actos terroristas y/o del narcotrafico, en tanto dure dicha situacion; (ii) en aquellos casos en los que el Ministerio Publico MORDAZA formulado denuncia penal contra el titular de los pliegos de los gobiernos regionales o locales por estar involucrados en actos contra el orden publico, considerando la exclusion MORDAZA senalada; y/o (iii) actos que alteren el orden publico, determinado por la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, mientras dure dicha situacion. Para dichos efectos, los fiscales competentes informaran inmediatamente a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad, la interposicion de denuncias penales contra los