Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Articulo 6. Incorporacion de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA (FIDA), de los procesos de concesion, del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA (FIDA); de los procesos de concesion que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos; y por la aplicacion de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente: a) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA. b) Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesion; excepto en aquellos casos que por contrato de concesion el concedente, o sus entidades o empresas adscritas, sea el recaudador directo de los recursos por la prestacion de los servicios, en cuyo caso se incorpora en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolucion del titular del pliego. c) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en anos anteriores, producto de la aplicacion de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, a favor de los pliegos Comision de Promocion para la Exportacion y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Precisase que lo dispuesto por el literal b) del presente articulo no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada en la ejecucion de programas sociales. Lo dispuesto en el literal b) del presente articulo rige a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Articulo 7. Los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 9 008 000 000,00 (NUEVE MIL OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refiere el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2014-2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Para el Ano Fiscal 2014, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b) de la presente disposicion. b) El 1,2% del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a). El deposito se hace efectivo en la misma

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

oportunidad en que la Sunat capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economia y Finanzas deposita, dentro de los quince dias siguientes de vencido el Ano Fiscal 2014, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Publico, bajo responsabilidad. SEGUNDA. La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2014, a fin de brindar la atencion oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura publica danada, asi como reducir los probables danos que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnico-cientifico competente. En el MORDAZA de la presente disposicion, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No financian gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. b) En caso de ser necesario, puede financiarse actividades orientadas a mitigar los danos a la actividad agropecuaria altoandina y en distritos de frontera, en las que se incluye la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. c) El Indeci es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposicion. d) El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante su Direccion General de Politica de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposicion. Asimismo, exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversion publica de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo para su ejecucion. La aprobacion de los proyectos de inversion publica de emergencia ante la ocurrencia de desastres, se otorga unicamente con la declaracion de elegibilidad que otorga la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el parrafo precedente. Las intervenciones de mejoramiento, y recuperacion de la capacidad de produccion de bienes y/o servicios publicos que ha sido afectada como consecuencia de los desastres, se financian con recursos del presupuesto institucional de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno. TERCERA. Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes medidas destinadas a brindar atencion oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente: 1. Autorizar, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, para utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera, con el objetivo de financiar actividades destinadas a la atencion de desastres como: a) La atencion de limpieza y remocion de escombros, para lo cual se puede adquirir el combustible necesario para el funcionamiento