Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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plazo que no exceda de treinta dias habiles de la entrada en vigencia de la presente disposicion, se aprueban las normas para que las entidades publicas adecuen los descuentos que realizan actualmente en la planilla unica de pago al citado porcentaje, asi como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras necesarias para su aplicacion. CUADRAGESIMA SEGUNDA. Disponese que la Contraloria General de la Republica en el MORDAZA de los dispuesto en la Ley 29555, Ley que implementa la incorporacion progresiva de las plazas y presupuesto de los Organos de Control Institucional a la Contraloria General de la Republica, prioriza los gobiernos regionales y gobiernos locales en donde se implementara el MORDAZA de reforma para la modernizacion y descentralizacion del control, dando inicio al MORDAZA de incorporacion de plazas y presupuesto de los respectivos organos de control institucional, regulado en la citada Ley. CUADRAGESIMA TERCERA. Autorizase para que, mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se apruebe la incorporacion en el presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Credito, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y del Ministerio de Agricultura y Riego para los fines del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO, segun corresponda, de los recursos que se obtengan por la colocacion de bonos de hasta US $ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en nuevos soles, operacion de endeudamiento que se aprueba conforme a la legislacion vigente. Dichos recursos se destinan unicamente para proyectos de inversion publica a cargo de dichos ministerios. El mencionado decreto supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a solicitud de este ultimo. Asimismo, para el caso de los recursos a los que se refiere la presente disposicion que se incorporen en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego para los fines del Fondo MI RIEGO, los proyectos de inversion a ser financiados con dichos recursos se seleccionan y son ejecutados por el mencionado Ministerio conforme a la normatividad vigente que regula dicho Fondo. CUADRAGESIMA CUARTA. Encargase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), a partir de la vigencia de la presente Ley, el ejercicio de las funciones de coordinacion, supervision y control de las labores de los representantes de creditos tributarios del Estado a los que se refiere el numeral 47.3 del articulo 47 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, se reglamenta el MORDAZA de transferencia a la SUNAT, de las mencionadas funciones que venia ejerciendo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). CUADRAGESIMA QUINTA. Autorizase al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales, durante el Ano Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la decima disposicion complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, quedan autorizados al pago de los beneficios de asignacion por tiempo y servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del Ano Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual unicamente para efectuar el pago de estos ultimos beneficios, esta disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Para efecto de lo establecido en la presente disposicion el Ministerio de Educacion queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacion. CUADRAGESIMA SEXTA. Disponese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que las acciones que desarrolla el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en instituciones educativas en el MORDAZA de la Red Escolar de la MORDAZA Sur Oriente Peruano (RESSOP), son realizadas por los gobiernos regionales de MORDAZA y Ucayali, conforme a lo establecido en la resolucion ministerial del Ministerio de Educacion que aprueba la relacion de instituciones educativas a cargo de los citados gobiernos regionales. Asimismo, y para efectos de lo dispuesto en el parrafo precedente, disponese la transferencia del personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, segun corresponda, del Gobierno Regional de

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

MORDAZA de MORDAZA, a favor de los gobiernos regionales de MORDAZA y Ucayali. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educacion se establecen, de ser necesarias, las normas complementarias para efectos de implementar la transferencia establecida en la presente disposicion. Para efectos de la transferencia de recursos MORDAZA mencionada, autorizase al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, durante el Ano Fiscal 2014, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales de MORDAZA y Ucayali, por el monto total de los creditos presupuestarios previstos en el presupuesto 2014 del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, correspondiente al financiamiento de las acciones a cargo del referido gobierno regional en las instituciones educativas de la RESSOP, que conforme a la resolucion ministerial a que se refiere el primer parrafo, estaran a cargo de los gobiernos regionales de MORDAZA y Ucayali. Las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de Educacion, a solicitud de este ultimo. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. CUADRAGESIMA SETIMA. Disponese que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) determine, sobre la base de la informacion presentada por el Banco de Materiales S.A.C. en Liquidacion y el Fondo MIVIVIENDA S.A., los adeudos por concepto del "Bono 6000". La relacion de adeudos es aprobada por resolucion del titular de INDECI, la cual debe ser publicada en su MORDAZA institucional. La cancelacion de los adeudos por concepto del "Bono 6000" se realiza de forma progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego INDECI que se apruebe en las leyes anuales de presupuesto y conforme al articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru. Para tal fin, se autoriza al INDECI para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con el fin que dicho ministerio pueda cancelar los adeudos por concepto de "Bono 6000". Las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud del pliego INDECI. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. CUADRAGESIMA OCTAVA. Autorizase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a incorporar en su presupuesto institucional los recursos transferidos por el ex Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1104, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. CUADRAGESIMA NOVENA. Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del articulo 3 de la Ley 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al ejercicio fiscal 2009, respecto a las acciones de saneamiento de la informacion contable en el sector publico, fijandose como plazo de MORDAZA de avances el primer semestre del ano 2014 y los resultados finales de dicho ano en el plazo establecido para la MORDAZA de las rendiciones de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. Las acciones de saneamiento no eximen de las responsabilidades administrativas y legales a que hubiere lugar, las cuales se comunican a los organismos de control y de defensa juridica del Estado, segun corresponda. QUINCUAGESIMA. Establecese el MORDAZA para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), y concluir con la aprobacion de la Escala del Incentivo Unico a que se refiere la centesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas se determina la relacion de entidades que se sujetan a dicho MORDAZA, asi como los plazos y