Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

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"DECIMO PRIMERA.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden concertar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto MORDAZA igual a los Recursos Determinados disponibles para la inversion publica previstos durante el periodo del mandato de la autoridad respectiva, segun las proyecciones establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo 955 y el Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF. Las operaciones de administracion de deuda que realicen los gobiernos regionales y gobiernos locales, no estan afectas al referido monto maximo. Para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo presupuesto institucional sea financiado, como minimo por el equivalente al 80% del total, con recursos distintos a la fuente Recursos Determinados, el monto MORDAZA a que se refiere el parrafo precedente es determinado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; en funcion a su capacidad de pago disponible para atender el servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas durante el periodo de mandato." SETIMA. Modificase la decimo sexta disposicion complementaria y transitoria de la Ley General, con el texto siguiente: "DECIMO SEXTA.- Los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, son efectuados a traves de un fideicomiso. Cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realicen mediante Asignaciones Financieras, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda. Es responsabilidad de las entidades publicas que tienen a cargo dichas obligaciones, la emision anticipada de la Certificacion del Credito Presupuestario respectivo, en el MORDAZA de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atencion al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. Para el caso de los pagos a cargo de las empresas financieras del Estado con calificacion crediticia similar al riesgo soberano, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico determina el mecanismo de pago, para cada caso." OCTAVA. Modificase el primer parrafo de la decimo setima disposicion complementaria y transitoria de la Ley General, con el siguiente texto: "DECIMO SETIMA.- En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3 de esta Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar el cumplimiento de metas o a reembolsar los montos utilizados en la realizacion de dichas metas, siempre que su financiamiento se encuentre previsto en las leyes de presupuesto del sector publico correspondientes a los anos fiscales durante los cuales se ejecuta la respectiva operacion de endeudamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios." NOVENA. Modificase la vigesima disposicion complementaria y transitoria de la Ley General, con el siguiente texto: "VIGESIMA.- Autorizase a las entidades del sector publico a contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Peru es MORDAZA miembro, para que brinden servicios de asesoria tecnica especializada para el desarrollo de actividades, acciones o intervenciones que tengan por finalidad ampliar, mejorar y modernizar la gestion de la entidad, asi como para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales, y siempre que el monto de la contratacion no exceda de US$ 150 000,00 (CIENTO

de la Ley General, se adecuan a lo dispuesto en la setima disposicion complementaria modificatoria de esta Ley. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, esta facultado para efectuar las acciones que resulten necesarias para tal proposito, en el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, en coordinacion con las entidades involucradas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificase el ultimo parrafo del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley General con el siguiente texto: "Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el MORDAZA y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o juridicas domiciliadas en el pais; salvo en el caso de los emprestitos a que se refiere el literal b) de este articulo, los cuales se consideran que son internos cuando la ley aplicable a los titulos de deuda emitidos es la ley peruana, y son emprestitos externos, cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana." SEGUNDA. Modificase el numeral 36.1 del articulo 36 de la Ley General con el siguiente texto: "36.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda en MORDAZA con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos. Estas operaciones no estan sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la ley de endeudamiento del sector publico para cada ano fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano fiscal que se acuerden." TERCERA. Modificase el articulo 55 de la Ley General con el siguiente texto: "Articulo 55.- Registro de pasivos La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico registra, con fines estadisticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, del Sector Publico No Financiero derivados de los contratos suscritos en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones." CUARTA. Modificase el parrafo 59.2 del articulo 59 de la Ley General con el siguiente texto: "59.2 Las contrataciones de los referidos financiamientos contingentes y de otros instrumentos con organismos multilaterales de credito y con gobiernos y sus agencias oficiales, estan exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones y adquisiciones del Estado. En el caso de que tales contrataciones MORDAZA realizadas con entidades distintas a las mencionadas, las mismas se efectuan de acuerdo a un procedimiento a ser establecido mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas." QUINTA. Modificase el parrafo 68.2 del articulo 68 de la Ley General con el siguiente texto: "68.2 La emision, colocacion y redencion de las Letras del Tesoro Publico no tienen afectacion presupuestaria." SEXTA. Modificase la decimo primera disposicion complementaria y transitoria de la Ley General, con el siguiente texto: