Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 1 234 320 000,00 (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) mas el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el parrafo 22.3 del articulo 22 y el parrafo 54.5 del articulo 54 de la Ley General. CAPITULO VI EMISION DE LETRAS DEL TESORO PUBLICO Articulo 7. Emision de letras del Tesoro Publico Para el Ano Fiscal 2014, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emision de las letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda publica no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este. SEGUNDA. Apruebase la suscripcion adicional por el Peru de una parte de las acciones de capital autorizado de la Corporacion Interamericana de Inversiones (CII), correspondientes al aumento general de recursos de dicha Corporacion aprobado por la Asamblea General de Gobernadores mediante la Resolucion CII/AG-5/99, que permanecen sin suscribir al vencimiento de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en la Resolucion CII/AG-2/08 y cuya reasignacion ha sido regulada en la Resolucion CII/DE-55/08 del Directorio Ejecutivo. El total de acciones de capital materia de reasignacion asciende a 1 351 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO) con un valor nominal de US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) cada una. En el MORDAZA de dicha reasignacion de acciones, la Republica del Peru suscribe y paga, en una primera ronda, 83 (OCHENTA Y TRES) acciones por un valor de US$ 830 000,00 (OCHOCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); y, en una MORDAZA ronda, si la hubiera, un adicional MORDAZA de 166 (CIENTO SESENTA Y SEIS) acciones a su valor nominal. La suscripcion adicional de acciones de la primera ronda es cancelada en una fecha que no excede el 8 de febrero de 2015; y, la MORDAZA ronda, de ser el caso, en el plazo que comunique la CII con posterioridad. TERCERA. Apruebase la suscripcion adicional por el Peru de una parte de las acciones del capital ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en los terminos y condiciones establecidos en la Resolucion AG1/13 aprobada el 22 de enero de 2013 por la Asamblea de Gobernadores del BID, segun los cuales corresponde al Estado peruano suscribir y pagar 279 (DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE) acciones de capital pagadero en efectivo, por un valor de US$ 3 365 697,63 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 63/100 DOLARES AMERICANOS), provenientes de las acciones asignadas y no suscritas por los Paises Bajos y Venezuela, correspondiente al aumento de capital ordinario asociado al Noveno Aumento General de Recursos del BID, y cuya reasignacion ha sido dispuesta por la Resolucion MORDAZA mencionada. La citada suscripcion adicional de acciones es cancelada en tres (3) cuotas anuales. CUARTA. Apruebase la propuesta para la Novena Reposicion de los Recursos al Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA (FIDA), mediante la cual la Republica del Peru contribuye con el monto de US$ 375 000,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). QUINTA. Facultase al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, apruebe un MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, para lo cual se tiene en

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

cuenta todas las modificaciones efectuadas a dicha Ley General, incluyendo las contenidas en la presente Ley. SEXTA. Crease en el Ministerio de Economia y Finanzas, el Comite de Gestion de Activos y Pasivos como una instancia que define los lineamientos y acciones para una adecuada gestion global de los activos y pasivos financieros que conforman la Hacienda Publica. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, aprueba su reglamento operativo, el mismo que contiene las funciones del citado Comite, su conformacion, entre otros aspectos necesarios para su funcionamiento. SETIMA. Constituyese en el Ministerio de Economia y Finanzas, el Fondo de Deuda Soberana, con un aporte inicial hasta por el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de los bonos soberanos en circulacion, con cargo a los saldos presupuestales de libre disponibilidad del Tesoro Publico al cierre del Ano Fiscal 2013, los que para efectos de la presente MORDAZA estan exceptuados de lo dispuesto en el articulo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF. Dicho Fondo tiene por objetivo contribuir a un mayor dinamismo del MORDAZA MORDAZA de obligaciones del Tesoro Publico en moneda local y su reglamento operativo es aprobado por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. OCTAVA. Dejanse sin efecto la obligacion de restituir al Tesoro Publico a que se refiere el parrafo 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo 083-2013-EF; el parrafo 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo 158-2011-EF; y el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto de Urgencia 021-2011. NOVENA. Modificase el articulo 1 del Decreto de Urgencia 040-2009 y sus modificatorias, en el sentido que la emision interna de bonos soberanos aprobada por la citada MORDAZA legal es efectuada en uno o varios tramos, a ser colocados hasta el 30 de junio de 2014. DECIMA. La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Apruebase la emision interna de bonos que, en una o mas colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 2 650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 4.2 del articulo 4 de esta Ley. La citada emision interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes. En caso de que los montos de endeudamiento previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2 del articulo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, apruebase la emision externa de bonos que, en una o mas colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposicion de los montos de endeudamiento previstos en el articulo 4 de la presente Ley. Por decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designacion del banco o bancos de inversion que prestan sus servicios de estructuracion y colocacion, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementacion de la emision externa de bonos. En el caso que se den las condiciones establecidas en el parrafo 20.5 del articulo 20 de la Ley General, apruebase la emision externa o interna de bonos que en una o mas colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Esta emision externa o interna se sujeta a lo dispuesto en los parrafos precedentes. El Ministerio de Economia y Finanzas informa al Congreso de la Republica sobre las operaciones a que se refieren los parrafos primero, MORDAZA y tercero, dentro de los cuarenta y cinco dias utiles siguientes a la culminacion de las referidas operaciones. SEGUNDA. Los fideicomisos que hayan constituido las empresas financieras del Estado en el MORDAZA de la decimo sexta disposicion complementaria y transitoria